1/14/2020

Delegan Facultades Diversos Funcionarios Seguro RJ 001-2020/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud RJ 001-2020/SIS Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 001-2020-SIS-OGAR/HVF con Proveído Nº 002-2020-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 011-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 011-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud
RJ 001-2020/SIS
Lima, 13 de enero de 2020
VISTOS: El Informe Nº 001-2020-SIS-OGAR/HVF con Proveído Nº 002-2020-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 011-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 011-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";

Que, el artículo 10 del ROF del SIS establece que "la Jefatura es el órgano de Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS (...)". Asimismo, el artículo 11 establece entre las funciones del Jefe del SIS "delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley";


Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley";

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley Nº 27444 establece que "las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos a otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad";


Que, en relación a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2020;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado - TUO de la Ley Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece en su numeral 8.1 del artículo 8 que "el Titular de la Entidad (...) es la más alta autoridad ejecutiva,
de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras";

Que, asimismo, en los numerales 8.2 y 8.3 del TUO de la Ley Nº 30025, se establece que "el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento", y que "el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada";

Que, teniendo en consideración lo expuesto, la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS, y estando a la opinión técnica de la Oficina General de Administración de Recursos emitida a través del documento de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina de Contabilidad;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud:

1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, que correspondan al Titular del Pliego Nº 135 del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.
d) Aprobar la modificatoria del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
e) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, o entre el Seguro Integral de Salud y organismos internacionales.
f) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
g) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia.

1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública.
d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.
f) Autorizar las modificaciones convencionales estipuladas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, respecto de los contratos suscritos correspondientes a los procedimientos de selección convocados durante la vigencia del referido artículo.
g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de confianza.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud:

2.1. Facultades de representación:
a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.
b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certificación presupuestal e informe de la Oficina de Abastecimiento.
d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa sobre la materia.
e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.

2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los procesos de estandarización.
c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.
d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.
f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido.
i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual.
j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones.
k) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certificación de crédito presupuestario.
l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad.

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud:
a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Servidores Civiles.
b) Autorizar la contratación de Personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
e) Aprobar las liquidaciones de los beneficios sociales de los servidores.
f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias.
g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL y ESSALUD.
h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud:
a) Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al T exto único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general.
c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.
d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas.
e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad del Seguro Integral de Salud:
a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y b) Suscribir los contratos de auditoría financiera.

Artículo 6.- La Secretaría General, la Oficina General de Administración de Recursos y las Oficinas de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad, deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 7.- La delegación de facultades previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso.

Artículo 8.- Las facultades delegadas en la presente Resolución tienen eficacia desde su fecha de emisión y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 001-2020/SIS Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 001-2020/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-01-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-15

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.