6/07/2020

Modificación Contrato Licencia Exploración DS 012-2020-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII DS 012-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII
DS 012-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, PERUPETRO S.A y OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU (en adelante, las Partes)
celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, el cual fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-EM, de fecha 27 de marzo de 2008, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL
AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA
PULLALLI LIMITADA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2011-EM, de fecha 31 de diciembre del 2011, se aprobó la modificación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo de COMPAÑÍA
MINERA PULLALLI LIMITADA por OLYMPIC PERU INC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-EM, de fecha 7 de junio del 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de refl ejar la modificación del Área de Contrato;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EM, de fecha 19 de marzo del 2019, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de refl ejar la modificación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo "F";

Que, a través del Acuerdo de Directorio Nº 085-2016 de fecha 26 de diciembre de 2016, PERUPETRO S.A aprobó el Marco para la Aplicación de Incentivos para Incremento de las Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; el mismo que ha sido modificado por los Acuerdos de Directorio Nº 024-2017 de fecha 15 de marzo de 2017; Nº 048-2017 de fecha 06 de julio de 2017 y Nº 082-2017 de fecha 29 de setiembre de 2017;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 009-2020, de fecha 16 de enero del 2020, el Directorio de PERUPETRO
S.A aprobó el Proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, a efectos de incorporar los acuerdos de las Partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para el Incremento de Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por dicha empresa estatal;
elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para continuar con el trámite de su aprobación;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-021-ingresada el 31 de enero del 2020, PERUPETRO S.A
solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, cuyo objeto es refl ejar la incorporación de los acuerdos de las Partes para el acogimiento al citado Marco para la Aplicación de Incentivos;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 039-2020-MINEM/ DGH-DEEH de fecha 24 de marzo de 2020, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y el Reglamento del Artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; recomendando aprobar el citado proyecto de Modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII;

Que, mediante el Informe Legal Nº 080-2020-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señala que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Nº 209-2020-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energia y Minas señala que resulta viable continuar con el trámite de la emisión del Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para le Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1º.- Aprobación de la modificación del Contrato Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM y modificado mediante Decretos Supremos Nº 019-2008-EM, Nº 051-2011-EM, Nº 020-2017-EM y Nº 007-2019-EM; a efectos de incorporar los acuerdos de las Partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para el Incremento de Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por PERUPETRO S.A.

Artículo 2º.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 012-2020-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 012-2020-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-07

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