1/18/2020

Delegan Facultades Diversos Funcionarios Sanipes RPE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades en diversos funcionarios del SANIPES, durante el Año Fiscal 2020 RPE 003-2020-SANIPES/PE Surquillo, 15 de enero de 2020 VISTOS, Los Memorandos Nº 203-2019-SANIPES/PE y Nº 002-2020-SANIPES/PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº 001-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 001-2020-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 003-2020-SANIPES/GG de la Gerencia
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades en diversos funcionarios del SANIPES, durante el Año Fiscal 2020
RPE 003-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 15 de enero de 2020
VISTOS, Los Memorandos Nº 203-2019-SANIPES/PE y Nº 002-2020-SANIPES/PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº 001-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 001-2020-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 003-2020-SANIPES/GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402 ha modificado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General;


Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General), establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan;
asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;


Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia.

No obstante, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado precepto normativo prevé que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el literal n) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar las funciones administrativas no privativas de su cargo;

Que, conforme a los numerales 6.2, 6.10 y 6.11 de la Directiva Nº 07-2016-SANIPES "Procedimiento para la programación, autorización, solicitud, asignación, ejecución y rendición de cuentas por viajes en comisión de servicios al interior o exterior del territorio nacional para el personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera", aprobado por la Resolución de Secretaría General Nº 016-2016-SANIPES/SG, establece que las comisiones de servicios se autorizan, según el nivel de funcionario, servidor o personal bajo cualquier modalidad laboral o contractual de acuerdo a la escala de jerarquía de la citada directiva; quedando a cargo del comisionado autorizado, la rendición de cuentas de los viáticos asignados, mediante la presentación de determinada documentación entre otros, el informe de viaje que debe ser previamente revisado y autorizado por el Director o Jefe del cual depende;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252
y modificatoria, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de acuerdo, al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatoria, el Órgano Resolutivo (OR), es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-AGN-DDPA, "Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas", la misma que tiene por objeto orientar y unificar criterios para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas. Es así que, conforme se desprende de los numerales 5.1, 5.3, 6.1 y 6.6, la responsabilidad de la elaboración de este documento de gestión recae en el Órgano de Administración de Archivos o Archivo Central de la entidad pública respectiva, en coordinación con todas las unidades de organización, siendo aprobado por el Titular o más alta autoridad de la entidad, correspondiendo efectuar su presentación al Archivo General de la Nación o Archivo Regional;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado), tiene como finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos, logrando una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, al respecto el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras". Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que "el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga (...)";

Que, mediante los Memorandos Nº 203-2019-SANIPES/PE y Nº 002-2020-SANIPES/PE, la Presidencia Ejecutiva indica a la Gerencia General que disponga a la Oficina de Asesoría Jurídica, proyectar la resolución de delegación de diversas facultades asignadas a la Presidencia Ejecutiva como Titular de la Entidad, a favor de la Gerencia General y Jefatura de la Oficina de Administración;

Que, a través del Informe Nº 001-2020-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica; considera que, al no existir prohibición o limitación prevista en alguna norma, a efectos de dotar de mayor fl uidez a la marcha administrativa de la Entidad, resulta viable jurídicamente la delegación de diversas facultades asignadas a la Presidencia Ejecutiva como Titular de la Entidad, a favor de la Gerencia General y Jefatura de la Oficina de Administración;

Que, mediante Informe Nº 001-2020-SANIPES/ OA, la Oficina de Administración realiza precisiones a la propuesta de resolución de delegación de facultades para el ejercicio 2020, con la finalidad de contribuir a la versión final de dicho documento;

Que, el literal p) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificada por Decreto Legislativo Nº 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General, durante el ejercicio fiscal 2020, a partir del 15 de enero de 2020, las siguientes facultades:
a) Autorizar los viajes en comisión de servicios al interior del territorio nacional de los/as Asesores/
as de Alta Dirección y del (la) Jefe (a) de las Oficinas Desconcentradas.
b) Revisar y autorizar los Informes de Viaje presentado por los/as Asesores/as de Alta Dirección y del (la) Jefe (a) de las Oficinas Desconcentradas.
c) Formalizar la aprobación del Plan Anual de Trabajo Archivístico, así como efectuar su presentación al Archivo General de la Nación.
d) Autorizar el pago en los contratos de obra a precios unitarios cuando se requiera ejecutar mayores metrados, teniendo en cuenta las consideraciones reguladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- DELEGAR en la Jefatura de la Oficina de Administración, durante el ejercicio fiscal 2020, a partir del 15 de enero de 2020, las siguientes facultades:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC)
y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar los expedientes de contratación vinculados a los procedimientos de selección, las contrataciones directas y los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco.
c) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
d) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección.
e) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, y de ser necesario modificar su composición.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
g) Autorizar los procesos de estandarización de bienes.
h) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, así como de las contrataciones directas.
i) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda previa certificación de crédito presupuestario; así como, autorizar el rechazo de toda oferta por debajo del valor referencial.
j) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, de las contrataciones directas, así como también de las contrataciones complementarias. Asimismo, suscribir las adendas, cuando corresponda.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
m) Aprobar aquellas modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.
n) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo.
o) Aprobar la cesión de posesión contractual.
p) Designar el comité de recepción de obra; aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra; el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. Así como, autorizar el cambio de personal ofertado, cuando corresponda.
q) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras, en caso de discrepancias.
r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.
s) Aprobar los expedientes técnicos de obra o documentos equivalentes, para la ejecución de las inversiones programadas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
t) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad.
u) Representar a la Entidad ante la Junta de Resolución de Disputas en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia.
v) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, y la Contraloría General de la República, en el trámite de todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección, contrataciones directas, contratos complementarios y catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, como también gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones del estado.
w) Ejercer la representación de SANIPES ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
x) Representar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, ante las diferentes entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras, para fines de tramitación administrativa y dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General, la notificación de la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional y de Transparencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHAN
Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES-

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 003-2020-SANIPES/PE Delegan facultades en diversos funcionarios del SANIPES, durante el Año Fiscal 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 003-2020-SANIPES/PE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-19

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