8/27/2020

Sección Segunda Reglamento Organización Funciones RPE OSIPTEL

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INAIGEM RPE 028-2020-INAIGEM/PE Huaraz, 5 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2020-INAIGEM/GG-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM; el Informe Nº 004-2020-INAIGEM/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del INAIGEM;
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INAIGEM
RPE 028-2020-INAIGEM/PE
Huaraz, 5 de agosto de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 001-2020-INAIGEM/GG-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM; el Informe Nº 004-2020-INAIGEM/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del INAIGEM; e Informe Nº D000082-2020-PCM-SSAP, que contiene la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública;

Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem) como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera que constituye un pliego presupuestal, con la finalidad de fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, constituyéndose en la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña; sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros organismos del Estado;


Que, el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM de fecha 09 de julio de 2016, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - Inaigem, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos;

el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM de fecha 03 de julio de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, conforme lo dispone el numeral 45.1 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por decreto supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44º. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44º y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo que aprueba el ROF rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM
publicado en fecha 03 de julio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, con la finalidad de adecuar dicho reglamento a la normativa vigente;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - Inaigem, con la finalidad de adecuar su organización y estructura a la normativa vigente, la misma que se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al Informe Nº D000082-2020-PCM-SSAP;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30286, que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña;
y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - Inaigem Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña -
Inaigem, la cual consta de un (1) único Título y quince (15) artículos, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, con la finalidad de adecuar dicho reglamento a la normativa vigente.

Artículo 2º.- Del financiamiento La implementación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - Inaigem se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3º.- Publicación La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - Inaigem, aprobada en el artículo 1º, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - Inaigem (www.gob.pe/ inaigem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO JHONNY TAVERA HUARACHE
Presidente Ejecutivo (e) INAIGEM
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y
ECOSISTEMAS DE MONTAÑA (INAIGEM)
SECCIÓN SEGUNDA
TÍTULO I
TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL
UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE
LÍNEA
Artículo 42.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Glaciares En la Dirección de Investigación en Glaciares se cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
05.1.1 Subdirección de Investigación Glaciológica 05.1.2 Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares Artículo 43.-. Subdirección de Investigación Glaciológica La Subdirección de Investigación Glaciológica es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación científica. Así como, proponer y monitorear la Política y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de su competencia.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares.

Artículo 44.-. Funciones específicas de la Subdirección de Investigación Glaciológica Son funciones específicas de la Subdirección de Investigación Glaciológica:
a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación científica en el ámbito de su competencia.
b) Formular, proponer, ejecutar y monitorear la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares.
c) Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica, en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar.
d) Realizar actividades que promuevan el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar.
e) Efectuar el monitoreo periódico de glaciares representativos que tengan las condiciones morfológicas y de accesibilidad adecuadas para que sirvan de referencia en las principales cordilleras glaciares del Perú, en coordinación con las instituciones que realicen el monitoreo parcial o total de los glaciares en el país.
f) Efectuar el balance de masas de los glaciares piloto con los equipos de medición terrestre y de imágenes de satélite actualizadas, determinando los espesores de los glaciares.
g) Elaborar informes técnicos resultado de los monitoreos periódicos que realice y tenerlos a disposición para su publicación o presentación.
h) Realizar investigación científica en coordinación con los demás órganos de línea y sus unidades orgánicas que sirvan de base para programas de capacitación nacional o internacional.
i) Elaborar el inventario de las cordilleras glaciares del país cada cinco años, empleando los Sistemas de Información Geográfica y Teledetección, a través de un trabajo continuo de interpretación de imágenes de satélite, complementado con reconocimientos de campo a las Cordilleras Glaciares, en coordinación con las entidades vinculadas.
j) Realizar proyectos de investigación científica sobre la infl uencia del cambio climático por efecto de las causas naturales y antrópicas en relación a la afectación de los glaciares.
k) Elaborar el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco (5) años, precisando su superficie, profundidad y volumen.
l) Mantener actualizada la estadística hidrológica referida al aporte de la escorrentía glaciar a los caudales de las cuencas que tienen glaciares, para servir como aporte a la gestión integrada de recursos hídricos de los diferentes tipos de cuencas.
m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.
n) Proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad.
o) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 45.-. Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares La Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a peligros, vulnerabilidad y riesgos asociados a glaciares. Así como, evaluar el estado de las obras preventivas existentes en cuencas hidrográficas de origen glacial y monitorear las lagunas peligrosas y zonas críticas de origen glacial.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares.

