12/14/2019

Resolución Extremo Declaró Excluir Candidatos RE 0380-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidatos de organización política por el distrito electoral de Áncash RE 0380-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002858 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020000834) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yim James
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidatos de organización política por el distrito electoral de Áncash
RE 0380-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020002858
ÁNCASH
JEE HUARAZ (ECE.2020000834)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo
que resolvió excluir a Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante el Informe Nº 04-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida Rafael Víctor Dávila Becerra informó al JEE respecto a que Juan Benigno Chuiz Villanueva, candidato a congresista de la República, lo siguiente:

IV.1. Conforme el contenido del presente informe se ha realizado la fiscalización correspondiente al Rubro II.- Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y Rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas - ítem Ingresos, encontrándose inconsistencias que se ahondan más, con la información obtenida de la SUNAT, confrontadas con lo declarado por el candidato en la DJHV. IV.2. Como parte de las labores de fiscalización se recomienda solicitar información al personero legal de la Organización Política Juntos por el Perú, a fin de esclarecer lo señalado en el presente informe.


Mediante el Informe Nº 05-2019- RVDB -FHV-JEE
HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida Rafael Víctor Dávila Becerra informó al JEE respecto a que Leandro Afrade Cerna Herrera, candidato a congresista de la República, lo siguiente:

IV.1. Conforme el contenido del presente informe se ha realizado la fiscalización correspondiente al Rubro II.- Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y Rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas - ítem Ingresos, encontrándose inconsistencias que se ahondan más, con la información obtenida de la SUNAT, confrontadas con lo declarado por el candidato DJVH. IV.2. Como parte de las labores de fiscalización se recomienda solicitar información al personero legal de la Organización Política Juntos por el Perú, a fin de esclarecer lo señalado en el presente informe.


Mediante el Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida Katty Zenina Romero Lindo informó al JEE respecto a que Leandro Afrade Cerna Herrera, candidato a congresista de la República, lo siguiente:

4.1. Conforme al contenido del presente informe, referente al Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato por el Partido Político Juntos por el Perú, Sr. Leandro Afrade Cerna Herrera, para el cargo de Congresista de la República del Perú por el departamento de Áncash, específicamente en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bien Inmueble, podría ser una información errónea, tal como se describe el numeral III.3.1 del presente informe. 4.2. Se recomienda que el JEE Huaraz, solicite a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico del JEE se inserte una anotación marginal en la hoja de vida del candidato, conforme a lo señalado en el numeral III.5 del presente informe.

En ese contexto, a través de las Resoluciones Nº 00109-2019-JEE-HRAZ/JNE y Nº 00156-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 26 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente, el JEE dispuso correr traslado de los citados documentos al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

Mediante escritos de fecha 28 y 29 de noviembre de y escrito del 1 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política presentó sus descargos respectivos.

Mediante la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, con base en los siguientes argumentos:
a) Respecto del candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva, el personero legal señala que declaró no tener ingresos porque dicho candidato no tiene un trabajo estable, y sólo realiza trabajos eventuales y esporádicos, percibiendo una remuneración aproximada mensual no mayor de S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Soles), no superando al año la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 Soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual. [...] Sin embargo, ninguna de esas razones justifica que no se haya cumplido con consignar los ingresos según el promedio anual bruto del año 2018, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva, toda vez que el hecho de no contar con trabajo estable, de no encontrarse en obligación de realizar la declaración de renta anual a la SUNAT, o de no contar con RUC activo, no constituyen elementos de juicio que inciden en el cumplimiento del deber del candidato de declarar en su DJHV los ingresos que ha tenido durante el año anterior.
b) En el caso del candidato Leandro Afrade Cerna Herrera, el personero legal ha señalado que declaró no tener ingresos porque éstos no son estables, ya que ejerce la defensa jurídica libre, y aún más sus ingresos son eventuales, no superando los S/. 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual. [Pues] el hecho de que el candidato Cerna Herrera no contara con trabajo estable, o no se encontrara en obligación de realizar la declaración de renta anual a la SUNAT, no constituyen elementos de juicio que inciden en el cumplimiento del deber del candidato de declarar en su DJHV los ingresos que ha tenido durante el año anterior.
c) Finalmente, respecto de la consignación de información errónea en la DJHV del candidato Leandro Afrade Cerna Herrera, en lo referido al número de partida con el que se ha identificado el inmueble de su propiedad ubicado en Asentamiento Humano Villa Magisterial Mz. C
Lote 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, [el Jurado Electoral Especial de Huaraz] ha identificado dicho inmueble con el número de Partida Nº 55009768, mientras que el candidato declaró el mismo inmueble identificándolo con el número de Antecedente Registral, [...] si bien los errores en una DJHV se remedian mediante la realización de una anotación marginal, no corresponde proceder de dicha manera en el caso.

