6/08/2020

Prorrogan Facultad Discrecional Prevista RSNAA 0008-2020-SUNAT/300000 Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Prorrogan facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19 RSNAA 0008-2020-SUNAT/300000 Callao, 4 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Prorrogan facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19
RSNAA 0008-2020-SUNAT/300000
Callao, 4 de junio de 2020

CONSIDERANDO:



Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece las obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y a los terceros, así como sus correspondientes infracciones; a la vez, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, debido al COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNA T/300000

se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas desde el 12.3.hasta el 9.6.2020;

Que asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30.6.2020;

Que en el Informe Nº 003-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se recomienda prorrogar la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000, considerando que el estado de emergencia nacional en el que se encuentra el país puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras;


Que resulta necesario prorrogar la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 que sean cometidas desde el 10.6.hasta el 30.6.2020, fecha hasta la cual se ha prorrogado el estado de emergencia nacional;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe Nº 003-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:



Artículo 1. Prórroga de la facultad discrecional Prorrogar la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 para no determinar ni sancionar las infracciones que hayan sido cometidas desde el 10.6.hasta el 30.6.2020, debiendo observarse las otras condiciones detalladas en la referida resolución.

Artículo 2. Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prorrogada con la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendenta Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Aduanas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNAA 0008-2020-SUNAT/300000 Prorrogan facultad discrecional prevista en la Nº 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
  • Numero : 0008-2020-SUNAT/300000
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-08

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