5/21/2020

Artículo 2 Rm 031 2017 mincetur 084-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 031-2017-MINCETUR RM 084-2020-MINCETUR Lima, 15 de mayo de Visto, el Oficio Nº 242-2020/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 438-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 031-2017-MINCETUR
RM 084-2020-MINCETUR
Lima, 15 de mayo de Visto, el Oficio Nº 242-2020/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 438-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;


Que, con fecha 26 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL IHI SAN ISIDRO", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2017-MINCETUR, de fecha 26 de enero de 2017, se aprueba a la empresa IHI PERU S.A.C., como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL IHI SAN ISIDRO", y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;


Que, con fecha 13 de mayo de 2019, se suscribe la primera adenda de modificación del Contrato de Inversión de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para la ejecución del proyecto de inversión "HOTEL IHI SAN ISIDRO", ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, con fecha 20 de mayo de 2019 se emite la Resolución Ministerial Nº 177-2019-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 031-2017-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;

Que, la empresa IHI PERU S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 18 de julio de 2019 la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe Nº 10-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 005-2020-MNCETUR-VMT/DGET/ DPDT-MCHM de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto;

Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión y primera adenda, de tres (3) años, cinco (5) meses, veintisiete (27) días, se reduce a tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 13 de mayo de 2020, se suscribe la segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERU S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 031-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 177-2019-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado."
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERU S.A.C., y el Estado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 3.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 031-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 177-2019-MINCETUR, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 084-2020-MINCETUR Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 031-2017-MINCETUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 084-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-21

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