7/12/2020
Artículo 1 197 2019 pcm DS 125-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM DS 125-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, una de las políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país desde hace más de una década, para el sector público, consiste en establecer días no laborables sujetos a compensación
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM
DS 125-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, una de las políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país desde hace más de una década, para el sector público, consiste en establecer días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM se declara como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, entre otros, el lunes 27 de julio de 2020;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;
TAMBIEN PUEDES VER: Otorgamiento Subvención Universidad Peruana RP 063-2020-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia
Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM
y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;
MAS NORMAS LEGALES: Infundada Apelación Multa Impuesta América Móvil RCD OSIPTEL
Que, una de las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19 durante el estado de emergencia, es la suspensión del transporte internacional y nacional interno;
Que, las medidas dispuestas para evitar el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
viene afectando las perspectivas de crecimiento de nuestra economía, aunado que cada día feriado no laborable podría afectar; en estas circunstancias, el crecimiento del PBI mensual;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se deja sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020;
Que, en este contexto, encontrándose suspendida parcialmente la actividad turística para evitar la propagación del COVID y adoptándose medidas con el objeto de contribuir a la reactivación económica de nuestro país; resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM con relación al día Lunes 27 de julio del presente año;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Viernes 9 de octubre de 2020; y - Jueves 31 de diciembre de 2020
1.2. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 125-2020-PCM que modifica el artículo 1 del Nº 197-2019-PCM
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 125-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-11
- Fecha de aplicacion : 2020-07-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)