7/18/2020

Transferencia Financiera Inia Favor Ministerio RJ 0088-2020-INIA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Autorizan transferencia financiera del INIA a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19 RJ 0088-2020-INIA Lima, 15 de julio de 2020. VISTO: El Memorando Nº 400-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA Nº 070-URH de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 0741-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP-UPRE de la
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Autorizan transferencia financiera del INIA a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19
RJ 0088-2020-INIA
Lima, 15 de julio de 2020.

VISTO: El Memorando Nº 400-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA Nº 070-URH de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 0741-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP-UPRE de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 143-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID- 19, en adelante el DU, establece reducir de manera temporal, por un período de tres (3)
meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID- 19);


Que, el artículo 2 del DU, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a quince mil con 00/100 soles (S/ 15 000,00);

Que, asimismo el artículo 4 del DU, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del DU, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la

remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A
OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante Memorando Nº 400-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA Nº 070-URH de fecha 06 de julio de 2020, la Oficina de Administración (OA) remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Informe Nº 138-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 04 de julio de 2020, en el que se detalla el listado de los funcionarios contratados bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 - CAS de la Sede Central, afectos a los descuentos señalados por el DU;
asimismo, determina el monto a transferir hasta por la suma de nueve mil ciento ochenta con 00/100 soles (S/ 9 180,00);

Que, mediante Memorando Nº 0741-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP-UPRE, la OPP remite el Informe Técnico Nº 0031-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE de fecha 09 de julio de 2020, a través del cual la Unidad de Presupuesto señala que, en cumplimiento a los Decretos de Urgencia Nros 063-y 070-2020, se autorice una transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de la Actividad Presupuestaria 5006269 "Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus", 3999999 "Sin Producto", de la categoría presupuestaria 9002 "Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos", hasta por el monto total de nueve mil ciento ochenta con 00/100 soles (S/ 9 180,00); correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 163:

Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Partida de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;

Que, mediante Informe Nº 143-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 14 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada y a lo indicado por las áreas técnicas, se debe proseguir con el trámite de transferencia financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el Decreto de Urgencia Nº 070-y el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, hasta por la suma total de nueve mil ciento ochenta con 00/100 soles (S/ 9 180,00), a favor del Pliego 006:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, Unidad Ejecutora 001 Sede Central, Categoría Presupuestal 9002 "Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos", 3999999
"Sin Producto", de la Actividad Presupuestaria 5006269
"Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus", en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Partida de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para conocimiento y fines.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la entidad (www. inia.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0088-2020-INIA Autorizan transferencia financiera del INIA a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0088-2020-INIA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-18

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