6/07/2020

Listado Procedimientos Cargo Ministerio RM 0131-2020-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el D. U. Nº 026-y el D.U. Nº 029-2020, formalizan implementación de correo institucional como un canal de recepción documentaria y dictan diversas disposiciones RM 0131-2020-MINAGRI Lima, 4 de junio de 2020 VISTOS: Los Memorandos Nº 264-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA y 278-2020-
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el D. U. Nº 026-y el D.U. Nº 029-2020, formalizan implementación de correo institucional como un canal de recepción documentaria y dictan diversas disposiciones
RM 0131-2020-MINAGRI
Lima, 4 de junio de 2020
VISTOS:

Los Memorandos Nº 264-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA y 278-2020- MINAGRI-DVDIAR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre aprobación del listado de procedimientos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos y los Informes Legales Nº 347-2020-MINAGRI-SG/OGAJ
y Nº 366-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley ,Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, éste tiene como ámbito de competencia las siguientes materias: tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna;
recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos.
045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
prorrogándose sucesivamente dicha medida por los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;


Que, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, "Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional", se establece de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; el indicado plazo fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del indicado Decreto de Urgencia; el indicado plazo fue prorrogado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio del 2020;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-y sus prórrogas; y, a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
y se establece que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo del 2020;

Que, a través del Memorando de Vistos, sustentado en el Informe Nº 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGA-PTMDR, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios sustenta la necesidad de aprobar el listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos, ello, a fin de dar continuidad a dichos procedimientos;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-y en el artículo
28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que se indica a continuación:

Denominación del procedimiento 1- Evaluación del estudio de levantamiento de suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego 2- Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
3- Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA)
4- Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
5- Evaluación de Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC)
6- Evaluación de Riesgo Ambiental para el Registro de Plaguicidas de uso agrario 7- Evaluación del Plan de Cierre y/o Abandono.

8- Evaluación de la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental.

9- Plan de Cese Temporal 10- Evaluación del Informe Técnico para su conformidad.

11- Emisión de dictamen por adición de uso o modificación de dosis de uso de un producto PUA registrado.

Artículo 2.- Formalizar la implementación del correo institucional mesadepartes@minagri.gob.pe, como un canal de recepción documentaria, administrado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, al cual se accede desde el Portal Institucional del MINAGRI (www.gob.pe/minagri) o directamente desde el correo electrónico del administrado.

Artículo 3.- Para la notificación de las actuaciones y/o pronunciamiento del MINAGRI, se requerirá la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, la que será comunicada al siguiente correo electrónico institucional: mesadepartes@minagri.gob. pe. Los procedimientos administrativos en los que el administrado no haya prestado consentimiento para la notificación electrónica, continuarán suspendidos los plazos por el periodo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-y sus prórrogas.

Artículo 4.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, a los que se hace referencia el artículo 1 precedente, se reanudan a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www.gob. pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0131-2020-MINAGRI Aprueban listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el D. U. Nº 026-y el D.U. Nº 029-2020, formalizan implementación de correo institucional como un canal de recepción documentaria y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0131-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-07

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