5/29/2020

Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 129-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/ as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional RS 129-2020-JUS Lima, 27 de mayo de 2020 VISTO, el Informe Nº 00019-2020-2020-JUS/CGP-PE, del 26 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, treinta y ocho (38) sentenciados
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/ as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional
RS 129-2020-JUS
Lima, 27 de mayo de 2020
VISTO, el Informe Nº 00019-2020-2020-JUS/CGP-PE, del 26 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, treinta y ocho (38) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;


Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60
años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d)
y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la fecha de vencimiento de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certificado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;

Que, en la misma fecha, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio Nº 010-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en los supuestos que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 035-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, traslada el Oficio Nº 010-2020-INPE/O2, solicitando al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el art. 4.2 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 24 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a)
Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identificadas en las matrices adjuntas a los Oficios Nº 010-2020-INPE/02 y Nº 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fin de agilizar el trámite de gracias presidenciales;

Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente;

Que, con fecha 9 de mayo de 2020, mediante Oficio
Nº 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe Nº 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;

Que, con fecha 14 de mayo de 2020, el Poder Judicial remite el Oficio Nº 000090-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma
urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas a vencerse en los próximos seis meses;

Que, para la determinación del período a ser conmutado, la Comisión de Gracias Presidenciales ha seguido la metodología consensuada con el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, para efectos del cómputo del plazo referido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, la fecha de inicio es aquella en la que se realiza la sesión de la citada Comisión;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los treinta y ocho (38) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal c) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta la proximidad del egreso por el cumplimiento de las condenas impuestas, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e interna en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados:

Establecimiento Penitenciario de Ancón II
1. DURAND PINEDO, JIEFERSON, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 10 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

2. HUAMANI TRINIDAD, JONATHAN LEONIDAS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 7 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

3. RAMIREZ TORRES, GIANPIER ANDRES, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 10 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

4. RAMOS SEGURA, PAUL MC COLL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 3 años 7 meses 4 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas 5. LEON GUTIERREZ, JOSE LUIS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 6 años 3 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

6. NAVARRO YLLESCA, EVERTH FRANCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8
meses a 6 años 4 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Ayacucho 7. FASANANDO FLORES, FRANCISCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8
meses a 6 años 3 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

8. HUARACA QUISPE, ALEX, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 10
meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

9. HURTADO GAGO, ANGEL JIVAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 10 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huancavelica 10. ESCOBAR TORRES, JOSE GABRIEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 7
meses a 4 años 3 meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Ica 11. ARANGO HUACRE, JOSE CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 4
meses a 5 años 11 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

12. GOMEZ VEGA, LUIS ALBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 9 años a 8 años 9
meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

13. MARTINEZ CAMPOS, JESUS HORTENCIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años 2
meses a 4 años 9 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

14. PAREDES RAYMUNDO, JUAN MAXIMO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 15 años a 14 años 10 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Chincha 15. AGÜERO PEREYRA, DANTE HUMBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 10 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones 16. CCOLLCCA TUPIA, ROSALINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 9 años a 8 años 9 meses 7
días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

17. RAMOS CONDOR, VICTOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 9 años a 8 años 9 meses 7
días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Juanjuí 18. UTIA COMETIVOS, EDGARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 6 meses a 2 años 2 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 19. ALEGRIA SANGAMA, RIDER, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 11 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

20. CABELLO MARTINEZ, MARKO ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a
5 años 9 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

21. CACERES MEJIA, EDER ERNESTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 7 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

22. CARRASCO MONSALVE, VIRMAN BREISTHON, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 7 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

23. FALCON LAFOSSE, ABEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 11 años 10
meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

24. FALCON LAFOSSE, TEODORO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 11 años 10
meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

25. FANO FLORES, JESUS ANGEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 10
meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

26. GUTIERREZ TINOCO, GIANFRANCO WILLY, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 9 meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

27. LOZANO PALACIOS, JAVIER ARTURO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 8 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

28. PACHAS ZEVALLOS, OSCAR JEAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 7 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

29. PALOMINO TENORIO, MANUEL ABELARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 8 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

30. PERALTA FIGUEROA, LAURO ITALO ARTHUR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 8 meses; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

31. PURIZACA GUERRA, ANDRES ARTURO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 10 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

32. TERRONES RIVERA, ALEXANDER JUNIOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 10 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

33. VELARDEZ ALVARADO, GIAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 07 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Piura 34. COLOMA SANDOVAL, YAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 10 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

35. MERINO LOPEZ, JHONATAN JUAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 9 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

36. NAVARRO GARCIA, ROBERTO JUNIOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 7 años 7 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

37. RIVERA NIZAMA, CARLOS ISAAC, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 10
meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Tarapoto 38. TANGOA PIZANGO, FRANCISCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 9
meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 01 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 129-2020-JUS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/ as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 129-2020-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-28
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-29

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