6/16/2020
Listado Prestaciones Referenciales Cartera RM 391-2020-MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades" y el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 24 horas - Zona Sanitaria de la Red Integrada de Salud (RIS), por
Aprueban el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades" y el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 24 horas - Zona Sanitaria de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades"
RM 391-2020-MINSA
Lima, 12 de junio del 2020
Visto, los expedientes Nº 20-009375-001 y Nº 20-026242-001, que contienen el Informe Nº 024-2020-DIPOS-DGAIN/ MINSA y el Informe Nº 081-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA, de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, así como el Informe Nº 480-2020-OGAJ/ MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, entre otros, la salud de las personas y el aseguramiento en salud;
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Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;
Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece a través de sus sub numerales que: La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas
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sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones:
Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1161, modificado por el Decreto legislativo 1504, dispone entre otras que, son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30885, Ley que establece la Conformación y el Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS, dispone que: "Las RIS operan a través de una cartera de atención de salud en redes que atiende a las necesidades de la población, en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales", y en el numeral 2 de su artículo 4 señala que para su conformación debe tenerse en cuenta: "La complementariedad de la cartera de atención de salud por establecimientos de salud de 12 y 24 horas, y la continuidad de la atención del usuario, con el objetivo de prestar servicios de salud pública, promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos...". Asimismo, en su artículo 5, señala las funciones de la RIS "1. Proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública y 2. Abordaje de los determinantes sociales de la salud";
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30885, Ley que establece la Conformación y el Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS, define a la cartera de servicios de salud, como el "Conjunto de las diferentes prestaciones de salud que brinda un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos, que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales";
Que, el Programa de Inversiones: "Creación de Redes Integradas de Salud", con Código Único de Inversión:
2416127, "señala como objetivo central contribuir a la adecuada provisión de servicios de salud oportunos, eficientes y de calidad en el primer nivel de atención en el ámbito del MINSA y Gore. Para ello, propone rediseñar y reorganizar las IPRESS en Redes Integradas de Salud, con la finalidad de brindar una adecuada gestión, prestación, financiamiento y gobernanza en el sistema de salud, a través de la mejora de la capacidad resolutiva de la oferta asistencial actual, fortalecer los sistemas de información y comunicaciones, potenciar los servicios médicos de apoyo y optimizar el sistema logístico de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en Lima Metropolitana y en áreas priorizadas del país". Asimismo, se plantea que "(...) las IPRESS del primer nivel de atención se organicen bajo una lógica de red, en un territorio, para promover, prevenir, recuperar, rehabilitar el estado de salud de las personas, familias, comunidades y brindar cuidados paliativos de manera accesible, equitativa, eficiente, de calidad y continua, basada en los atributos de la estrategia de la atención primaria de salud. (...) En esta, las IPRESS del segundo y tercer nivel de atención de salud se articulan para asegurar la continuidad de la prestación de salud";
Que, el Programa de Inversiones: "Creación de Redes Integradas de Salud", está conformado por cinco componentes, cuyo componente 2, está referido al Mejoramiento y adecuada oferta en las IPRESS de primer nivel de atención en salud en Lima Metropolitana y Regiones priorizadas. El objetivo de este componente es "mejorar las capacidades de oferta en las IPRESS de primer nivel de atención en salud en Lima Metropolitana y otras áreas priorizadas. Propone alcanzar un adecuado nivel de infraestructura (según resultados de los estudios estructurales a realizarse para cada IPRESS), equipamiento y las capacidades humanas para la intervención en salud";
Que, los literales a y b del Artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones dl Misterio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, Unidad Orgánica de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene como funciones: Formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención prehospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia;
así como monitorear y evaluar sus resultados, así como Proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos, planes y proyectos para gestionar la articulación y organización de las Redes Integradas del Servicio de Salud que aseguren la continuidad de la atención y conecten la demanda de ofertas de servicios de salud en todos los niveles de atención, considerando el territorio, poblaciones definidas y determinantes sociales de la salud;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha propuesto la aprobación del "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS) y Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 24 horas - Zona Sanitaria de la Red Integrada de Salud (RIS), a ser intervenidos en el marco del Programa de Inversiones: "Creación de Redes Integradas de Salud" (PCRIS)";
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017 y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades", a ser intervenidos en el marco del Programa de Inversiones:
"Creación de Redes Integradas de Salud (PCRIS)"; que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 24 horas - Zona Sanitaria de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades", a ser intervenidos en el marco del Programa de Inversiones: "Creación de Redes Integradas de Salud (PCRIS)"; que como Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Los Anexos Nº 01 y Nº 02 de la presente Resolución Ministerial son de uso referencial para la elaboración de la Cartera de Servicios de Salud en
Establecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud, en el marco de los proyectos de inversión en el ámbito de intervención del Programa de Inversiones: "Creación de Redes Integradas de Salud" (PCRIS); adicionalmente, se debe tener en cuenta el perfil epidemiológico, perfil demográfico y el abordaje de los determinantes sociales de la salud de dicho ámbito de intervención.
Artículo 4.- Los Listados de las Prestaciones Referenciales incluidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, contienen prestaciones de salud individual y prestaciones de salud pública, las cuales se brindan a través de las modalidades de oferta fija, oferta móvil y telesalud, según corresponda.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma y de sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 391-2020-MINSA Aprueban el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades" y el "Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 24 horas - Zona Sanitaria de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 391-2020-MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-15
- Fecha de aplicacion : 2020-06-16
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