12/31/2019

Plan Implementación Seguimiento Acciones Cargo DS 416-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas DS 416-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas
DS 416-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se asignan recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 480
000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y
00/100 SOLES), y en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego hasta por la suma de S/ 82 298 606,00 (OCHENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de acciones para la atención en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, quedando dichos Ministerios facultados para ejecutar las acciones que correspondan; precisándose, que en un plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último, se aprueba el plan de implementación y seguimiento de las acciones, en consistencia con el mecanismo de monitoreo, seguimiento y evaluación del citado Plan Multisectorial;


Que, mediante Oficio Nº D003352-2019-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite la propuesta de decreto supremo para la aprobación del "Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas" y sus anexos, en el marco del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el mismo que ha sido elaborado considerando las acciones que han sido determinadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción al Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, de acuerdo a los Oficios Nº 294-2019-VIVIENDA/VMVU y Nº 1991-2019-MINAGRI-SG emitidos por los citados Ministerios;


Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas", el mismo que incluye las acciones y plazos para la implementación de los sistemas y/o mecanismos de información nominal para la verificación de la ejecución, recepción y conformidad de los bienes entregados a los beneficiarios;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación Apruébase el "Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas", y sus anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Criterios para la implementación de los sistemas y/o mecanismos de información nominal.

2.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), son responsables de la ejecución de las acciones referidas al acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y la construcción de cobertizos, aseguramiento de la provisión de alimentos para ganado y adquisición de kits agropecuarios, respectivamente;
y deben garantizar que los sistemas y/o mecanismos de información nominal cumplan como mínimo con los siguientes criterios:

1. El registro nominal de los beneficiarios debe contar con su respectiva geolocalización, según corresponda.

2. La información contenida debe ser verificable, coherente y organizada.

3. Debe permitir la trazabilidad nominal de la ejecución, recepción y conformidad de los bienes y/o servicios entregados a los beneficiarios, según corresponda.

2.2 Los referidos criterios deben ser desarrollados de acuerdo al plan de implementación aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Seguimiento 3.1. La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en su respectivo rol de seguimiento, pueden disponer de la base de datos nominada de dichos sistemas.

3.2 El seguimiento de los avances del presente Plan se enmarcan en lo dispuesto en el Capítulo XI "Seguimiento, Monitoreo y Evaluación", del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Plan y sus anexos señalados en el artículo 1, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción Encargada del despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 416-2019-EF Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 416-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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