5/07/2020

Protocolos Sanitarios Operación Ante Covid 19 RM 137-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades "Textil y Confecciones" y "Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines", de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" RM 137-2020-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 005-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 031-2020-PRODUCE/DN
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades "Textil y Confecciones" y "Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines", de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"
RM 137-2020-PRODUCE
Lima, 5 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe Nº 005-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 031-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 194-2020-PRODUCE/ OGEE de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos;
el Memorando Nº 514-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;


Que, mediante Ministerial Nº 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo de 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;


Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante resolución ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM señala que previo al reinicio de
actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;

Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe Nº 005-2020-PRODUCE/DGDE
propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) textil y confecciones, y ii) comercio electrónico de bienes para el hogar y afines;

Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales y de comercio interno, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", los que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en materia de:
i) Textil y Confecciones (Anexo 01).
ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines (Anexo 02).

Artículo 2.- Los Protocolos Sanitarios aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 137-2020-PRODUCE Aprueban Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades "Textil y Confecciones" y "Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines", de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 137-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-07

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