6/14/2020

Deniegan Licencia Institucional Universidad José RCD Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad José Carlos Mariátegui para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 036-2020-SUNEDU/CD Lima, 11 de marzo de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 02923-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad José Carlos Mariátegui para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 036-2020-SUNEDU/CD
Lima, 11 de marzo de 2020
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 02923-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad José Carlos Mariátegui 1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 101-2020-SUNEDU-03-06 del 24 de febrero de de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26
2 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente—
el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
3 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria 4
.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4
al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y 1
Inscrita en la partida electrónica Nº 11006598 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

2
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos 3
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet)
4
Asimismo, derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva"
y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD.
concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante la Ley Nº 25153, promulgada el 21 de diciembre de 1989
5
, se creó la Universidad en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, bajo el régimen privado 6
.

Posteriormente, mediante Resolución Nº 389-2002-ANR del 30 de mayo de 2002, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) declaró concluida satisfactoriamente la evaluación correspondiente a la Universidad 7
.

El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI
con RTD Nº 02923-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en un total de dos mil ochocientos once (2811) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD, vigente en aquel momento 8
.

El 28 de marzo de 2017, mediante Informe de Observaciones Nº 060-2017-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic concluyó que la SLI de la Universidad contenía observaciones respecto de treinta y ocho (38) indiciadores de cuarenta y dos (42) evaluados.

En atención a ello, mediante el Oficio Nº 166-2017/ SUNEDU-02-12 del 31 de marzo de 2017, se le notificó el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones.

El 18 de abril de 2017
9
, la Universidad solicitó una prórroga para la presentación de la información requerida. Dicha solicitud fue absuelta por la Dilic, mediante el Oficio Nº 221-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2017, a través del cual le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

El 3 de mayo de 2017
10
, la Universidad presentó cinco mil seiscientos sesenta y nueve (5669) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones informadas mediante el Oficio Nº 166-2017/SUNEDU-02-12. Adicionalmente, los días 26 de junio de 2017
11
y 5 de enero de 2018
12
, la Universidad presentó un total de cuarenta y dos (42) folios de información adicional para ser analizada en el marco de su SLI.

Luego, el 8 de febrero de 2018
13
, la Universidad solicitó que se incluya en su SLI a dos (2) filiales ubicadas en las provincias de Lima 14
y Arequipa 15
. Al respecto, mediante el Oficio Nº 344-2018-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2018, se le informó que, a fin de poder continuar con la evaluación de dichos locales, era necesario que, en el plazo de diez (10) días hábiles, remita los formatos y medios de verificación correspondientes 16
. En ese sentido, el 17 de mayo de 2018
17
, la Universidad presentó dos (2) folios de información, precisando que su filial de Lima contaba con dos (2) locales 18
. Además, el 6 de junio de 2018
19
, la Universidad presentó tres mil seiscientos sesenta y cinco (3 665) folios de información, en respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio
Nº 344-2018-SUNEDU-02-12
20
.

5
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 1989.

6
Cabe indicar que, conforme el artículo 1 de la Ley Nº 25153, originalmente la Universidad se denominó Universidad Privada de Moquegua; siendo que, mediante la Ley Nº 28436, publicada el 28 de diciembre de 2004, se modificó su denominación a Universidad José Carlos Mariátegui.

7
Al respecto, en la referida Resolución la ANR señaló que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 1380-98-ANR del 19 de junio de 1998, correspondía a la ANR la evaluación de las universidades creadas por Ley y que se encuentren en proceso de organización, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 23733.

8
Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015
hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

9
Con RTD Nº 12378-2017-SUNEDU-TD
10
Con RTD Nº 14903-2017-SUNEDU-TD.

11
Con RTD Nº 21733-2017-SUNEDU-TD.

12
Con RTD Nº 0483-2018-SUNEDU-TD. Cabe indicar que dicha información fue remitida en respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 796-2017-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2017, respecto de las acciones efectuadas por la Universidad sobre los locales declarados en su SLI que no cuenten con autorización de la ANR o el Conafu; y, si había ofertado el programa académico de Maestría denominado "Gestión ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional".

