12/30/2019

Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0519-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RE 0519-2019-JNE Expediente N.º ECE.2020004182 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003049) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RE 0519-2019-JNE
Expediente N.º ECE.2020004182
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003049)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.º 001043-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Carlos Manuel Ponce Goicochea, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.


Mediante la Resolución N.º 001043-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Manuel Ponce Goicochea de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un (1) bien mueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 001043-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:

a) Que se solicitó ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp) la baja del vehículo de Placa N.º KG3559, de Partida Registral N.º
50505449.
b) Que la omisión de consignar dicho vehículo fue de manera involuntaria y sin intencionalidad de ocultar información, ya que tal bien está inscrito en Registros Públicos.
c) Que, respecto a sus ingresos provenientes al alquiler de un departamento, adjunta recibos al cierre del 2018.

CONSIDERANDOS


1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Carlos Manuel Ponce Goicochea al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV de Candidato, el vehículo de Placa KG 3559, inscrito con Partida Registral N.º
50505449, en los Registros Públicos.

6. Al respecto, si bien el recurrente expresa que dicho vehículo fue vendido aproximadamente en 1992, sin embargo, en autos no obra documento alguno que demuestre lo vertido por la organización política sobre la referida venta.

7. Asimismo, la organización política menciona que ante Sunarp existe una solicitud para dar de baja al referido vehículo, por lo cual anexaron en su escrito de apelación la referida solicitud. Empero, se aprecia que dicho pedido fue realizado recién el 18 de diciembre de 2019, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista.

8. De lo expuesto, se advierte que el candidato estaba en la obligación de declarar el referido bien en su DJHV.

Además, respecto al pedido de baja, formulado ante la Sunarp, el candidato no ha presentado medio de prueba alguno que acredite que dicha solicitud fue amparada por aquella entidad.

9. En relación a las rentas del candidato, este órgano electoral no emitirá pronunciamiento, ya que la resolución venida en grado, refiere que la exclusión del candidato es por omitir declarar un bien mueble, en su DJHV, mas no sobre omisión respecto a sus rentas.

10. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, el vehículo de Placa N.º
KG3559; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001043-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Carlos Manuel Ponce Goicochea, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0519-2019-JNE Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0519-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

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