9/24/2020

Resolución 068 2020 os/ RCDOSIEMO 154-2020-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican la Resolución Nº 068-2020-OS/ RCDOSIEMO 154-2020-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 061-2019-OS/CD (abril 2019), se fijaron los precios en barra para el periodo 2019-2020, aprobándose a su vez, los cargos por prima RER (Recursos Energéticos Renovables no Convencionales), provenientes de la garantía de ingresos brindada
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican la Resolución Nº 068-2020-OS/
RCDOSIEMO 154-2020-OS/CD
Lima, 22 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Nº 061-2019-OS/CD (abril 2019), se fijaron los precios en barra para el periodo 2019-2020, aprobándose a su vez, los cargos por prima RER (Recursos Energéticos Renovables no Convencionales), provenientes de la garantía de ingresos brindada por el Estado en el marco de un proceso de subasta internacional y al cumplimiento de condiciones legales y contractuales;

Que, mediante Resolución Nº 098-2019-OS/CD (junio 2019), se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Zaña S.A.C., contra la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, mediante el cual, solicitaba su inclusión dentro de los beneficiarios del cargo por Prima RER que le debía ser fijado para su central hidroeléctrica, la misma que completó su ingreso en POC en febrero de 2019;

Que, la decisión del Regulador desestimó su pedido al amparo de lo previsto en los numerales 12.31, 1.2.32, 1.2.46, 1.2.50 de las bases de la subasta; en los numerales 8.4, 10.4, 11.5, anexo 6-2 y anexo 7 del contrato RER, y los numerales 1.13C, 1.13D, 1.22, 12.2 y 19.3 del Reglamento RER, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, vinculados al: i) carácter obligatorio para la puesta en operación comercial (POC) que no podía exceder por ningún motivo, el 31 de diciembre de 2018;

ii) la imposibilidad obligatoria de particionar la central en fases a efectos de considerar su debida POC; iii) el inicio de la Tarifa de Adjudicación, Prima RER y cargo por Prima RER condicionados a la debida POC contractual; iv)
sometimiento expreso del adjudicatario de la subastas a sus condiciones y normativa legal; v) no obligatoriedad de ejecutar obligaciones que no han iniciado y dificultades de recuperar posteriormente un pago "previo" en tanto podría dicha central encontrarse fuera del régimen RER;

Que, Electro Zaña S.A.C impugnó (setiembre 2019)
las Resoluciones Nº 061-2019-OS/CD y Nº 098-2019-OS/ CD en la vía contencioso administrativa, proceso recaído en el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Expediente Nº 9955-2019, que a la fecha, en dicha instancia se declaró infundada la demanda (agosto 2020);


Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD (junio 2020) y Nº 100-2020-OS/CD (agosto 2020), se fijaron los precios en barra para el periodo 2020-2021, aprobándose a su vez, los cargos por prima RER y se mantuvo la decisión de no incluir a Electro Zaña S.A.C., argumentando a partir de la posición institucional que:
i) Existía una causa pendiente de decisión judicial que impedía un pronunciamiento de la administración, y ii)
Osinergmin no era parte del proceso arbitral, por tanto su decisión no es vinculante para los actos tarifarios (materias no arbitrables);

Que, de otro lado, Electro Zaña S.A.C. inició un arbitraje contra el Ministerio de Energía y Minas (diciembre 2018), signado con el Caso Nº 0677-2018-CCL, a efectos de que principalmente, se reconozca que se encuentra válidamente en el régimen RER y le corresponden todos los derechos sobrevinientes. En dicho proceso arbitral obtuvo una medida cautelar (agosto 2019), a efectos de que el Ministerio de Energía y Minas realice todos los actos para que reciba la tarifa RER y se incluya como beneficiario de la Prima RER
dentro de los Precios en Barra;

Que, mediante Resolución Judicial Nº 1 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial de Lima en el Expediente Nº 011-(enero 2020), en vía de auxilio judicial emitió la orden a Osinergmin de cumplimiento al mandato cautelar de origen arbitral para la inclusión de la empresa y fijación del cargo; ante lo cual, el Regulador presentó sus argumentos, los cuales fueron declarados improcedentes mediante Resolución Judicial Nº 5 (setiembre 2020), en tanto señaló que al tratarse de un trámite de ejecución y no está facultado a pronunciarse sobre el contenido o alcances de la medida y Osinergmin podría recurrir directamente al proceso cautelar;

Que, mediante Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020, notificada posteriormente a Osinergmin, se dispuso:
"Requerir a Osinergmin, a fin de que dentro del plazo de cinco días cumpla con incluir a ELECTRO ZAÑA como beneficiaria del cargo por prima en la lista de precios de barra; bajo apercibimiento de ley";

Que, habiéndose desestimado los argumentos de Osinergmin en el referido Juzgado Civil Comercial e independientemente de los recursos impugnativos que ha presentado el Regulador para una evaluación del superior jerárquico, al no existir una suspensión de los efectos de la medida, corresponde someterse a los términos del mandato judicial ordenado dentro del plazo, en el marco del artículo 4 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en ese sentido, en la presente decisión se calcula el monto por las inyecciones de energía de la C.H
Zaña 1 entre diciembre 2018 (1 unidad), febrero 2019 (2
unidades) hasta abril 2021 (ejecutado y proyectado según corresponda) valorizadas a la Tarifa de Adjudicación menos los ingresos percibidos en el Mercado Mayorista de Electricidad, a efectos de obtener un monto por Prima RER, el mismo que se convierte en Cargo unitario por Prima RER a ser incluidos en las tarifas finales de los usuarios del servicio eléctrico, cuya inmediata actualización de sus precios según las reglas regulatorias aplicará desde el 04 de octubre de en los pliegos tarifarios respectivos. Para tales efectos, en la aplicación de este mandato judicial de naturaleza temporal se han considerado los criterios contenidos en el Procedimiento aprobado con Resolución Nº 001-2010-OS/CD, lo cual, según los resultados del tema en cuestión, determinarán en su momento la respectiva liquidación y mandatos regulatorios que hubiere lugar;

Que, el detalle del cálculo se encuentra contenido en el Informe Nº 439-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que, complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1002, de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Con el visto bueno de Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2020.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Incorporar en el ítem 12 del Cuadro Nº 3
contenido en el literal C) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, modificada con Resolución Nº 124-2020-OS/CD, la siguiente central y cargo al Sistema Principal de Transmisión (S/ / kW-mes), aplicable a partir del 04 de octubre de hasta el 30 de abril de 2021, como cumplimiento a la orden dictada en la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de (Expediente Nº 011-2020):

12 Cargo por Prima RER
C.H. Zaña 1 (Electro Zaña S.A.C)
0,709 (S/ / kW-mes al SPT)
Artículo 2º.- Notificar la presente resolución al Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial de Lima.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en la web institucional junto al Informe Nº 439-2020-GRT, que forma parte integrante de la decisión: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 154-2020-OS/CD Modifican la Resolución Nº 068-2020-OS/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
  • Numero : 154-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-24

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