6/07/2020

Reglamento Acciones Fiscalización Ambiental RCD 00008-2020-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban el "Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19" RCD 00008-2020-OEFA/CD Lima, 5 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0032-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban el "Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19"
RCD 00008-2020-OEFA/CD
Lima, 5 de junio de 2020
VISTOS: El Informe Nº 0032-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 0165-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado-

se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional, así como también se dictaron medidas de prevención y control del
COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, las cuales vienen afectando, entre otros, la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura pública y de servicios públicos, desarrollados bajo los mecanismos de inversión pública, privada y público privada contenidos en el marco normativo vigente;


Que, mediante el Numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-se establece la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la disposición;

Que, mediante el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución
de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma;

Que, asimismo, la citada norma precisa que, en cuanto reinicie la actividad (sujeta a fiscalización), cesa tanto la referida exoneración como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad;

Que, en el marco de la Ley del Sinefa, el OEFA es competente para verificar que las actividades productivas, extractivas y de servicios, incluyendo aquellas que se están desarrollando en el marco de las disposiciones emitidas en la Declaratoria de Emergencia, se realicen cumpliendo las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de sus titulares;

Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en ese contexto, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el "Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19"
a fin de establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, y las de seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID - 19, garantizando el desarrollo eficiente de las funciones de fiscalización ambiental, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as;

Que, mediante Acuerdo Nº 009-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 017-del Consejo Directivo realizada el 5 de junio de 2020, se acordó por unanimidad aprobar el "Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país ante el brote del COVID-19"; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA TORRES SANCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN A
ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL - OEFA DURANTE EL ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA DECRETADO EN EL PAÍS
ANTE EL BROTE DEL COVID-19
I. OBJETIVO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, y las de seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID - 19.

II. FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar el desarrollo eficiente de las funciones de fiscalización ambiental y de seguimiento y verificación de los administrados bajo competencia del OEFA, durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as.

III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

3.2 Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

3.3 Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del
COVID-19.

3.4 Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

3.5 Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

3.6 Decreto de Urgencia Nº 053-2020, que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de
alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19
y dicta otras disposiciones.

3.7 Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

3.8 Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

3.9 Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

3.10 Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

3.11 Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.

3.12 Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

3.13 Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

3.14 Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM.

Estas normas incluyen sus disposiciones modificatorias y complementarias.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es aplicable a todos los procedimientos desarrollados en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

V. VIGENCIA
El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Obligaciones ambientales a cargo de los administrados sujetos a la competencia del OEFA
6.1.1 El OEFA ejerce las funciones de fiscalización ambiental en los siguientes supuestos: (i) Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión; (ii) Cuando el administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente; (iii) Cuando ocurran emergencias ambientales o catastróficas; (iv) Cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por el OEFA; y, (v) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro
SICOVID-19; (vi) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan; (vii) Cuando el administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores manifieste su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollen las funciones de fiscalización ambiental.

6.1.2 El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, así como actividades necesarias para dicho fin; se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

6.1.3 En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión del cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo de hasta que el OEFA
verifique el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID - 19 en el trabajo" del administrado correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

6.1.4 La suspensión de la obligación a la que se hace referencia en los numerales 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social obligatorio con la información necesaria que deba ser presentada ante el OEFA.

6.1.5 Ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales, cuando corresponda, el OEFA evalúa los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito o de fuerza mayor.

6.2 Plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental 6.2.1 El cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

6.2.2 En el caso de las actividades esenciales, que han venido desarrollándose, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo del OEFA está suspendido hasta que se cumpla la condición establecida en el numeral 6.1.3.

6.2.3. Los plazos de los procedimientos a cargo del OEFA se retoman con la aprobación del presente reglamento cuando: (i) Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión; (ii) El OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro
SICOVID-19. (iii) El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.
(iv) El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.

6.3 Medidas Administrativas 6.3.1 El OEFA dicta medidas administrativas cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental;
o, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

6.3.2 Los plazos de cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

6.3.3 Ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las medidas administrativas, de corresponder, el OEFA evalúa los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito o de fuerza mayor.

6.4 Ejercicio de la función supervisora a Entidades de Fiscalización Ambiental 6.4.1 La función de supervisión a EFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, se ejercen de forma remota.

6.4.2 Excepcionalmente, puede desarrollar acciones de supervisión in situ que tengan por finalidad verificar el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, respecto al desarrollo de actividades esenciales.

6.4.3 En todo supuesto, las acciones se realizan respetando las normas sanitarias emitidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Estado.

6.5 Suspensión de plazos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental A partir del día 16 de marzo de 2020, hasta la culminación del aislamiento social obligatorio, quedan suspendidos los plazos para las siguientes actuaciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local: (i) Aprobación y registro de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa), correspondiente al año 2021. (ii) Presentación de reportes trimestrales de ejecución de las funciones de fiscalización ambiental correspondientes al año 2020.

6.6 Trabajo remoto y canales virtuales para los administrados El OEFA utiliza sistemas o medios tecnológicos, tales como videoconferencias, mesa de partes virtuales, entre otros, para coadyuvar el desarrollo de las acciones de fiscalización ambiental.

6.7 Medidas de bioseguridad de los/as colaboradores/as del OEFA
Los/as colaboradores/as del OEFA deben seguir las disposiciones establecidas en el Protocolo de Comisiones de Servicios del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 032-2020-OEFA/
GEG.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00008-2020-OEFA/CD Aprueban el "Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00008-2020-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-07

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