9/21/2020

Grupo Trabajo Denominado comité Gestor Monitoreo RM 268-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto" RM 268-2020-PCM Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº D000419-2020-PCM-DVGT e Informe Nº D000032-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto"
RM 268-2020-PCM
Lima, 18 de setiembre de 2020
VISTOS:

El Memorando Nº D000419-2020-PCM-DVGT e Informe Nº D000032-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:



Que, mediante las Actas de Saramurillo de fechas 14
y 15 de diciembre de 2016, el Estado y los representantes de la Asociación de Comunidades Nativas Kukama -
Kukamiria del distrito de Urarinas (ACONAKKU), de la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Samiria (AIDECOS), de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), de la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Río Corrientes (FEPIAURC), de la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP), de la Federación de los Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), de la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), de la Asociación de Comunidades Nativas de San Pablo de Tipishca del Río Marañón (ACONAKU) y de la Organización de Comunidades Nativas de Cuninico (ORGAMUNAMA), establecieron acuerdos producto del proceso de diálogo en la localidad de Saramurillo, que se han ido materializando, en su cumplimiento, entre los años 2016 y 2019;


Que, con la Resolución Suprema Nº 013-2017-PCM, se crea la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, posteriormente, a través del Acta de Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019, suscritas entre el Estado y representantes de las Comunidades Nativas, se establecieron diversos acuerdos en materia de hidrocarburos, plan de vida e inversiones;


Que, en este contexto y dando seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2019-PCM, se formalizó y conformó el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de infl uencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019;

Que, conforme a lo señalado en el Acta de Reunión del 06 de agosto de 2019, se reunieron los representantes de las organizaciones indígenas y sus equipos técnicos, los alcaldes provinciales, distritales, el equipo técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Ministerios de Educación, Cultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Salud, Agricultura y Riego, Ambiente y, Desarrollo e Inclusión Social, para tratar sobre el Plan de Cierre Brechas para la población del ámbito petróleo del departamento de Loreto;

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 205-2019-PCM, la vigencia del Grupo de Trabajo fue de quince (15) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución, plazo que a la fecha se encuentra vencido;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 139-2019-PCM, que declaró de prioridad y urgencia la elaboración de un diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, se llevaron a cabo diversas reuniones con la participaron de organizaciones indígenas locales tales como, AIDECOBAP, FENARA, FECONCU, entre otras, de representatividad indígena territorial;

Que, en ese contexto, por Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;

Que, atendiendo a la institucionalidad de las organizaciones indígenas amazónicas, y teniendo en cuenta la estructura de gobernanza y legitimidad en el territorio, y en cumplimiento irrestricto a los derechos de los pueblos indígenas, el Estado a través de sus instituciones en los diferentes niveles de gobierno, y para el ámbito de la región Loreto, con ocasión de las diversas acciones que se realicen para dicho segmento de la población, considera la participación de las organizaciones indígenas de ámbito nacional, como son la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), y en el ámbito regional, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y a la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI);

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente
en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial;
y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Viceministerio de Gobernanza Territorial propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de infl uencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de monitorear, con las entidades públicas correspondientes, el avance del cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM; así como, desarrollar acciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las indicadas provincias;

Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside;

Que, en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de infl uencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas", De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2. Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y de monitoreo de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de infl uencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto.

Artículo 3. Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/La Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) El/La Viceministro(a) de Gobernanza T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante;
c) El/La Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
f) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante;
g) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Maynas;
h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto;
i) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón;
j) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena;
k) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas;
l) Un/a representante de Petróleos del Perú -
PETROPERU S.A.;
m) Un/a representante de PERUPETRO S.A.;
n) Un/a representante de AIDESEP;
o) Un/a representante de CONAP; y, p) Un/a representante de las federaciones indígenas y organizaciones regionales de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto.

Los representantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y monitorear, con las entidades públicas correspondientes, el avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto.
b) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto, sobre los avances de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto.
c) Desarrollar otras acciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto.

Artículo 5. Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto", se conforman dos subgrupos de trabajo: a) Hidrocarburos y b) Seguimiento al Plan de Cierre de Brechas e Inversiones Inmediatas.
a) El Subgrupo de Hidrocarburos será coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
b) El Subgrupo de Seguimiento al Plan de Cierre de Brechas e Inversiones Inmediatas será coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien concertará con los sectores pertinentes.

Artículo 6. Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo, titular y alterno, son acreditados ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Los representantes de las federaciones y organizaciones indígenas de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto, debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y/o registrados en las Organizaciones Nacionales (AIDESEP y CONAP), acreditan a sus representantes, titulares y alternos, ante la Secretaría Técnica, de acuerdo a sus normas internas y estatutos.

Artículo 7. Reglamento Interno y Cronograma de Avance El Grupo de Trabajo aprueba su Reglamento Interno y Cronograma de Avance a propuesta de la Secretaría Técnica.

El Reglamento Interno aprobado debe considerar las medidas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 8. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 9. De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de terceros El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales, organizaciones y/o comunidades nativas que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al T esoro Público.

Artículo 10. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11. Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 12. Plazo de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Grupo de Trabajo puede solicitar una ampliación de plazo en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13. Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 268-2020-PCM Crean Grupo de Trabajo denominado "Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 268-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-21

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