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Establecen Acceso Dirección General Capitanías RS 263-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 RS 263-2019/SUNAT ESTABLECEN EL ACCESO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126
RS 263-2019/SUNAT
ESTABLECEN EL ACCESO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS AL
REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES
FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126
Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126
y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros;

Que el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro según lo señalado en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;


Que el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), señala que la referida dirección general, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;


Que de acuerdo con la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021", una línea de acción para lograr el "Objetivo específico - Insumos químicos y drogas: Mejorar el control de insumos químicos, drogas cocaínicas, sustancias psicotrópicas y otras drogas ilícitas", es fortalecer la interdicción del tráfico ilícito de drogas, priorizando el control en las principales rutas aéreas, terrestres, acuáticas, puertos, aeropuertos y pasos de frontera, mediante el uso de tecnologías, grupos de trabajo multisectoriales y con el apoyo de las Fuerzas Armadas, cuando sea necesario, considerándose como entidad competente, entre otras, a la DICAPI;

Que, siendo la DICAPI una entidad que participa en el control de los insumos químicos, resulta conveniente dar acceso a la referida dirección general a la información contenida en el Registro respecto de usuarios, insumos químicos y bienes fiscalizados objeto de control de acuerdo a los Decretos Legislativos N.os 1103 y 1126;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que la presente resolución únicamente establece el acceso de la DICAPI al Registro ya existente el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones como policía marítima, fl uvial y lacustre relacionadas con el control de los insumos químicos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) DICAPI: A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias.
c) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual el personal de la DICAPI ingresa al sistema de consultas del Registro, la cual es proporcionada por la SUNAT.
d) Código de Usuario DICAPI: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al personal de la DICAPI que ingresa al sistema de consultas del Registro.
e) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del personal de la DICAPI, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al sistema de consultas del Registro.
f) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1126.
g) Insumos químicos: Al mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1103.

Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer el acceso por parte de la DICAPI a la información del Registro.

Artículo 3.- Información a proporcionar La DICAPI tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente:
a) Datos generales.
b) Bienes fiscalizados e insumos químicos autorizados.
c) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos.
d) Embarcaciones inscritas en el Registro.

Artículo 4.- Acceso a la información 4.1. Para obtener la información mencionada en el artículo anterior, el personal de la DICAPI debe acceder a través del Internet a la Extranet SUNAT y con su Código de Usuario DICAPI y clave de acceso hacer la validación correspondiente, y luego de ello ubicar y elegir la opción "Consulta por RUC del Registro".

4.2. Para tal efecto, el director general de la DICAPI, mediante oficio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del Código de Usuario DICAPI y clave de acceso para el personal en situación de actividad que señale, identificándolo con su documento nacional de identidad.

4.3. La SUNAT proporciona lo solicitado por la DICAPI
siempre que verifique que el documento nacional de identidad del personal de la citada dirección se encuentre conforme al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

4.4. La asignación del Código de Usuario DICAPI
y clave de acceso tienen una vigencia de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo y cada vez que fuera necesario, el director general de la DICAPI, mediante oficio, solicita una nueva asignación a la
INIQBF.

Una vez culminada la referida vigencia, el Código de Usuario DICAPI y la clave de acceso son dados de baja.

4.5. Si durante la vigencia de la asignación se debe dar de baja al Código de Usuario DICAPI y a la clave de acceso, el director general de la DICAPI, mediante oficio, lo comunica a la INIQBF para que gestione su baja.

4.6. En cualquier momento se puede obtener nuevos Códigos de Usuario DICAPI y claves de acceso, para lo cual se seguirá lo establecido en el numeral 4.2.

Artículo 5.- Confidencialidad y reserva de la información La DICAPI debe salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 263-2019/SUNAT Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 263-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-26

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