12/03/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 361-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DS 361-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DS 361-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaria Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;


Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento establece, respecto a la asignación de recursos del FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaria Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la asignación de recursos del aludido Fondo, el que debe detallar el monto de financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la cual dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la citada fuente de financiamiento;


Que, la Secretaria Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, mediante Memorando Nº 796-2019-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente al instrumento "Formación de Capital Humano Altamente Calificado"; y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación del citado instrumento, solicita se tramite la aprobación de un crédito suplementario a favor del CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 5 214 634,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para ser destinados a la ejecución del citado instrumento presentado por el CONCYTEC y que fue aprobado y priorizado por el Grupo de Trabajo del FOMITEC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 5 214 634,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), a favor del CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fines señalados en el considerado precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 214
634,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el financiamiento del instrumento "Formación de Capital Humano Altamente Calificado" aprobado y priorizado por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC) 5 214 634,00
------------------- TOTAL INGRESOS 5 214 634,00
==========
EGRESOS En soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 4 289 878,00
ACTIVIDAD 5005285 : Apoyo a Proyectos de Investigación Formativa en Universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 924 756,00
------------------- TOTAL EGRESOS 5 214 634,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 361-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 361-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-04

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.