12/22/2019

Resolución Dispuso Exclusión Candidato RE 0472-2019-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima RE 0472-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003487 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001038) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RE 0472-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003487
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001038)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00925-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00286-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00597-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019.


El 12 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00925-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, por encontrarse inmerso dentro del impedimento para postular previsto en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dado que el citado candidato se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0925-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que la deuda registrada en el Redam, ascendente a $ 60 087.62, monto que es producto de un proceso de alimentos que se siguió en contra del candidato, fue tramitado en ausencia de este, por encontrarse en Estados Unidos; sin perjuicio de lo cual, el candidato ha cumplido con pagar dicho monto.


CONSIDERANDOS


1. El literal e del artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

2. Mediante la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se crea el REDAM, registro en el que se inscribe a aquellas personas que adeuden 3 cuotas sucesivas o no sucesivas, de sus obligaciones alimentarias establecidas en una sentencia consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También se registra a aquellos que no cumplan con el pago de pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de 3 meses.

3. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS, se aprobó el Reglamento del Redam, precisando en su artículo 6, que la cancelación del registro se producirá por mandato judicial expedido. Así, se señala que:

6.1 La inscripción o cancelación de la inscripción en el registro solo se produce por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5.

6.2 El deudor alimentario moroso puede solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. El Juez resuelve la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y oficia su decisión al REDAM en un (1) día hábil.

6.3 La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado.

Del caso concreto 4. El JEE declaró la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, identificado con DNI Nº 08779161, candidato de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de Lima, por considerar que dicha candidatura está comprendida en el impedimento establecido en el artículo 113, literal e, de la LOE, puesto que, mediante el Oficio Nº 4784-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la jefa de Registro Nacional Judicial, señaló que el citado candidato se encuentra registrado en el Redam.

5. Sobre el particular, la organización política recurrente, a través de los escritos presentados el 10 y 14 de diciembre de 2019, adjuntó: i) copia del cargo del escrito presentado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, a través del cual el candidato solicitó la cancelación de la inscripción del registro en el Redam, y ii) copia del Oficio Nº 00128-2019-REDIDAM-RDJ-USJ-CSJL-PJ, por el cual el Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima devuelve al candidato los documentos referidos a la solicitud de levantamiento de inscripción en el Redam, por calificar de improcedente dicha solicitud.

6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el impedimento previsto por el artículo 113, literal e, de la LOE, encuentra justificación en la dimensión de la labor que aspira o le será conferida en el cargo al que postulan los candidatos a elección popular. En tal sentido, corresponde a este órgano colegiado valorar los medios probatorios presentados que demuestran la inscripción o no del candidato en el referido registro.

7. En el presente caso, es de verse que si bien el candidato Carlos Enrique Morales Andrade señala haber cumplido con sus obligaciones alimentarias, a cuyo efecto ha solicitado el 10 de diciembre de 2019, ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, la cancelación de su registro en el Redam, lo cierto es que a la fecha continúa inscrito en el citado registro. Así, se observa lo siguiente:
- Del Oficio Nº 00128-2019-REDIDAM-RDJ-USJ-CSJL-PJ, de fecha 18 de noviembre de 2019, se advierte que la solicitud de cancelación del registro fue declarada improcedente.
- De la consulta en el portal web correspondiente a los Deudores Alimentarios Morosos - REDAM < https://casillas.
pj.gob.pe/redam/#/>, se advierte que el candidato continúa inscrito en dicho registro:

8. Cabe resaltar que si bien, a través del recurso de apelación, se cuestiona el proceso de alimentos seguido contra el referido candidato, se debe precisar que este órgano colegiado no tiene competencia para valorar la actividad procesal realizada en dicho proceso.

9. Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00925-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0472-2019-JNE Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0472-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-23

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