13
Con RTD Nº 6126-2018-SUNEDU-TD y 6127-2018-SUNEDU-TD.

14
Local ubicado en General Andrés Santa Cruz Nº 708-714, Esquina Jr.

Pumacahua, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

15
Local ubicado en Calle Rivero Nº 526-528, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.

16
En dicha oportunidad, también se le informó que, de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Acuerdo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, correspondía proceder a la evaluación de nuevas filiales presentadas durante el período que no se encontraba vigente la Ley Nº 29971; es decir, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018.

17
Con RTD Nº 21893-2018-SUNEDU-TD.

18
En efecto, adicionalmente al local ubicado en el distrito de Jesús María, la Universidad declaró un nuevo local de su filial en Lima, ubicado en Av.

Pachacutec Nº 3516, Mz. 69, Lote 34, Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

19
Con RTD Nº 25343-2018-SUNEDU-TD.

20
Cabe indicar que, el 23 de mayo de 2018, con RTD Nº22751-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó una prórroga para cumplir con el requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 344-2018-SUNEDU-02-12; siendo que, el 28 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 421-2018-SUNEDU-02-12, se le informó que correspondía mantener el plazo original de diez (10) días hábiles previamente otorgado; y, que la información que entregue debía incluir aquella relacionada con sus dos (2) locales ubicados en la provincia de Lima.

21
Con RTD Nº 25334-2018-SUNEDU-TD.

22
Con RTD Nº 27802-2018-SUNEDU-TD. Dicha información fue remitida en respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 440-2018-SUNEDU-02-12 del 4 de junio de 2018, acerca de los programas autorizados que no fueron declarados en su SLI.

23
Con RTD Nº 42851-2018-SUNEDU-TD. En dicha entrega, la Universidad presentó: (i) la Resolución de Consejo Universitario Nº 2845-2018-CU-UJCM, mediante la cual resolvió excluir del presente procedimiento a dos (2) programas académicos declarados como nueva oferta académica; y, (ii)
las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 2846 y 2847-2018-CU-UJCM, mediante las cuales resolvió excluir del procedimiento a dos (2) programas académicos correspondiente a su oferta existente.

24
El 11 de octubre de 2018, la Universidad presentó información en dos (2)
oportunidades, con RTD Nº 43774-2018-TD-SUNEDU y 43775-2018-TD-SUNEDU. Se debe precisar que, con RTD Nº 43774-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó el desistimiento de tres (3) locales declarados en el marco del presente procedimiento, ubicados en las provincias de Andahuaylas, Puno y Cusco; mientras que, con RTD Nº 43775-2018-SUNEDU-TD, presentó los planes de reubicación de los alumnos correspondientes a dichos locales.

25
Con RTD Nº 54720-2018-SUNEDU-TD. En dicha entrega, la Universidad remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 007-2018-AU-UJCM, la cual aprobó el desistimiento de setenta y cuatro (74) programas académicos.

26
Con RTD Nº 54885-2018-SUNEDU-TD.

27
Con RTD Nº 01034-2019-SUNEDU-TD.

28
Con RTD Nº 14091-2019-SUNEDU-TD.

29
Con RTD Nº 26670-2019-SUNEDU-TD.

Adicionalmente, en ocho (8) oportunidades, los días 6
21
y 22
22 de junio, 3
23
y 11
24 de octubre, 28
25
y 31
26
de diciembre de 2018, 10
27 de enero, 27
28 de marzo y 20
29
de
junio de 2019, la Universidad presentó quince mil ciento sesenta y nueve (15 169) folios de información adicional.