Por escrito presentado, el 8 de diciembre de 2019, Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:
a) Señala que nada imposibilita la anotación marginal de los ingresos económicos de los candidatos Leandro Afrade Cerna Herrera y Juan Benigno Chuiz Villanueva, en razón de que fue declarada conforme al reporte preliminar Formulario Anual 2015 al 2018 del candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva información que ha sido expedida por la Sunat de Chimbote, y mediante Reporte Preliminar- Formulario Anual 691, renta anual 2014 al 2018 ha sido declarado el ejercicio de la actividad de abogado Leandro Afrade Cerna Herrera, de esa forma se explica que los ingresos no superan el requisito para ser declarados.
b) En cuanto al error de la partida registral del bien inmueble ubicado en la mz. C lote, Asentamiento Humano Villa Magisterial del distrito de nuevo Chimbote, que tiene como Partida Registral con el código P09009772
y el antecedente registral con el código P09008765,
el JEE no ha explicado el error, por lo tanto se ha omitido pronunciamiento. En este extremo en el Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE se ha recomendado que se inserte una anotación marginal en la hoja de vida del referido candidato.

CONSIDERANDOS


Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

5. En esa líneas de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

Análisis del caso concreto 7. Con relación al candidato Juan Benigno Chuiz Villanueva, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato se aprecia que en el Rubro II- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, señaló que tenía información por declarar y en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, item ingresos, el candidato manifestó que no tenía información que declarar.

8. Del Informe Nº 04-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su declaración jurada.

9. Al respecto, al realizar su descargo, la organización política señala que el candidato no ha declarado dicho rubro por no tener ingresos y porque no tiene un trabajo estable, y solo realiza trabajos eventuales y esporádicos, percibiendo una remuneración aproximada mensual no mayor de S/ 1300 (un mil trescientos y 00/100 soles), no superando al año la suma de S/. 16 000.00 (dieciséis mil y 00/100 soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual.

10. En relación al candidato Leandro Afrade Cerna Herrera se aprecia del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato que en el Rubro II- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, el candidato manifestó que sí tenía información que declarar, señalando como profesión la de abogado y en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, item ingresos, señaló que no tenía información por declarar.

11. Sin embargo, del Informe Nº 05-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de y del Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su declaración jurada.

12. Al respecto, al realizar su descargo, la organización política señala que declaró no tener ingresos porque estos no son estables, ya que ejerce la defensa jurídica libre, y aún más sus ingresos son eventuales, no superando los S/ 24 000.00 (veinticuatro mil y 00/100 soles), monto por el que no está obligado a hacer declaración de renta anual.

13. Con relación, a consignar los ingresos que perciben los candidatos Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, en su hoja de vida, debe tenerse presente que esta es obligatoria, pues la norma electoral así lo establece, ya que el hecho de no contar con trabajo estable o esporádico, no es motivo para no cumplir con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que puedan percibir los referidos candidatos.

14. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo, modificado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, la cual establece que todos los datos solicitados en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no consignar los ingresos que perciben es de entera responsabilidad de los referidos candidatos y nada justifica que no lo hayan declarado en su hoja de vida.

15. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del Candidato, tal como
ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar sus ingresos.

16. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0380-2019-JNE Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidatos de organización política por el distrito electoral de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0380-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-15

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