7/10/2020

Disolución Voluntaria Posterior Inicio Proceso RE 01749-2020 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida RE 01749-2020 Lima, 1 de julio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 01.06.por Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida (en adelante,
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida
RE 01749-2020
Lima, 1 de julio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada con fecha 01.06.por Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida (en adelante, Rigel) para que se le autorice su disolución voluntaria y posterior liquidación; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99
y sus normas modificatorias, establece que la empresa debe solicitar autorización previa de esta Superintendencia para proceder con su disolución voluntaria;

Que, el Procedimiento Nº 45 "Autorización de disolución voluntaria" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, establece que la solicitud a presentarse a esta Superintendencia debe estar acompañada de la copia certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas, el último balance general de la entidad y el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación definitiva;


Que, en Junta General de Accionistas de Rigel de fecha 29.05.2020, se acordó por unanimidad de votos la disolución voluntaria y posterior liquidación de la sociedad, así como la designación de Fernando Carlos del Carpio Ureña, con DNI Nº 07793253, como liquidador de la empresa;

Que, Rigel ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 45 del TUPA de la Superintendencia, la cual se ha encontrado conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A", el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida, en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que la rigen.

Artículo Segundo.- El señor Fernando Carlos del Carpio Ureña se encargará de la conducción del proceso liquidatorio, debiendo observar el marco legal previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 0455-99
y sus normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 01749-2020 Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida
  • Tipo de norma : RESOLUCION SBS
  • Numero : 01749-2020
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-07-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-10

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