Inicio
Últimas normas legales
Artículo 2 Rm 031 2017 mincetur 084-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
5/21/2020
Artículo 2 Rm 031 2017 mincetur 084-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 031-2017-MINCETUR RM 084-2020-MINCETUR Lima, 15 de mayo de Visto, el Oficio Nº 242-2020/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 438-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 031-2017-MINCETUR
RM 084-2020-MINCETUR
Lima, 15 de mayo de Visto, el Oficio Nº 242-2020/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 438-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
TAMBIEN PUEDES VER: Guía 001 2020 midis lineamientos Gestión RM 087-2020-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Que, con fecha 26 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL IHI SAN ISIDRO", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2017-MINCETUR, de fecha 26 de enero de 2017, se aprueba a la empresa IHI PERU S.A.C., como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL IHI SAN ISIDRO", y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
MAS NORMAS LEGALES: Modificación Bases Estándar Procedimientos RDE 00055-2020-ARCC/DE PCM
Que, con fecha 13 de mayo de 2019, se suscribe la primera adenda de modificación del Contrato de Inversión de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para la ejecución del proyecto de inversión "HOTEL IHI SAN ISIDRO", ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, con fecha 20 de mayo de 2019 se emite la Resolución Ministerial Nº 177-2019-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 031-2017-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;
Que, la empresa IHI PERU S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 18 de julio de 2019 la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe Nº 10-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 005-2020-MNCETUR-VMT/DGET/ DPDT-MCHM de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto;
Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión y primera adenda, de tres (3) años, cinco (5) meses, veintisiete (27) días, se reduce a tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 13 de mayo de 2020, se suscribe la segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERU S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 031-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 177-2019-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado."
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERU S.A.C., y el Estado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 3.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 031-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 177-2019-MINCETUR, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 084-2020-MINCETUR Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 031-2017-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 084-2020-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-20
- Fecha de aplicacion : 2020-05-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)