12/03/2019
Resolución Declaró Improcedente Inscripción RE 0272-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RE 0272-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001841 PIURA JEE PIURA1 (ECE.2020001336) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RE 0272-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001841
PIURA
JEE PIURA1 (ECE.2020001336)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Eduardo Seminario Madueño, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00111-2019-JEE-PIU1/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Miguel Luis Guevara Trelles (Nº 2), candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Daniel Eduardo Seminario Madueño, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.
TAMBIEN PUEDES VER: Código Ética Superintendencia Nacional Aduanas RS 245-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de
Mediante la Resolución Nº 00111-2019-JEE-PIU1/ JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de Miguel Luis Guevara Trelles (Nº 2), dado que en el escrito de subsanación solo señaló que laboró hasta el cierre del Congreso de la República, sin adjuntar documentación alguna.
Por escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00111-2019-JEE-PIU1/JNE, e indica que en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, al consignar la información sobre el Rubro II Experiencias de trabajo en oficio, ocupaciones o profesiones, en la opción para registrar el dato del tiempo, "desde - hasta", solo existen dos opciones para la fecha fin "hasta [año - cuatro dígitos]" y "hasta la actualidad", así, al haber laborado hasta el 30 de setiembre de 2019, optó por la opción de fecha de término "2019", que implicaba no trabajar hasta la actualidad al momento de la declaración. En adición, precisa que no estaba obligado a presentar documento alguno.
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Ley Ascensos Oficiales Fuerzas Armadas DS 011-2019-DE Defensa
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Decreto Supremo N.º 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019, el presidente de la República disolvió el Congreso de la República, por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente. Asimismo se revocó el mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente.
2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos por la organización política Partido Aprista Peruano, para el distrito electoral de Piura, la candidatura de Miguel Luis Guevara Trelles, entre otros, fue declarada inadmisible al no haber presentado la licencia sin goce de haber, prevista en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y regulada en la Resolución Nº 0189-2019-JNE. En la subsanación, presentada dentro del plazo, el 22 de noviembre de 2019, la organización política señaló que en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, solo se señala el año, no meses ni días,
y la alternativa "hasta la actualidad" no le correspondía, y consignó el año en que estuvo laborando hasta la disolución del Congreso. Posterior a dicha subsanación, se formularon precisiones al escrito de subsanación, el 24 de noviembre de 2019, oportunidad en la que se presentó la declaración jurada del candidato aseverando la fecha de fin del vínculo laboral en el Congreso de la República, y el resumen de liquidación de haberes, en cuya introducción se precisa como fecha de ingreso el 6 de julio de y fecha de cese el 30 de setiembre de 2019.
3. El sistema Declara usado por las organizaciones políticas para registrar, entre otros, la información en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el Rubro II Experiencias de trabajo en oficio, ocupaciones o profesiones, sobre la temporalidad del trabajo, se advierte la siguiente imagen:
En el extremo inferior derecho, se verifica que la lista que despliega la opción del año fin, tiene solo dos opciones: "hasta la actualidad" y "2019", cerradas, sin posibilidad de registrar algún dato adicional al año (como el mes), pues la lista despliega solo años (4 dígitos). En ese sentido, si el candidato no activó la opción hasta la actualidad, por no corresponder a la realidad, registrar el año debió interpretarse como una fecha anterior a la postulación de la candidatura.
4. La conclusión arribada en el párrafo anterior, concuerda con lo aseverado por la organización política al subsanar la observación, afirmación que se corrobora con la liquidación de haberes presentada.
5. Por consiguiente, habiéndose quebrado el vínculo laboral del candidato Miguel Luis Guevara Trelles con el Congreso de la República, antes de la postulación formulada por la organización política Partido Aprista Peruano, no estaba obligado a presentar licencia alguna.
6. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Eduardo Seminario Madueño, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00111-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la inscripción de Miguel Luis Guevara Trelles (Nº 2), candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0272-2019-JNE Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0272-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-03
- Fecha de aplicacion : 2019-12-04
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