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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0266-2019-JNE JNE
12/03/2019
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0266-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali RE 0266-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001781 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020000563) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RE 0266-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001781
UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020000563)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00065-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 17 de noviembre de 2019, Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).
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Mediante Resolución Nº 00041-2019-JEE-CPOR/JNE, del 19 noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Domingo Ríos Lozano no señalaba el plazo de duración de la misma, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
El 21 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política referida, presentó el escrito de subsanación, adjuntando para tal efecto la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el candidato Domingo Ríos Lozano ante la UGEL - Purús, en donde señaló expresamente que la licencia solicitada era por sesenta (60) días sin goce de haber.
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Por Resolución Nº 00065-2019-JEE-CPOR/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Domingo Ríos Lozano, debido a que:
a) No subsanó la observación advertida en la Resolución Nº 00041-2019-JEE-CPOR/JNE, por cuanto el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE
señala que la licencia debe precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las
ECE 2020.
b) El JEE señaló, además, que si bien el candidato presentó su solicitud de licencia sin goce de haber por sesenta (60) días, esta no había señalado expresamente desde cuándo se haría efectiva, requisito que la norma electoral exige expresamente.
Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00065-2019-JEE-CPOR/JNE, señalando:
a) Si bien la Resolución Nº 0189-2019-JNE tiene fecha de emisión 13 de noviembre de 2019, esta fue publicada en el portal web del JNE con fecha 18 de noviembre de 2019, por lo que no es exigible su cumplimiento, ya que se verifica en la solicitud de licencia sin goce de haber que esta es del 14 de noviembre de 2019, es decir, de fecha anterior a la publicación de la referida resolución.
Adicionalmente, refiere que dentro de las disposiciones normativas publicadas en el portal web del JNE aplicables para las ECE 2020 no se encuentra la Resolución
Nº 0189-2019-JNE.
b) Se ha cumplido con el requisito señalado en el artículo 25, numeral 25.5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que el candidato presentó su solicitud de licencia por sesenta (60) días, es decir, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Además, en dicha solicitud se señaló, expresamente, que el plazo era por sesenta (60)
días de licencia como docente nombrado de la I. E. CEBA
Esperanza.
CONSIDERANDOS
1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.
2. El artículo 114 de la LOE, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones.
3. Por su parte, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción "el original o copia legalizada
del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE".
4. Adicionalmente, el Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios antes referidos, deben solicitar su licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las ECE
2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-y el artículo sétimo de la Resolución
Nº 0155-2019-JNE.
5. La citada norma tiene como finalidad salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros.
6. De la revisión de los actuados se observa que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Domingo Ríos Lozano, este ha señalado en el rubro II, experiencia laboral, que actualmente es docente-director del CETPRO Esperanza; por lo tanto, correspondía que el mencionado solicite su licencia sin goce de haber.
7. Adicionalmente, se ha advertido que el candidato presentó su Formulario Único de Trámite (FUT) solicitando su licencia sin goce de haber ante la UGEL de Purús, con fecha 15 de noviembre de 2019, en el cual señaló expresamente que, conforme al Reglamento Electoral, solicitaba sesenta (60) días de licencia sin goce de haber para participar en las ECE 2020, programadas para el próximo 26 de enero.
8. Ahora, si bien no se señaló expresamente que este periodo se haría efectivo a partir del 27 de noviembre de 2019, se entiende, tácitamente, que los sesenta (60)
días solicitados por el candidato a la mencionada entidad pública deben ser concedidos antes de la elección del 26 de enero de 2020, máxime si en su solicitud de licencia se dejó constancia de que el motivo para pedirla era por su participación como candidato en las ECE 2020 y, además, porque invocó que ese plazo lo solicitaba de acuerdo al "Reglamento Electoral".
9. En ese sentido, se aprecia que la conducta del mencionado candidato estuvo direccionada a solicitar la licencia sin goce de haber, por el plazo de sesenta (60)
días, con la única finalidad de participar en el proceso ECE 2020, siendo que dicha solicitud fue presentada días antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, de manera anticipada. De ahí, que debe tenerse por acreditado dicho requisito.
10. Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00065-2019-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0266-2019-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0266-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-03
- Fecha de aplicacion : 2019-12-04
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