7/19/2020

Rectifican Error Material Consignado Anexo 01 RCD 085-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Rectifican error material consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD RCD 085-2020-SUNEDU/CD Lima, 16 de julio de 2020 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero del 2018, mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Rectifican error material consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD
RCD 085-2020-SUNEDU/CD
Lima, 16 de julio de 2020
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero del 2018, mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 0081-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 31 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para brindar el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.


El 22 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2017-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2017, la cual enmienda la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, resolviendo aceptar el desistimiento de seis (6) programas relacionados al programa de Enfermería: Carrera de Enfermería (Tezza), Carrera de Enfermería (San Felipe), Maestría en Enfermería con mención en Gestión Administrativa, Segunda Especialidad en Enfermería en Cuidado Intensivos, Segunda Especialidad en Enfermería en Geriatría y Gerontología y Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico.

El 24 de abril del 2017

1 la Universidad solicitó la modificación de licencia institucional relativo a la creación de seis programas. Al respecto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-SUNEDU/CD de fecha 18 de diciembre de 2017 se declaró improcedente la referida solicitud 2
.

El 7 de febrero del 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, la cual enmienda la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, resolviendo reconocer cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad.

2. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso de la revisión de la Resolución Nº 0731-2012-ANR
3 del 20 de julio de 2012; Plan Curricular 4
presentados por la Universidad el 16 de mayo del 2016
5
;

1
Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 013993-2017-SUNEDU-TD.

2
Se declaró improcedente al determinarse que, no cumplió con el supuesto de procedencia previsto en el artículo 26 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

3
Resolución que declara que, la Universidad cumple con lo previsto en el artículo 23º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº23733 respecto a la creación y funcionamiento de los programas de Especialidad y Sub Especialidades, entre ellas la "Especialidad en Neumología", y aprueba su registro en la Asamblea Nacional de Rectores.

4
El Plan Curricular consigna el programa: "Especialidad de Neumología"
que otorga el título profesional "Especialista Neumología", el mismo que adjunta el Documento SG-1645 del 11 de mayo del 2011, el cual señala que mediante Acuerdo de Consejo Universitario Nº 1228-2011 se aprobó los 31 Planes Curriculares y las Carpetas de Registro de Actividades del Residente de las Especialidades y Sub-Especialidades del Residentado Médico 2010.

5
Con RTD Nº11692-2016-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, por error se consignó como fecha de recepción en el documento el 17 de mayo de 2016.
y, el Formato de Licenciamiento A5
6
presentado por la Universidad el 5 de setiembre de 2016
7
en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se verificó que el programa de segunda especialidad "Especialidad:

Neumología" y el título de segunda especialidad profesional que otorga difieren de lo recogido en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, conforme al siguiente detalle:

En el Anexo Nº 1 se consignó la denominación del programa "Especialidad: Neumología Pediátrica" y como el título de segunda especialidad profesional que otorga "Especialista en Neumología Pediátrica", siendo la denominación del programa "Especialidad: Neumología" y el título de segunda especialidad profesional que otorga:
"Especialista en Neumología".

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/ CD, según lo detallado a continuación:

Dice:

Anexo Nº 1
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DE LA UNIVERSIDAD
Nº DENOMINACIÓN DE LA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA
27 Especialidad: Neumología Pediátrica Título de Especialista en Neumología Pediátrica Debe decir:

Anexo Nº 1
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE
LA UNIVERSIDAD
Nº DENOMINACIÓN DE LA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA
27 Especialidad: Neumología Título de Especialista en Neumología El numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que los errores materiales pueden ser rectificados de oficio o a solicitud de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión 8
.

Cabe precisar que la enmienda de los errores materiales citados en el numeral precedente no implica una modificación sustancial del contenido, ni del sentido de la decisión emitida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD mediante la cual se enmendó la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, por lo que corresponde su rectificación conforme a lo establecido por el artículo 212 del TUO de la LPAG.

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información señalada en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 027-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- RECTIFICAR el error material consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, deberá rectificarse conforme a lo siguiente:

Anexo Nº 1
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DE LA UNIVERSIDAD

DENOMINACIÓN DE LA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA
27 Especialidad: Neumología Título de Especialista en Neumología Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Ricardo Palma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 6
El Formato de Licenciamiento A5 indica que la denominación del programa es "Especialidad: Neumología" y el título al que conduce como "Titulo Especialista en Neumología".

7
Con RTD Nº022817-2016-SUNEDU-TD.

8
Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JU5
Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 085-2020-SUNEDU/CD Rectifican error material consignado en el Anexo Nº 01 de la Nº 013-2018-SUNEDU/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 085-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-19

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