El 13 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 200-2019/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 11, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP
2019), los días 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de junio de 2019, así como los días del 1 al 5 de julio de 2019, en los ocho (8)
locales declarados como conducentes a grado académico en el presente procedimiento. Cabe indicar que, la DAP se realizó en las fechas programadas 30
. Adicionalmente, en cinco (5) oportunidades, los días 24 de junio 31
, 10 de julio 32
y 2
33
y 13
34 de agosto de 2019, la Universidad presentó treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve (36 369) folios de información adicional.

El 12 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 123-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) de los treinta y seis (36) indicadores analizados. El 19 de agosto de 2019, mediante el Oficio Nº 310-2019-SUNEDU/02-12, se notificó a la Universidad el resultado del IRD y se le requirió que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA).

El 7 de octubre de 2019
35
, la Universidad presentó su PDA, en un total de trecientos cinco (305) folios. Luego, el 7 de noviembre de 2019, presentó once (11) folios de información adicional 36
.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 2019
37
, la Universidad presentó veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco (22 845) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento y ejecución de su PDA
38
.

El 9 de enero de 2020, mediante Oficio Nº 011-2020/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP
2020), los días 14, 15 y 16 de enero de 2020, en los cuatro (4) locales declarados relacionados con la prestación de su servicio educativo 39
. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas 40
.

Posteriormente, en cinco (5) oportunidades, los días 23
41
, 28
42
y 30
43 de enero y 3
44 de febrero de 2020, la Universidad presentó un total de veinte mil novecientos cincuenta y un (20951) folios de información adicional.

Adicionalmente, cabe indicar que, durante el 2017, 2018 y 2019, se llevaron a cabo catorce (14) reuniones entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento 45
.

El 19 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 3 de octubre de 2018
46
, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario Nº 2845-2018-CU-UJCM del 25 de septiembre de 2018, mediante la cual resolvió desistirse del presente procedimiento respecto de los siguientes dos (2) programas académicos declarados como programas nuevos: i) Maestría en Gestión Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; y, ii) Doctorado en Obstetricia 47
.

Asimismo, en esta misma oportunidad, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 2846 y 2847-2018-CU-UJCM, del 1 de octubre de 2018, mediante las cuales resolvió desistirse del presente procedimiento respecto de los siguientes dos (2) programas: i) Segunda Especialidad en Medicina Complementaria y Alternativa de la Escuela de Posgrado; y, ii) Educación con especialidad en Ciencias de la Naturaleza, T ecnología y Medio Ambiente.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2018
48
, la Universidad remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 007-2018-AU-UJCM del 14 de diciembre de 2018, la cual aprobó el desistimiento de un total de setenta y cuatro (74) programas académicos: treinta y cuatro (34) programas de pregrado, dos (2) maestrías, y treinta y ocho (38) de segunda especialidad. Cabe indicar que dicha resolución incorporó también los desistimientos aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 2846 y 2847-2018-CU-UJCM.

Luego, el 10 de julio de 2019, la Universidad presentó 49
las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 1930 y 1931-2019-CU-UJCM del 3 de julio de 2019, mediante las cuales se aprobó el desistimiento de doce (12) programas de pregrado, treinta y dos (32) maestrías, cinco (5) doctorados, y veinticinco (25) segundas especialidades 50
; precisándose que la Universidad únicamente ofrecerá dieciséis (16) programas de pregrado y seis (6) maestrías 51
. Cabe indicar que, el 13 de 30
El detalle de la información recabada durante la DAP 2019 se encuentra en las actas de fin de DAP 2019 elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta.

31
Con RTD Nº 26931-2019-SUNEDU-TD. En dicha fecha, la Universidad solicitó el desistimiento de cincuenta y siete (57) programas académicos incluidos en su SLI (para más detalle ver subtítulo "Desistimiento de programas académicos").

