12/17/2019

Resolución Dispuso Exclusión Candidata RE 0406-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín RE 0406-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003317 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.20200002633) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín
RE 0406-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003317
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ECE.20200002633)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Franklin Olano Mera, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00100-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Semira Pérez Saavedra.


Mediante el Informe Nº 012-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 26 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que la candidata Semira Pérez Saavedra no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietaria de un vehículo, de placa Nº MX03163, con partida registral Nº 60000531.

A través de la resolución Nº 00129-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política. En su escrito de descargo, la organización política señaló que el vehículo de placa Nº MX03163 fue adquirido por la candidata en 1998 y, a la fecha, se encuentra fuera de circulación por inoperatividad. Asimismo, indica que, por error material y no de manera intencional -este vehículo fue abandonado en un taller de reparación-, se omitió declarar dicho bien, por lo que la candidata hará los trámites para dar de baja el bien mueble ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), por lo cual espera se tenga por aclarada lo expuesto en el informe.


El 7 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, al haber concluido que esta candidata no declaró ser propietaria del bien mueble registrado mediante Partida Nº 60000531, de placa Nº MX03163, por lo que le era aplicable la exclusión prevista en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de (en adelante, el Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando que:
a) La candidata incurrió en una omisión inducida por un error de la práctica, pero no hubo intención de ocultar la información, sino que se basó en la presunción de inoperatividad del vehículo por su tiempo de uso y año de fabricación.
b) Del mismo modo, señala que, dado el tiempo y la depreciación, a la fecha, el mencionado vehículo no tiene valor, puesto que se ha iniciado el trámite para dar de baja el bien ante la Sunarp.
c) Concluye que, al amparo de los principios de relevancia y trascendencia, la omisión incurrida no configura causal de exclusión, por lo que se debe revocar la resolución apelada.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]".

2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP
dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]".

3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una
herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

6. En el presente caso, de la DJHV de Semira Pérez Saavedra, candidata a congresista de la organización política Democracia Directa por el distrito electoral de San Martín, se advierte que, en el rubro sobre Declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, señaló que no tenía nada que declarar. Así, se observa lo siguiente:

7. Ahora bien, de la información obtenida de la Sunarp el 22 de noviembre de 2019, y que se plasmó en el informe Nº 012-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida obtuvo como dato que la candidata Semira Pérez Saavedra contaba con un bien mueble, el cual no fue señalado en la DJHV.

8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo y en su apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV debido a que dicho vehículo se encuentra inoperativo. Tan es así que señaló que procedería a dar la baja registral, ante Sunarp 9. En este sentido, de la búsqueda de consulta vehicular en la página web de la Sunarp 1
, en la fecha, obtenemos como resultado lo siguiente:

10. De esta "búsqueda vehicular" de la Sunarp, respecto del vehículo de placa Nº MX03163, en el que figura como propietaria Semira Pérez Saavedra, consta que el mencionado bien mueble fue dado de baja en el registro vehicular de la Sunarp en consideración al estado de desuso, pues figura como estado: fuera de circulación.

Por consiguiente, la candidata no tiene la obligación de declararlo en su DJHV.

11. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Franklin Olano Mera, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Ver:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0406-2019-JNE Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0406-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-18

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