7/11/2020

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RM 140-2020-MINEM/DM
Lima, 22 de mayo de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 15005193 sobre solicitud de tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por ELECTROSUR S.A.; y, los Informes Nº 065-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 398-2019-MINEM/ DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, los Informes Nº 215-2020-MINEM/OGAJ
y 263-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-94-EM de fecha 5 de agosto de 1994 se otorgó concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica a la empresa Electrosur S.A. en el departamento de Moquegua (en adelante, la CONCESIÓN), considerando entre las zonas de concesión la zona de Puquina y Chuñuhuayo, ubicada en la provincia de General Sánchez Cerro, de dicho departamento. En virtud de dicha Resolución se suscribió el Contrato de Concesión Nº 005-94 (en adelante, el CONTRATO);


Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 024-2006-EM y Nº 027-2011-EM se aprobaron modificaciones a la CONCESIÓN mencionada en el párrafo anterior, lo cual derivó en la suscripción de las adendas correspondientes;

Que, mediante Carta G-1888-2017, ingresada con registro Nº 2764793 de fecha 28 de noviembre de 2017, la empresa Electrosur S.A. (en adelante, la Peticionaria)

solicitó la modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica - reducción de área de concesión sector Puquina y Chuñuhuayo - Moquegua, con la finalidad de excluir del área de Concesión de las Localidades Puquina y Chuñuhuayo;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas (en adelante TUPA del MINEM), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su presentación hasta la emisión de la Resolución Ministerial, y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP);

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO LPAG), vigente a la fecha de producido el SAP , señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO
LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en los Informe de Vistos, de la Dirección General de Electricidad, señalan que la aprobación de la solicitud de modificación de concesión definitiva sujeta a SAP, se configuró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (29 de enero de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 2 de febrero de 2018;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del TUO LPAG
señala que, en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informes de Vistos, han verificado que la solicitud de ELECTROSUR S.A. se encuentra aprobada por aplicación del SAP y cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del
MINEM;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la T ercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 005-94 y la Escritura Pública correspondiente a fin de modificar dicho Contrato de Concesión, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública correspondiente a la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 005-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ELECTROSUR S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 140-2020-MINEM/DM www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Autorizan al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 005-94
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 140-2020-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-11

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