Inicio
Últimas normas legales
Uso Tarjeta Andina Migración Virtual Puesto RS 0020-2020-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
1/15/2020
Uso Tarjeta Andina Migración Virtual Puesto RS 0020-2020-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco RS 0020-2020-MIGRACIONES Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 002802-2019-SM-MM/MIGRACIONES y Nº 003118-2019-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 22 de noviembre y 26 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio
Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco
RS 0020-2020-MIGRACIONES
Lima, 13 de enero de 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 002802-2019-SM-MM/MIGRACIONES
y Nº 003118-2019-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 22 de noviembre y 26 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, así como la Hoja de Elevación Nº 000450-2019-SM/MIGRACIONES y el Memorando Nº 005393-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 27 de noviembre y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Gerencia de Servicios Migratorios;
los Informes Nº 000640-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES, Nº 000065-2018-AOA-TICE/MIGRACIONES y Nº 000304-2018-JCB-TICE/MIGRACIONES, de fechas 09,10
y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, así como el Memorando Nº 003074-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 12 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística;
y, el Informe Nº 000014-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 08 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
A través de la Decisión Nº 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración - TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;
TAMBIEN PUEDES VER: Lineamientos Desarrollo Turismo Social Perú RM 005-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Mediante Resolución Nº 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;
En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601
MAS NORMAS LEGALES: Nulo Lo Actuado Hasta Convocatoria Sesión RE 0657-2019-JNE JNE
"Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración -
TAM" se dictan las normas y procedimientos para la implementación, impresión, distribución y uso de la Tarjeta Andina de Migración;
Con Informe Nº 002802-2019-SM-MM/ MIGRACIONES, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, y la Hoja de Elevación Nº 000450-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios, concluye que la implementación de la Tarjeta Andina de Migración - TAM Virtual, eleva el nivel de efectividad de los servicios migratorios, reduciendo el tiempo de atención y contribuyendo a la mejora continua del servicio público a través del menor uso de los recursos, en concordancia con las medidas de ecoeficiencia aprobadas por Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, de fecha 14 de mayo del 2009; por lo que, con Hoja de Elevación Nº 000450-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 27 de noviembre de 2019, la Gerencia de Servicios Migratorios propone se implemente el uso de la Tarjeta Andina Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco, con la finalidad de optimizar el control migratorio de los ciudadanos nacionales y extranjeros;
El Aeropuerto Internacional de Pisco, permite el arribo de turistas que desean realizar recorridos por las Líneas de Nazca, la Reserva de Paracas, entre otros atractivos del lugar; asimismo, le permite interconectar con la ciudad de Cusco y viceversa; de igual forma, la implementación de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el citado Puesto de Control Migratorio, permitirá la atención ágil de turistas nacionales y extranjeros;
Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco;
En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en el referido Puesto de Control Migratorio;
Asimismo, la propuesta de implementación de la TAM
Virtual en el Puesto de Control Migratorio mencionado anteriormente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;
Estando de acuerdo a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 0020-2020-MIGRACIONES Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 0020-2020-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-01-15
- Fecha de aplicacion : 2020-01-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)