1/24/2020

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 022-2020-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020 RM 022-2020-MINEM/DM Lima, 22 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0068-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 008-2020/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 052-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020
RM 022-2020-MINEM/DM
Lima, 22 de enero de 2020
VISTOS:

El Memorando Nº 0068-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 008-2020/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 052-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias;
y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio;
encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;


Que, el artículo 12 de dicha norma señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector;
ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, los literales i) y o) del artículo 13 del ROF
establecen que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros, Secretario General y funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante FISE, como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 9 de la citada Ley refiere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, el citado artículo prevé también que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en adelante OSINERGMIN, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, establece las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 29852, sus normas reglamentarias y conexas;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 encargó al OSINERGMIN, por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del
programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y c) La administración del FISE;

Que, el encargo a OSINERGMIN dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se prorrogó en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019, teniendo como fecha de término del encargo conferido el 31 de enero de 2020;

Que, a partir del 1 de febrero de 2020, corresponderá al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones antes descritas. Para tal efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 417-2019-MINEM, se conformó un grupo de trabajo presidido por la Secretaria General de esta Entidad, con el objeto de conducir y coordinar la implementación de la transferencia y entrega de la Administración del FISE al Ministerio de Energía y Minas que garantice la operatividad y continuidad de los programas y proyectos a cargo del FISE;

Que, adicionalmente, resulta necesario delegar las atribuciones que resulten pertinentes para la adecuada administración del FISE a partir de la fecha mencionada;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y sus modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, lo siguiente:
a. Ejercer las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE.
b. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante las diferentes entidades públicas para la realización de trámites o procedimientos necesarios para la administración del FISE, tales como la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y sus Oficinas Registrales a nivel nacional, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), instituciones privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo, y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
c. Aprobar las Directivas, Manuales, procedimientos, instrumentos de gestión, lineamientos, trámites internos y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE.
d. Suscribir los convenios y contratos con entidades públicas y privadas necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, incluyendo las respectivas adendas de los contratos o convenios. Esta atribución comprende contratos de cesión de posición contractual con OSINERGMIN y las adendas a los contratos suscritos por éste para la administración del FISE.

Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2020, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas, y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la administración del FISE. Esta atribución comprende contratos de cesión de posición contractual con OSINERGMIN y las adendas a los contratos suscritos por éste para la administración del
FISE.

Artículo 3.- Encargar al(la) Director(a) General de Hidrocarburos, en adición de sus funciones, llevar a cabo las acciones que requiera el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas en apoyo al ejercicio de las atribuciones delegadas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La delegación de facultades dispuesta por la presente Resolución Ministerial es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 5.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deben informar trimestralmente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 6.- Remitir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 022-2020-MINEM/DM Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 022-2020-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-24
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-25

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