Artículo 46.-. Funciones específicas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares Son funciones específicas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares:
a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a riesgos asociados a glaciares en el ámbito de su competencia.
b) Aplicar desde la gestión del riesgo de desastres, el procedimiento científico y técnico para la evaluación de la amenaza o peligro que significan algunos glaciares y lagunas de origen glaciar; considerando la identificación de las amenazas, el análisis de la vulnerabilidad y la evaluación del riesgo, a fin de plantear las medidas de mitigación para disminuir el riesgo evaluado, en concordancia con los estudios efectuados sobre el particular.
c) Efectuar estudios de las lagunas de origen glaciar consideradas de peligro, a fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad y que puedan poner en riesgo a las poblaciones, infraestructura, propiedad pública y privada, así como los medios de vida de la población.
d) Formular, proponer y ejecutar estudios especializados correspondientes a aquellas lagunas catalogadas como peligrosas para que se efectúen las obras de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes, en el marco del SINAGERD.
e) Monitorear del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión f) Proponer medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes.
g) Monitorear el crecimiento de las lagunas glaciares en contacto con lenguas glaciares o con glaciares colgados que signifiquen peligro de avalanchas de tipo catastrófico con el fin de recomendar las medidas de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes.
h) Brindar soporte para la adopción de medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen riesgos de origen glaciar, y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
i) Efectuar los estudios de peligro asociados a glaciares y elaborar los mapas de riesgo, en coordinación con los organismos competentes y brindar soporte al SINAGERD, en la estimación de riesgos.
j) Evaluar el estado de las medidas preventivas existentes, a fin de recomendar a los organismos
competentes la ejecución oportuna de las acciones de mejora y sostenibilidad necesarias.
k) Desarrollar investigación científica e innovación tecnológica que permitan gestionar el peligro de eventos destructivos de origen glaciar, para la determinación de las causas asociadas, para recomendar medidas de mitigación necesaria, en coordinación con los órganos y/o entidades que correspondan.
l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.
m) Asesorar y proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad.
n) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 47.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
05.2.1 Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña 05.2.2 Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña Artículo 48.-. Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña La Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en base al desarrollo de investigaciones e innovaciones científicas para la sostenibilidad de los ecosistemas de montaña, con enfoque de gestión integrada de cuencas, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña.

Artículo 49.-. Funciones específicas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña Son funciones específicas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña:
a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia b) Formular y proponer la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales c) Ejecutar y monitorear las acciones de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas.
d) Difundir la investigación científica y tecnológica sobre los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas.
e) Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la conservación, recuperación y desarrollo en el ámbito de los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas.
f) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de Ecosistemas de Montaña.
g) Analizar y sistematizar la data, para los efectos de la caracterización de las principales cuencas hidrográficas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográficas.
h) Efectuar con fines de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco (5) años, determinando su superficie, situación y relación con las cuencas hidrográficas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas altoandinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas.
i) Elaborar con fines de investigación, mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográficas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en beneficio de las poblaciones bajo su ámbito de infl uencia.
j) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.
l) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad.
m) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 50.-. Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña.

La Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. Así como, promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los Ecosistemas de Montaña Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña.

Artículo 51.-. Funciones específicas de la Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña.

Son funciones específicas de la Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña:
a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.
b) Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de los riesgos asociados al cambio climático en ecosistemas de montaña.
c) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de tecnologías y prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña.
d) Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes.
e) Implementar medidas preventivas de urgencia que correspondan como resultado de investigaciones científicas sobre los riesgos que afectan a los ecosistemas de montaña, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
f) Desarrollar investigaciones científicas sobre los impactos y vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales frente al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña.
g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.
h) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación su especialidad.
i) Generar información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo, en al ámbito
de los ecosistemas de montaña y reportar los datos al Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) en el marco de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
j) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 52.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento La Dirección de Información y Gestión del Conocimiento cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
05.3.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades.
05.3.2 Subdirección de Información y Análisis Artículo 53.- Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades La Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados al fortalecimiento de capacidades y promover la investigación científica relacionada a Glaciares y Ecosistemas de Montaña con la finalidad de promover la gestión sostenible en beneficio de poblaciones en el ámbito peruano, así como la administración de todos los sistemas de información relacionados a glaciares y ecosistemas de montañas Depende jerárquicamente de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento.

