12/23/2019

Norma Contribuciones Servicios Supervisión Presta RE 027-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV RE 027-2019-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019048805 y el Informe Conjunto Nº 1527-2019-SMV/06/12 del 13 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV
RE 027-2019-SMV/01
Lima, 19 de diciembre de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019048805 y el Informe Conjunto Nº 1527-2019-SMV/06/12 del 13 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:



Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado

con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;

Que, el inciso a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;


Que, mediante Resoluciones SMV Nos. 012-2013-SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01, 042-2016-SMV/01, 037-2017-SMV/01 y 036-2018-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015, 16 de diciembre de 2016, 6 de diciembre de 2017 y 21 de diciembre de 2018, respectivamente, se redujo temporalmente la tasa de contribución mensual a cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, con Resolución de Superintendente Nº 061-2018-SMV/02 del 22 de mayo de 2018, se redujo para el año a 0,00135 por ciento la tasa de contribución SMV aplicable a comitentes en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable de las empresas cuyas acciones, al cierre del mes anterior en el que se realizan dichas transacciones, pertenezcan al índice S&P/BVL IBGC;

Que, el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones establece que tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito;

Que, por Resolución SMV Nº 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre de 2018, se incorporó una Sexta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, con la finalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución SMV aplicable a los emisores, fijándose la tasa en 0,00315 por ciento, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, estando próximo al vencimiento de la reducción de la tasa de contribución mensual a las operaciones antes mencionadas; y con el propósito de seguir generando incentivos para promover la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, promover una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, se considera oportuno ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2020, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF);

Que, en lo que respecta a la contribución aplicable a operaciones al contado con valores de renta variable de las empresas cuyas acciones pertenezcan al índice S&P/ BVL IBGC, se ha determinado no extender la reducción en dicha contribución, considerando que, en opinión de esta Superintendencia, la metodología aplicada para incorporar y mantener un valor en el índice S&P/BVL IBGC
requiere ser revisada, tanto más si se tiene en cuenta que formar parte de dicho índice lleva implícito el hecho de que quienes lo integran cumplen en todo momento con las mejores prácticas de buen gobierno corporativo;

Que, como consecuencia de ello, la contribución aplicable a operaciones al contado con valores de renta variable de las empresas cuyas acciones pertenezcan al índice S&P/BVL IBGC, seguirá siendo la prevista en la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/ 94.10;

Que, asimismo, con la finalidad de promover una mayor competitividad de nuestro mercado en términos de costos respecto a otros mercados, se considera oportuno ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción en la tasa de contribución mensual de 0,00315 por ciento aplicable a los emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el artículo 3º de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de diciembre de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes:
"Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexta.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 3 de la presente norma, aplicable a los Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2020."
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 027-2019-SMV/01 Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 027-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-24

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