32
Con RTD Nº 29326-2019-SUNEDU-TD. En dicha entrega, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 1930 y 1931-2019-CU-UJCM, mediante las cuales aprobó el desistimiento de setenta y cuatro (74) programas académicos -incluyendo los cincuenta y siete (57) cuyo desistimiento fue presentado el 24 de junio de 2019-, y precisando que solo ofrecerá veintidós (22) programas.

33
Con RTD Nº 32655-2019-SUNEDU-TD.

34
El 13 de agosto de 2019, la Universidad entregó información en dos (2) oportunidades con RTD Nº 34202-2019-SUNEDU-TD y Nº 34203-2019-SUNEDU-TD. En dichas oportunidades presentó las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 001-2019-AU-UJCM y 002-2019-AU-UJCM, mediante las cuales se ratificaron los desistimientos presentados el 10 de julio.

35
Con RTD Nº 42471-2019-SUNEDU-TD. Corresponde mencionar que el 17 de septiembre de 2019, con RTD Nº 39727-2019-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de su PDA; siendo que, mediante Oficio Nº 392-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de septiembre de 2019, se le otorgó la prórroga solicitada.

36
Con RTD Nº 47245-2019-SUNEDU-TD.

37
Con RTD Nº 55218-2019-SUNEDU-TD.

38
En dicha oportunidad, la Universidad también presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2019-AU-UJCM, mediante la cual se aprobó el cierre de sus locales ubicados en las provincias de Tacna, Juliaca, Lima y Arequipa; y, la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 008-2019-AU-UJCM, la cual aprobó el desistimiento del programa académico de Ingeniería Agronómica.

39
De acuerdo con los desistimientos de locales presentados por la Universidad durante el presente procedimiento, al momento de la DAP
2020, solo contaba con cuatro (4) locales conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Moquegua e Ilo. Para mayor detalle, ver el acápite IV, Sobre el desistimiento de locales.

40
El detalle de la información recabada durante la DAP se encuentra en las actas de fin de DAP elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta.

41
El 23 de enero la Universidad entregó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD Nº 3854-2020-SUNEDU-TD y Nº 3930-2020-SUNEDU-TD.

42
Con RTD Nº 4783-2020-SUNEDU-TD.

43
Con RTD Nº 5296-2020-SUNEDU-TD.

44
Con RTD Nº 5744-2020-SUNEDU-TD.

45
Las referidas reuniones se realizaron los días 1 de febrero, 3 de mayo, 16 de agosto, 29 de septiembre y 21 de noviembre de 2017, 15 de mayo, 16 y 28 de agosto, 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2018, 13 de agosto, 10
y 25 de septiembre y 18 de noviembre de 2019.

46
Con RTD Nº 42851-2019-SUNEDU-TD.

47
Corresponde señalar que, de acuerdo con el artículo 62.6 del artículo 62 del Estatuto de la Universidad, la Asamblea Universitaria es el órgano competente para creación fusión, reorganización y cambio de denominación de las facultades, escuelas profesionales, institutos, escuela de posgrado, unidades de posgrado y de segunda especialización profesional y unidades administrativas; no obstante, respecto al presente acto, la Universidad solo ha presentado la Resolución de Consejo Universitario Nº 2845-2018-CU-UJCM.

48
Con RTD Nº 54720-2018-SUNEDU-TD.

49
Con RTD Nº 29326-2019-SUNEDU-TD.

50
En la Resolución de Consejo Universitario Nº 1931-2019-CU-UJCM se precisa que tres (3) de los doce (12) programas de pregrado desistidos seguirán siendo ofrecidos en la filial Ilo. Asimismo, los desistimientos aprobados mediante la Resolución de Consejo Universitario Nº 1931-2019-CU-UJCM incluye a dos (2) programas de maestría y dos (2)
programas de segunda especialidad que habían sido previamente desistidos mediante la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 007-2018-AU-UJCM.

