5/17/2020

Documento Denominado protocolo Seguridad RJ 085-2020-ANA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el documento denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional" RJ 085-2020-ANA Lima, VISTO: El Informe Nº 313-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y, el Informe Legal Nº 237-2020-ANA-OAJ,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban el documento denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional"
RJ 085-2020-ANA
Lima,
VISTO:

El Informe Nº 313-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y, el Informe Legal Nº 237-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064- 2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM

y Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19", en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;


Que, con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA"; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en dichos Lineamientos y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, según el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral";

Que, mediante el Informe Nº 313-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha elaborado un documento interno denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional", el cual contiene la descripción de las medidas de sanitarias, de seguridad y de organización del trabajo, así como la actualización del Protocolo de Atención de casos sospechosos, con el fin de prevenir el contagio de COVID-19 en el personal que retorne a laborar de manera presencial una vez culmine el aislamiento social;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable, establecer medidas de seguridad y prevención de riesgos de contagio en la Entidad, a fin de evitar la propagación y contagio por Coronavirus (COVID-19) entre el personal que retorna a laborar a la entidad después de concluido el estado de emergencia nacional, así como la actualización del protocolo de atención de casos sospechosos.

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el documento denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional";

Estando a lo opinado por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y con los vistos de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Gerencial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, efectúe el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo aprobado en el artículo 1º precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 085-2020-ANA Aprueban el documento denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 085-2020-ANA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-16
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-17

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