12/22/2019

Resolución Dispuso Exclusión Candidato RE 0462-2019-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín RE 0462-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003483 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003155) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín
RE 0462-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003483
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003155)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.º 00052-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, e inscrita a través de la Resolución Nº 00092-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019.


El 11 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido el registro en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del vehículo inscrito en la Partida Nº 51538458, con placa de rodaje
Nº NG54814.

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, en el cual señaló que la omisión del registro del vehículo de placa de rodaje Nº NG54814 en la DJHV del candidato se debió a que el mismo es una moto lineal de 13 años de antigüedad, en la actualidad en desuso, que tiene la calidad de chatarra.


CONSIDERANDOS


1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]".

2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, publicada el 28 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento
de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP
dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado].

5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto 6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. En el presente caso, de la DJHV de Jairo Grandez Ramírez, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de San Martín, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, sólo declaró la moto lineal de placa de rodaje Nº 30619S inscrita en la Partida Nº 60658362, omitiendo registrar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 51538458, con placa de rodaje Nº NG54814, tal como se observa en la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones
9. La omisión advertida en el considerando anterior fue justificada por la organización política recurrente, quién señaló que la unidad vehicular tendría la condición de chatarra, por tener una antigüedad de 13 años, a cuyo efecto se presentó copia del Acta de Constatación de moto lineal suscrita por el Notario de San Martín, Dr. Dante Barrios Falcón, quién dio fe de que, al 17 de diciembre de 2019, la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 51538458, con placa de rodaje Nº NG54814 se encuentra en mal estado, así señaló:
"la mayoría de las piezas que conforman el vehículo menor muestran señales de oxidación, el freno de mano y pie se encuentran rotos, y aparentemente la caja de cambio trabada".

10. Con relación al acta de constatación notarial, se debe tener en cuenta que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario es el profesional en Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebren.

11. En este sentido, el acta de constatación notarial, de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito por el notario público Dr. Dante Barrios Falcón, se constituye en medio probatorio suficiente e idóneo, a efectos, de acreditar que la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 51538458, con placa de rodaje Nº NG54814, se encuentra inoperativo o fuera de circulación, por lo que el candidato Jairo Grandez Ramírez no tenía la obligación de declararlo en su DJHV.

12. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE EN MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020003483
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003155)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
EL VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES
MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE
Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones:

1. Mediante la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido el registro en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del vehículo inscrito en la Partida Nº 51538458, con placa de rodaje Nº NG54814. Al respecto, el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, en el cual señaló que la omisión del registro del vehículo de placa de rodaje Nº NG54814 en la DJHV del candidato se debió a que el mismo es una moto lineal de 13 años de antigüedad, en la actualidad en desuso, que tiene la calidad de chatarra.

2. Al respecto, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos, en tanto se considera que corresponde aplicar de forma estricta, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que señalan que la omisión de la declaración de bienes y rentas dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos".

3. En el caso en concreto, de la DJHV de Jairo Grandez Ramírez, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de San Martín, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, sólo declaró la moto lineal de placa de rodaje N.º 30619S inscrita en la Partida Nº 60658362, omitiendo registrar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 51538458, con placa de rodaje Nº NG54814, tal como se observa en la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones
4. La omisión advertida en el considerando anterior fue aceptada por la organización política, a través de su escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, en el cual solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. Ello nos permite concluir que el referido candidato se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, en tanto omitió declara un bien de su propiedad.

5. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la unidad vehicular en la DJHV del candidato, debido a que el valor del vehículo tendría la condición de chatarra, por tener trece (13) años de antigüedad; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo. Siendo que corresponde a este órgano colegiado velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral.

6. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.

7. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación.

8. En este sentido, en cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú;
y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución Nº 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el mardo de la Elecciones Congresales 2020.

Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y , en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/ JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0462-2019-JNE Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0462-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-23

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