51
Cabe señalar que, durante la DAP 2020, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 1546, 1548 y 1559-2019-CU-UJCM del 20 de junio de 2019, las cuales aprobaron el desistimiento de un total de cincuenta y siete (57) programas académicos de la filial Lima, sesenta y cinco (65) programas de la filial Juliaca, y cincuenta y nueve (59) programas de la filial Arequipa, respectivamente. No obstante, la Resolución de Consejo Universitario Nº 1930-2019-CU-UJCM dejó sin efecto dichas resoluciones.
agosto de 2019
52
, la Universidad remitió las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 001 y 002-2019-AU-UJCM del 5 de agosto de 2019, a través de las cuales se ratificó lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 1930 y 1931-2019-CU-UJCM.

Adicionalmente, el 31 de diciembre de 2019
53
la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 008-2019-AU-UJCM del 29 de octubre de 2019, la cual aprobó el desistimiento del programa académico de Ingeniería Agronómica.

Por último, corresponde indicar que, de acuerdo con lo declarado por la Universidad, la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por veintiún (21) programas académicos, correspondientes a quince (15) de pregrado y seis (6) maestrías.

IV. Sobre el desistimiento de locales El 11 de octubre de 2018
54
, la Universidad presentó la Resolución Nº 2855-2018-CU-UJCM del 9 de octubre de 2018, mediante la cual aprobó desistirse del presente procedimiento respecto de sus tres (3) locales ubicados en las provincias de Andahuaylas, Puno y Cusco 55
.

Luego, el 31 de diciembre de 2019
56
, presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2019-AU-UJCM del 28 de diciembre de 2019, mediante la cual se aprobó el cierre de sus filiales de Tacna, Juliaca, Lima y Arequipa. Al respecto, corresponde indicar que, a lo largo del presente procedimiento, la Universidad declaró que contaba con siete (7) locales en dichas filiales: un (1) local en la provincia de Arequipa, dos (2) locales en la provincia de Lima, dos (2) locales en la provincia de Tacna 57
y dos (2) locales en la provincia de San Román 58
.

Al respecto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se determinó que seis (6) de dichos locales 59
constituían establecimientos no autorizados, por lo que se sancionó a la Universidad 60
y se le ordenó que cese de la prestación del servicio educativo universitario en los mismos.

Por último, corresponde indicar que, de acuerdo con lo declarado por la Universidad, los locales conducentes a grado académico objeto de su SLI son cuatro (4) ubicados en las provincias de Moquegua e Ilo 61
.

V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 19 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP
2019 y la DAP 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que la Universidad no evidenció una planificación en gestión de calidad que permita el logro de objetivos en materia de mejora continua; además de que no evidenció el cumplimiento del 41 % sus metas 2019 de su Plan de Gestión de la Calidad. Asimismo, el área de calidad no se encuentra implementada de acuerdo a su normativa, por lo que no aseguran contar con los recursos humanos para cumplir sus funciones. Adicionalmente, no evidenció contar con un sistema de información que le permita gestionar la labor docente con todas las funciones requeridas.

De otro lado, no garantizó que su local SL03
62
se encuentre debidamente adecuado para el fin educativo, puesto que se identificó la existencia de trabajos inconclusos y observaciones en la adecuación de su infraestructura;
se constató que no cuenta con las autorizaciones respectivas para el desarrollo de la actividad educativa; y, no se evidenció la disponibilidad del servicio de telefonía e internet para dicho local (SL03). Del mismo modo, la gestión que realiza la Universidad para el mantenimiento no garantiza la preservación y cuidado integral de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Asimismo, no garantiza la seguridad de todos los locales de su sede, poniendo en riesgo la integridad física de los estudiantes, así como los bienes de la comunidad universitaria.

Adicionalmente, no se evidenció el cumplimiento de sus procedimientos para la evaluación y la selección de sus proyectos de investigación; ni de sus procedimientos de supervisión, monitoreo, y evaluación de la ejecución de los mismos. Igualmente, no demostró velar por el cumplimiento de sus disposiciones y principios éticos referidos a la 52
Con RTD Nº 34202-2019-SUNEDU-TD.

