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Res 035 2018 sunedu/ Cd Respecto Denominación RCD 018-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
2/01/2020
Res 035 2018 sunedu/ Cd Respecto Denominación RCD 018-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican la Res. Nº 035-2018-SUNEDU/ CD, respecto a denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego RCD 018-2020-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 803-2019-SG-UPAO del 21 de noviembre de 2019, con
Modifican la Res. Nº 035-2018-SUNEDU/ CD, respecto a denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego
RCD 018-2020-SUNEDU/CD
Lima, 31 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 803-2019-SG-UPAO del 21 de noviembre de 2019, con Registro de Trámite Documentario Nº 049176-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y su filial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional 1
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, actualmente cuenta con cincuenta y cinco (55) programas de estudio conducentes a grado académico, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) de maestro, seis (6) de doctor. Adicionalmente, cuenta con cuarenta y nueve (49) programas de segunda especialidad profesional.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Nº 30220
2
, Ley Universitaria establece que el título de segunda especialidad requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme)
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3
.
De conformidad con los artículos 2
4
y 53
5
del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional y constituye el currículo de una especialidad o subespecialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme.
El numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento de los programas de residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que observen los estándares de formación aprobados por el Conareme, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate.
Mediante Resolución del Consejo Nacional Nº 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó las especialidades y subespecialidades médicas a ser empleadas por las instituciones universitarias formadoras conformantes del Sistema Nacional de Residentado Médico.
El 21 de noviembre de 2019, la Universidad solicitó la modificación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en el numeral 31 del Anexo Nº 2 de la 1
Se emitieron las siguientes resoluciones: (i) Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2019, mediante la cual se reconoce un (1) programa de segunda especialidad como parte de la oferta académica existente, asimismo se rectifican los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2018-SUNEDU/CD; y (ii)
Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, mediante el cual se modifica las denominaciones de programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenidos en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego, entre otras.
2
Ley Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 45. Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: (...)
45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. (...)
3
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de junio de 2016.
4
Reglamento de la Ley Nº 30453, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, publicado el 2 de marzo de 2017.
|Artículo 2.- El Residentado Médico El Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú.
5
Artículo 53.- Autorización del Programa De Residentado Médico El Programa de Residentado Médico constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del SINAREME, para ser desarrollado en una sede docente acreditada con campo clínico debidamente autorizado por CONAREME.
El Programa de Residentado Médico para su funcionamiento es autorizado por el CONAREME y debe comprender los Estándares de Formación aprobados por éste.
Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2018-SUNEDU/ CD, a fin de que se encuentre adecuado a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Residentado Médico mediante Resolución Nº 006-2018-CONAREME.
Se ha verificado la nomenclatura de las especialidades y subespecialidades establecidas por el Conareme y la solicitud de la Universidad, evidenciándose que la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología es de "Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Subespecialista en Neonatología", mientras que lo consignado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2018-SUNEDU/CD que otorga la licencia institucional es "Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Especialista en Neonatología".
En ese sentido, corresponde modificar la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología conforme a lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, en caso de que existan egresados cuyos títulos consignen la denominación de Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Especialista en Neonatología", esta se mantiene solo para fines del registro de los títulos.
Mediante Informe Técnico Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020, la Dilic informa sobre la pertinencia de la modificación de la denominación del programa de segunda especialidad profesional conforme a la nomenclatura establecida por el Conareme.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 003-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2018-SUNEDU/CD en lo referido a la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego, consignado en el numeral 31 del Anexo Nº 2, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo Nº 2
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD POR LOCAL
Nº PROGRAMA
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE
OTORGA
31
MEDICINA
HUMANA
NEONATOLOGÍA
TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL DE MÉDICO
SUBESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA
Segundo.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, que la denominación del título del programa de segunda especialidad de Neonatología, consignado en el numeral 31 del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2018-SUNEDU/ CD, se mantiene para fines del registro de los títulos.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 018-2020-SUNEDU/CD Modifican la Res. Nº 035-2018-SUNEDU/ CD, respecto a denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 018-2020-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-02-01
- Fecha de aplicacion : 2020-02-02
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