Artículo 54.- Funciones específicas de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades Son funciones específicas de la Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades:
a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.
b) Proponer e implementar acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades del INAIGEM en materia de investigación en glaciares y ecosistemas de montaña.
c) Promover la investigación científica e innovación tecnológica para la recuperación de técnicas tradicionales y saberes ancestrales en glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña en coordinación con el CONCYTEC.
d) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña, mediante el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados.
e) Formular y presentar mecanismos que incentiven el desarrollo de capacidades para la investigación especializada sobre glaciares y ecosistemas de montaña, en coordinación con el MINAM y el CONCYTEC.
f) Formular mecanismos para el reconocimiento de la excelencia en la investigación en glaciares y ecosistemas de montaña.
g) Coordinar la ejecución de mecanismos de intercambio entre centros especializados nacionales e internacionales alrededor de los glaciares y los ecosistemas de montaña.
h) Formular y ejecutar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia, en coordinación con las Universidades e Instituciones técnicas nacionales y extranjeras.
i) Formular y proponer el mecanismo de apoyo a centros de difusión de las Geociencias de Montaña promovidos por entidades públicas o privadas.
j) Coordinar el funcionamiento de los observatorios, laboratorios, centros de exposición, investigación y exhibición.
k) Proveer o coordinar el soporte técnico científico a entidades educativas, de investigación u otras que lo requieran en materia de glaciares y ecosistemas de montaña.
l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración.
m) Administrar los Sistemas de Información y mantener actualizado el Banco de Datos de Glaciares y Ecosistemas de Montañas garantizando su respaldo y disponibilidad de datos e información.
n) Proponer y participar en el proceso de formulación de proyectos de inversión pública y otros para fortalecer la infraestructura tecnológica a su cargo en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
o) Otras que le asigne la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 55.-. Subdirección de Información y Análisis La Subdirección de Información y Análisis es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados al desarrollo tecnológico, innovación, análisis, investigación, opinión técnica y monitoreo del comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña, determinando su relación con el cambio climático; así como la sistematización y generación de información, formulando los mecanismos legales o normativos que conlleven a la realización de tareas o actividades en las competencias antes indicadas.

Depende jerárquicamente de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento.

Artículo 56.-. Funciones específicas de la Subdirección de Información y Análisis Son funciones específicas de la Subdirección de Información y Análisis:
a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia.
b) Incentivar la transferencia e intercambio de información y conocimientos, las tecnologías tradicionales como expresión de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales.
c) Promover el uso y desarrollo de tecnologías, métodos y prácticas tecnológicas de información geoespacial, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.
d) Formular métodos y procedimientos para la generación y sistematización de la información en coordinación con las direcciones de línea del INAIGEM.
e) Coordinar y sistematizar la información espacial en el ámbito de glaciares y lagunas de origen glaciar y ecosistemas de montaña, teniendo como base la información física, biológica, socio económico y ambiental, para generar medidas de adaptación al cambio climático, que le proporcionan las direcciones de línea y otras instituciones a nivel nacional, regional y local, desarrollando metodologías de estandarización de la información, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola.
f) Implementar y gestionar un banco de datos vinculados a información de carácter espacial que permitan el conocimiento de los glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña.
g) Aplicar tecnologías de teledetección y sistema de información geográfica que permitan mejorar el conocimiento de la formación de glaciares, lagunas y ecosistemas de montaña.
h) Desarrollar, promover y participar en redes de información a nivel nacional e internacional a través de nodos nacionales e internacionales de información i) Generar mapas o productos cartográficos asociados a la misión del INAIGEM.
j) Validar la información producida por las otras Direcciones de Línea u otras fuentes, previo a su integración en la base de datos del INAIGEM.
k) Registrar información al SINIA, a través de mecanismos y protocolos basados en la interoperabilidad de sistemas.
l) Elaborar núcleos de investigación en materia de glaciares y ecosistemas de montaña a nivel técnico de pre y post grado con entidades formativas superiores a nivel nacional.
m) Administrar el repositorio digital de toda la producción científica nacional sobre la temática de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el país.
n) Administrar el Banco de información con datos generados en el país alrededor de la temática de glaciares y ecosistemas de montaña articulado al SINIA.
o) Desarrollar estrategias para facilitar el acceso a información técnico científica en materia de glaciares y ecosistemas de montaña orientada a la toma de decisiones.
p) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración;
q) Consolidar la sistematización de oferta y demanda de información institucional.
r) Otras que le asigne la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias.

ANEXO 1
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INAIGEM
El INAIGEM cuenta con la siguiente estructura orgánica:
01. ALTA DIRECCIÓN
01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia Ejecutiva 01.3 Gerencia General 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
02.1 Órgano de Control Institucional.
03. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA:
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
03.1 Oficina de Asesoría Jurídica.
03.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
03.3 Oficina de Cooperación Técnica.
04. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA:
ÓRGANOS DE APOYO
04.1 Oficina de Administración.
04.2 Oficina de Tecnologías de la Información.
05. ÓRGANOS DE LÍNEA.
05.1 Dirección de Investigación en Glaciares.
05.1.1 Subdirección de Investigación en Glaciares.
05.1.2 Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares.
05.2 Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña.
05.2.1 Subdirección de Investigación e innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña 05.2.2 Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña.
05.3 Dirección de Información y Gestión del Conocimiento.
05.3.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades.
05.3.2 Subdirección de Información y Análisis.
06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
06.1 Órganos desconcentrados
ANEXO 2
ORGANIGRAMA DEL INAIGEM
ORGANIGRAMA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 028-2020-INAIGEM/PE Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INAIGEM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 028-2020-INAIGEM/PE
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-08-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-27

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