6/24/2020

Medidas Excepcionales Ingreso Territorio Nacional DS 156-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados DS 156-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 17 del citado decreto legislativo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados
DS 156-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 17 del citado decreto legislativo señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización; agregando que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT otorga la autorización al usuario que se encuentre en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 del referido decreto legislativo;

Que, el artículo 30 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, entre otros, dispone que en el caso del ingreso de bienes fiscalizados, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, se aprobaron las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y se definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme con lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;


Que el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazo que fue posteriormente prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM;

Que, la medida antes descrita ha dificultado la realización de trámites ante las entidades públicas, como es el caso de la solicitud de autorización para el ingreso al país de bienes fiscalizados que debe preexistir a la llegada del medio de transporte; por lo que se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales que coadyuven al cumplimiento de dicho trámite;


Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dispone que los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas;

Que, atendiendo a lo antes señalado, resulta necesario dictar medidas de carácter excepcional en tanto subsista el Estado de Emergencia Nacional, para los despachos aduaneros que requieren la preexistencia de la autorización para el ingreso al territorio nacional de los bienes fiscalizados a la llegada del medio de transporte, sin que ellas afecten el control y fiscalización de los referidos bienes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, el numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1. Medida excepcional para la autorización de ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados 1.1 Dispónese, de manera excepcional que la autorización de ingreso de los bienes fiscalizados al territorio nacional a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
y sus prórrogas, debe preexistir a la numeración de la declaración aduanera. Lo previsto en este párrafo es de aplicación respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el Estado de Emergencia Nacional antes mencionado.

1.2 Culminado el Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el párrafo anterior, el momento para obtener la autorización de ingreso de los bienes fiscalizados al territorio nacional se seguirá regulando por lo previsto en el segundo párrafo del artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, antes citado.

Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 156-2020-EF Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 156-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-24

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