53
Con RTD Nº 55218-2019-SUNEDU-TD.

54
Con RTD Nº 43774-2018-SUNEDU-TD.

55
Cabe precisar que mediante dicha resolución la Universidad resolvió excluir a sus filiales ubicadas en: (i) Jirón Pampa Chiri Nº 142, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; (ii) Jr. Andrés Razuri Nº 338, distrito, provincia y departamento de Puno; y, (iii) Av. Garcilaso Nº 228-B, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Asimismo, se debe indicar que, respecto de su filial de Cusco, en el formato de licenciamiento A2 presentado con su SLI, la Universidad declaró que estaba ubicada en Av. Huáscar Nº 148-B; siendo que en el formato de licenciamiento A2
presentado el 3 de mayo de 2017, declaró que estaba ubicado en Av.

Garcilaso Nº 228-B, indicando que se trataba del mismo local y que la dirección inicial correspondía a una de las entradas del mismo. Asimismo, corresponde señalar que, de acuerdo con el artículo 62.6 del artículo 62 del Estatuto de la Universidad, la Asamblea Universitaria es el órgano competente para creación fusión, reorganización y cambio de denominación de las facultades, escuelas profesionales, institutos, escuela de posgrado, unidades de posgrado y de segunda especialización profesional y unidades administrativas; no obstante, respecto al presente acto, la Universidad solo ha presentado la Resolución de Consejo Universitario Nº 2855-2018-CU-UJCM.

56
Con RTD Nº 55218-2019-SUNEDU-TD.

57
Durante el procedimiento, la Universidad declaró dos (2) locales para su filial de Tacna, los cuales estaban ubicados en: (i) Urbanización Quinta Hidalgo - Coronel Vidal Nº 750, distrito, provincia y departamento de Tacna;
y, (ii) Calle Rufino Albarracín Nº 1002, distrito, provincia y departamento de Tacna. Cabe indicar que el local (i) fue declarado en los formatos de licenciamiento A2 presentados por la Universidad con su SLI y en su entrega del 3 de mayo de 2017; sin embargo, a partir del formato de licenciamiento A2 presentado el 6 de junio de 2018, dejó de declarar dicho local y empezó a declarar el local (ii). No obstante, en tanto que mediante la referida Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2019-AU-UJCM, la Universidad se desistió de su filial de Tacna, se incluye en el desistimiento a ambos locales declarados para dicha filial.

58
Durante el procedimiento, la Universidad declaró (2) locales de su filial de Juliaca, los cuales estaban ubicados en: (i) Jr. Apurímac Nº 375, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; y, (ii) Jr.

Gonzales Prada Nº 1201, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Cabe indicar que el local (i) fue declarado en los formatos de licenciamiento A2 presentados por la Universidad con su SLI y en su entrega del 3 de mayo de 2017; sin embargo, a partir del formato de licenciamiento A2 presentado el 6 de junio de 2018, dejó de declarar dicho local y empezó a declarar el local (ii). No obstante, en tanto que mediante la referida Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2019-AU-UJCM, la Universidad se desistió de su filial de Juliaca, se incluye en el desistimiento a ambos locales declarados para dicha filial.

59
Los referidos seis (6) establecimientos no autorizados objeto de la referida sanción estaban ubicados de la siguiente forma: uno (1) en la provincia de Andahuaylas, uno (1) en la provincia de Cusco, (1) en la provincia de Puno, uno (1) en la provincia de Arequipa y dos (2) en la provincia de Lima (en los distritos de Jesús María y Villa María del Triunfo).

60
Mediante dicha resolución se le impuso una multa de con un total de mil ciento noventa y seis y 30/100 (1196.30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

61
Los cuatro (4) locales declarados como conducentes a grado académico por la Universidad están ubicados en: : (i) Sub Sector 1A-3, Pampas de San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; (SL01) (ii) Avenida 25 de Noviembre Nº 760, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL02); (iii) Sector Quebrada del Cementerio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL03); y, (iv)
Sector 2 Manzana A Lote 17, Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua (SL04).

