3/30/2020

Criterios Supervisión Adaptación Educación No RCD 039-2020-SUNEDU-CD SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Aprueban los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19" RCD 039-2020-SUNEDU-CD Lima, 27 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 026-2020-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Aprueban los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19"
RCD 039-2020-SUNEDU-CD
Lima, 27 de marzo de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 026-2020-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 150-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 12 la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional , por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19) y establece, en el numeral 2.1.2 de su artículo 2, que el Ministerio de Educación disponga las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan actividades;

Que, según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU, se dispone de forma excepcional la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas hasta antes del 30 de marzo;


Que, mediante el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-se autorizó al Ministerio de Educación a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades presten el servicio utilizando mecanismos no presenciales o remotos;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 47 de la Ley universitaria la Sunedu autoriza la oferta de programas de educación desarrollados a distancia, los cuales tengan como base entornos virtuales de aprendizaje y los mismo estándares de calidad que la prestación presencial;

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 039-2020-SUNEDU-CD Aprueban los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 039-2020-SUNEDU-CD
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-30

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