6/03/2020
Ampliar Excepcionalmente Plazo Cese Actividades RCD Salud
Organismos Tecnicos Especializados, Salud Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo RCD 044-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0033-2020-SUNEDU-02-13 del 25 de mayo de 2020, de la Dirección de Supervisión; y el Informe Nº 236-2020-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo
RCD 044-2020-SUNEDU/CD
Lima, 1 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 0033-2020-SUNEDU-02-13 del 25 de mayo de 2020, de la Dirección de Supervisión; y el Informe Nº 236-2020-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Modelos Operacionales Programa Presupuestal 0117 RM 092-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Qué, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fijadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los Expedientes Nº 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la finalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad;
MAS NORMAS LEGALES: Partir 14 Diciembre 2020 Sunarp Brinde Nivel RSNRP 061-2020-SUNARP/SN SUNARP
Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario, por lo que es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes;
Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fin de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria;
Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43
y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de verificar las obligaciones del referido reglamento;
Que, según lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 53-2020, se prorroga por quince (15) días hábiles el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier otra índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020, pudiendo el plazo el plazo antes señalado ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, acorde con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020, se prorroga hasta el 10 de junio del el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
Que, según lo señalado en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-y sus prórrogas, así como de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto
de Urgencia Nº 029-y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Dirección de supervisión puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En tal sentido, mediante el Informe Nº 0033-2020-SUNEDU-02-13, la Dirección de Supervisión propone la ampliación del plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, así como otras medidas complementarias;
Que, debido al COVID-19 y las medidas para su prevención y control, tales como la suspensión y/o postergación excepcional de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial para la prestación del servicio educativo por parte de universidades y escuelas de posgrado, los estudiantes de las instituciones de educación superior universitaria con licencia institucional denegada no podrán llevar a cabo todas las actividades formativas que tenían previstas recibir por dichas instituciones durante su proceso de cese de actividades, en tanto han ocurrido hechos de fuerza mayor y de naturaleza fortuita que han afectado el normal desarrollo del calendario de académico y del dictado de asignaturas, en especial, de aquellas que requieren del uso de ambientes especializados, de acuerdo con lo señalado en los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2020-SUNEDU-CD;
Que, asimismo, la propagación del COVID-19 tendrá un impacto negativo en la economía nacional y, por tanto, en los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios, en particular, de los que cursan estudios en universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, por lo que es factible, entre otras, la implementación de medidas orientadas a mitigar los efectos de la situación antes descrita con el objeto de posibilitar la continuidad de la oferta de educación universitaria para los alumnos de estas instituciones de educación universitaria que, debido a eventos imprevisibles y fuera de su control, tengan que reservar matrícula en el corto y mediano plazo con la expectativa de retomar sus estudios universitarios más adelante;
Que, en virtud de lo señalado, es conveniente permitir que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades y que hayan cumplido de forma voluntaria las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades puedan solicitar la extensión de su periodo de cese progresivo de actividades hasta en tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de cese de actividades, ello con ocasión de la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas universitarias presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación a través de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, en virtud de los alcances de la declaratoria de emergencia nacional aprobada por el Poder Ejecutivo con la finalidad de prevenir y controlar el COVID-19;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal
sentido, mediante el Informe Nº 236-2020-SUNEDU-03-06, la referida oficina emitió opinión favorable de la modificación normativa sugerida;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa asociada con el proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 021-2020;
SE RESUELVE:
Primero.- Permitir, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU-CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento antes referido.
Segundo.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades previsto en el artículo primero de la presente Resolución, deben informarlo a la Sunedu seis (6) meses antes del vencimiento del plazo declarado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento Cese de Actividades.
En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo de hasta dos (2) años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de Reglamento del proceso de cese de actividades.
En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional excepcional hasta por tres (3) años establecido en el artículo primero de la presente Resolución, deberá informar conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 "Declaración jurada del plazo de cierre", aprobado por la Resolución Nº 139-2018-SUNEDU/CD.
Tercero.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades según lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.
El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.
Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.
Cuarto.- Reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0111-2018-SUNEDU-CD y los plazos señalados en la presente resolución.
Quinto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 044-2020-SUNEDU/CD Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 044-2020-SUNEDU/CD
- Emitida por : Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-06-02
- Fecha de aplicacion : 2020-06-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)