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Exceptúan Ministerio Energía Minas Tope RPE 000040-2020-SERVIR-PE Autoridad Nacional del Servicio
6/16/2020
Exceptúan Ministerio Energía Minas Tope RPE 000040-2020-SERVIR-PE Autoridad Nacional del Servicio
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil Exceptúan al Ministerio de Energía y Minas del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza RPE 000040-2020-SERVIR-PE Lima, 10 de junio de 2020 VISTO, el Informe Técnico Nº 000028-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional
Exceptúan al Ministerio de Energía y Minas del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza
RPE 000040-2020-SERVIR-PE
Lima, 10 de junio de 2020
VISTO, el Informe Técnico Nº 000028-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 30057, los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; y, precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;
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Que, según el literal e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, los servidores de confianza son aquellos que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos, cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; de modo que ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, no conformando un grupo y encontrándose sujeto a las reglas que correspondan al puesto que ocupa;
Que, el artículo 64 de la Ley Nº 30057 establece que sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje del artículo 77 de la citada ley. Asimismo, señala que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, SERVIR
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establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores;
Que, el artículo 77 de la Ley Nº 30057 dispone que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza;
Que, no obstante lo indicado, las citadas disposiciones normativas reconocen la posibilidad que SERVIR pueda establecer excepciones debidamente justificadas a dichos topes mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2019-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, adoptado en la sesión Nº 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de
Energía y Minas. Consecuentemente, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dicha entidad ha transitado el nuevo régimen del servicio civil;
Que, el Ministerio de Energía y Minas a través de los Oficios Nº 1242-2019/MINEM-SG, Nº 1397-2019-MINEM/ SG y el Oficio Nº 104-2020/MINEM-SG-OGA solicitó y sustentó la excepción al límite de directivos públicos de confianza, señalando que la necesidad se debe a que dicho sector es uno de los que presenta mayores niveles de confl ictividad social, razón por lo cual se requiere contar con directivos que aseguren que los procesos de consulta previa y otros mecanismos de participación ciudadana se realicen en alineamiento a la política de gobierno;
Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico Nº 000028-2020-SERVIR/GDSRH ha emitido opinión técnica favorable respecto a lo solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, recomendando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la correspondiente resolución de excepción del tope establecido en el número de directivos de confianza de la citada entidad, de manera que el mismo se amplíe de 20% a 25%;
Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modificatorias; la Ley Nº 30057 - Ley de Servicio Civil y modificatorias, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Energía y Minas del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza, detallado en el Informe Técnico Nº 000028-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que sustenta la propuesta presentada, de conformidad al último párrafo de los artículos 64 y 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 000040-2020-SERVIR-PE Exceptúan al Ministerio de Energía y Minas del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 000040-2020-SERVIR-PE
- Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-06-15
- Fecha de aplicacion : 2020-06-16
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