62
Ubicado en Sector Quebrada del Cementerio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
evaluación, aprobación, y supervisión de sus proyectos de investigación; como tampoco aseguró contar con mecanismos de sanción coherentes para proteger dichos principios, ni los derechos de propiedad intelectual. Sumado a ello, se encontró que la baja ejecución presupuestal durante dos (2) años consecutivos no garantiza la sostenibilidad y continuidad de la actividad investigadora en la Universidad. Además, la Universidad evidenció limitaciones para gestionar y culminar sus proyectos de investigación; siendo que, de un total de treinta y cuatro (34) proyectos aprobados y planificados durante el periodo 2016-2019, solo seis (6) fueron culminados. Asimismo, la Universidad no garantiza que sus proyectos, aprobados en los fondos concursables 2019, cumplan con estándares mínimos de calidad e integridad científica.

Por otro lado, no se evidenció que todos sus docentes cuenten con el grado requerido para la enseñanza; siendo que la Universidad presentó docentes bachilleres que no acreditaron estar en plazo de adecuación. Además, no garantiza que la gestión de sus docentes contratados y ordinarios se realice a partir de criterios meritocráticos; y, no se evidenció que el 85 % de sus docentes ordinarios haya sido evaluado para su ratificación al cumplirse su periodo de designación.

Finalmente, la Bolsa de Trabajo de la Universidad presenta un número limitado de ofertas activas que no es acorde con la cantidad de estudiantes y egresados, ni con su oferta académica; el área responsable no evidenció que los convenios suscritos permitan que los estudiantes y egresados de todas las carreras se beneficien para desarrollar su empleabilidad e inserción laboral. Asimismo, la información que presenta en su Portal de Transparencia Institucional no es consistente con la información remitida durante y posterior a la DAP y no se encuentra actualizada al último periodo académico.

Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL.

VI. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, la evaluación del presente procedimiento consideró el PDA
presentado el 7 de octubre de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL
antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA
presentado por la Universidad, dado que no se evidencia que las actividades planteadas sean pertinentes para garantizar el levantamiento de las observaciones, ni que hayan planteado todas las actividades necesarias para alcanzar el resultado esperado, además de no haber presentado un presupuesto detallado para tal fin.

Por otro lado, cabe señalar que, la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades 63
. Ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, en el cual se determina que el Informe Técnico de Licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas 64
; y, con el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG
65
, en virtud del cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe realizarse de manera: i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2020, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veinte (20) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII, establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 66
.

63
Ley Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento.

64
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD
Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...)
65
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...)
66
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD.

Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y entendido como el derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese 67
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 009-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad José Carlos Mariátegui en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad José Carlos Mariátegui para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 68
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución;
en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 398-2002-ANR del 30 de mayo de 2002, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero.- DISPONER que la Universidad José Carlos Mariátegui, sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo II, Tabla Nº II.1. del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020;
así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto.- DISPONER que la Universidad José Carlos Mariátegui, sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinticuatro (24) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 32, 37, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50 y 51, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publiquen a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2019-II, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos. (ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a)
regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar 67
Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD.

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional 68
De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, cuenta con cuatro (4) locales conducentes a grado académico: tres (3) ubicados en la provincia de Moquegua, departamento de Moquegua y uno (1) ubicado en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020;
así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto.- APERCIBIR a la Universidad José Carlos Mariátegui respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad José Carlos Mariátegui cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 69
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad José Carlos Mariátegui, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad;
encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los cinco (5) documentos presentados por la Universidad José Carlos Mariátegui citados en el Anexo VI, Tabla VI.6 y Tabla VI.7 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; a fin de que la autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 70
.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 69
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

70
De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 036-2020-SUNEDU/CD Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad José Carlos Mariátegui para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 036-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-14

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