1/14/2020
Tarifas Tarifario Cavali Sa Iclv Diversos RS 003-2020-SMV/02 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Aprueban tarifas del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por diversos servicios RS 003-2020-SMV/02 Lima, 9 de enero de 2020 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2019027316 y el Informe Nº 010-2020-SMV/10.2 del 2 de enero de 2020, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad
Aprueban tarifas del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por diversos servicios
RS 003-2020-SMV/02
Lima, 9 de enero de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2019027316 y el Informe Nº 010-2020-SMV/10.2 del 2 de enero de 2020, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;
Que, el artículo 7, numeral 7.4.1 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características;
TAMBIEN PUEDES VER: Lineamientos Desarrollo Turismo Social Perú RM 005-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;
Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria que aplicará como retribución por el nuevo servicio de Registro de Letras de Cambio a que se refieren las Disposiciones Vinculadas Nº 01 y Nº 02 al capítulo III "De los Emisores y Valores" del Reglamento Interno de dicha institución;
MAS NORMAS LEGALES: Formalizan Rectificación Error Material Incurrido RJ Agricultura y Riego
Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CA V ALI S.A. ICL V ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas;
tal como se señala en el Informe Nº 010-2020-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las tarifas 25.1, 25.2 y 25.3 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por el servicio de registro Letras de Cambio para Emisores; por el servicio de registro Letras de Cambio para participantes y por el servicio de Desmaterialización, respectivamente, a que se refiere el capítulo III "De los Emisores y Valores" del Reglamento Interno CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Anexo 1 adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en el Anexo 1, a que se refiere el artículo anterior, deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.
Artículo 3º.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado antes de su aplicación.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO 1 (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
Nº TARIFA SERVICIO ALCANCE DEL SERVICIO
OBLIGADO AL
PAGO ANTE CAVALI
TARIFA
MÁXIMA
S/
NOTA
25 Servicio de Registro de Letras de Cambio
25.1
Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor Registro Anotación en Cuenta Redención Emisor con Cuenta de Emisor Según Cuadro 2
41, 43 y 46
25.2
Servicio de Registro de Letras de cambio para Participantes Registro Anotación en Cuenta Transferencias Contables Redención Participante 1.20 43, 44 y 45
25.3
Servicio de desmaterialización de Letras de cambio Anotación en Cuenta Transferencias Contables (aplicable sólo al Participante).
Redención Participante o Emisor con Cuenta de Emisor Según Cuadro 3
42 y 43
44 y 45 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Participante)
46 (Solo cuando el sujeto de cobro es el Emisor con cuenta)
Cuadro 2
Número de letras Tarifa por Letra de cambio Hasta 500 S/ 0.70
De 501 a 2,000 S/ 0.60
De 2,001 a 4,500 S/ 0.50
De 4,501 a más S/ 0.40
Cuadro 3
Número de letras Tarifa por Letra de cambio Hasta 500 S/ 0.70
De 501 a 2,000 S/ 0.60
De 2,001 a 4,500 S/ 0.50
De 4,501 hasta 10,000 S/ 0.40
De 10,001 a 25,000 S/ 0.35
De 25,001 a 80,000 S/ 0.30
De 80,001 a más S/ 0.25
NOTAS
41) Tarifa por rangos aplicada al Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor entendiendo número de letras como el total de registros en el mes calendario.
42) Tarifa por rangos aplicable al Servicio de desmaterialización de Letras de cambio entendiendo número de letras como el total de desmaterializaciones en el mes calendario.
43) Aplicada sobre cada Letra de cambio.
44) No se aplicará la tarifa 4 del Tarifario.
45) Tarifa incluye transferencias contables sin límite.
46) No se aplicarán las tarifas 9, 10 y 11 del Tarifario.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 003-2020-SMV/02 Aprueban tarifas del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por diversos servicios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
- Numero : 003-2020-SMV/02
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-01-14
- Fecha de aplicacion : 2020-01-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)