8/28/2020

Manual Operaciones Proyecto Especial Inversión RM 338-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RM 338-2020-MINEDU Lima, 25 de agosto de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 2020-0092810, los Oficios Nsº 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED; los Informes Nsº 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
RM 338-2020-MINEDU
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 2020-0092810, los Oficios Nsº 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED; los Informes Nsº 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED;
el Informe Nº 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum Nº 00591-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00151-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;
el Memorándum Nº 00159-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe Nº 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe Nº 00904-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:




Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia de la política general del Estado;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia indicado, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo establece que en un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de su publicación, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en su artículo 55, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual;

Que, en ese contexto, mediante Oficios Nsº 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED propone la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP) sustentado técnicamente en los Informes Nº 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED;
y con sustento legal contenido en el Informe Nº 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED;

Que, con Memorándum Nº 00591-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Panificación Estratégica y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº 0151-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe Nº 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-23 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2020
El Peruano / UPI y el Informe Nº 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante los cuales, la Unidad de Organización y Métodos, la Unidad de Programación e Inversiones, y la Unidad de Planificación y Presupuesto, respectivamente, en el marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP al considerar que cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 00904-2020-MINEDU/SG-OGAJ, luego del análisis correspondiente, en el marco de sus competencias, concluye que la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP, resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510;
el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado" y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU
que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 338-2020-MINEDU Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 338-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-28

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