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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 252-2020-EF Economia y Finanzas
9/05/2020
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 252-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales DS 252-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial
Autorizan Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales
DS 252-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL como FIDT; el cual tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y las fichas técnicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, dispone que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT;
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Que, el Consejo Directivo del FIDT aprueba las Bases del Concurso FIDT 2019, por un monto de hasta
S/ 234 457 567,47 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 47/100 SOLES)
y luego de publicados los resultados y de la evaluació n formulada por la Secretarí a Té cnica del Consejo Directivo a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se tienen noventa y cinco (95)
propuestas de inversiones y estudios de preinversión, aprobadas por el Consejo Directivo, por un monto de financiamiento o cofinanciamiento de S/ 150 120 821,29 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL
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OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 29/100 SOLES);
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, cuenta con dieciocho (18) convenios suscritos, uno (1) con el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y diecisiete (17) con Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, para el cofinanciamiento de las propuestas de inversiones y estudios de preinversión, hasta por un monto total de
S/ 30 525 313,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100
SOLES);
Que, mediante Oficio Nº D000184-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, que en un periodo comprendido entre el 20 de junio y 20 de julio de 2020, no se han reportado Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan incurrido en los supuestos establecidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 0697-2020-EF/52.06, informa que los recursos del FIDT en las cuentas del Tesoro Público ascienden a la suma de US$ 15 462 326,11 (QUINCE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 11/100 DÓLARES
AMERICANOS) y de S/ 1 269 104,28 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUATRO Y 28/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del FIDT, a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diecisiete
(17) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, hasta por la suma de S/ 30 525 313,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL
TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfil y fichas técnicas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 30 525 313,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100
SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diecisiete (17) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, con cargo a los recursos del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, para financiar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfil y fichas técnicas, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT) 30 525 313,00
------------------- TOTAL INGRESOS 30 525 313,00
===========
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 065 276,00
------------------ Sub total Gobiernos Regionales 2 065 276,00
------------------SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 28 460 037,00
------------------- Sub total Gobiernos Locales 28 460 037,00
------------------- TOTAL EGRESOS 30 525 313,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo "Concurso FIDT 2019", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Gobierno Regional instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 252-2020-EF Autorizan Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 252-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-04
- Fecha de aplicacion : 2020-09-05
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