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RAD 0057-2020-APN-DIR
Callao, 17 de setiembre de 2020
VISTOS:

El Informe No. 0039-2020-APN-UCAP de fecha 27 de agosto de de la Unidad de Capacitación (en adelante, UCAP) y el Informe Legal No. 0283-2020-APN-UAJ de fecha 1 de setiembre de de la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ);

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la LSPN, disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;


Que, el inciso n) del artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios;

Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de la LSPN establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la firma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito portuario;

Que, de conformidad con la Ley No. 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo con las especialidades indicadas en la ley y según las particularidades de cada puerto, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, con el objeto de normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 022-2015-APN/DIR se aprobó la Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR se aprobó la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, cuya finalidad es establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0145-2019-APN-DIR se aprobó los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0", que en Anexo Único forma parte integrante de dicha resolución y se dejó sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 022-2015-APN/DIR;

Que, mediante Informe No. 0039-2020-APN-UCAP
se recomienda aprobar el proyecto de modificación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN/ DIR y su Anexo Único, al haber concluido que:
• La versión SECP 3.0, optimiza la gestión administrativa de los cursos desarrollados por las OCP, reduciendo los tiempos de los trámites administrativos y generando una trazabilidad del proceso realizado, facilitando y permitiendo realizar auditorías.
• Incorpora el levantamiento de las observaciones para las OCP e ICP, liberando la carga administrativa a la UCAP.
• Las nuevas actualizaciones e incorporaciones en los manuales y formatos se han incluido en el Anexo Único del proyecto de RAD, adjunto al presente.

Que, la propuesta de la UCAP implica: (i) la modificación del nombre de la Resolución de Acuerdo de Directorio 145-2019-APN-DIR de "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios (SECP) versión 2.0" por, "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios (SECP) versión 3.0" y (ii) aprobar la modificación de numerales 1 y 4 de los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios (SECP) versión 2.0";

Que, el Informe Legal No. 0283-2020-APN-UAJ indica que la modificación de los Lineamientos aprobados mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio 145-2019-APN-DIR, no requiere la publicación previa del proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano", en tanto constituye desarrollo normativo de la normativa que regula la capacitación portuaria y de las disposiciones que regulan la capacitación en materia de protección, seguridad y servicios portuarios, por lo que se aplicaría el supuesto contemplado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General";

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que el Directorio "es el órgano colegiado y máximo de la APN" y, según el numeral 19 del mismo artículo, es quien aprueba y modifica otros documentos técnicos normativos de gestión institucional propuestos por el Gerente General, motivo por el cual corresponde al Directorio aprobar el proyecto de Reglamento Interno de Servidores Civiles -
RIS, a propuesta del Gerente General;

Que, en sesión del Directorio No. 540 del 15 de setiembre de 2020, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó la modificación de los numerales 1 y 4 de los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0" aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR; aprobó la modificación de la denominación de "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0" aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR, a: "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0"; dispuso que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la resolución correspondiente, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional, en esta última junto a los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0".y facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda;

De conformidad con la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación de los numerales 1 y 4 de los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0" aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No.

145-2019-APN-DIR, conforme detalle siguiente:

SEGÚN RAD No. 145-2019-APN-DIR MODIFICACIÓN
1. DESARROLLO DE ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN
D. Las solicitudes de autorización para desarrollar actividades de capacitación deberán ser realizadas a través del SECP desde la página web de la APN (www.apn.gob.pe), con una anticipación no menor de un (01)
día hábil dentro de la jurisdicción de cada sede de la APN. Para aquellos cursos que se desarrollen fuera de las jurisdicciones, será de cinco (5) días hábiles.

1. DESARROLLO DE ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN
D. Las solicitudes de autorización para desarrollar actividades de capacitación presenciales deberán ser realizadas a través del SECP desde la página web de la APN (www.apn.gob.pe), con una anticipación no menor de una (01) hora dentro de la jurisdicción de cada sede de la APN, para aquellos cursos que se desarrollen fuera de las jurisdicciones, será de cinco (5)
días hábiles. Para el caso de las capacitaciones virtual podrán realizarlo con una (01) hora de anticipación, 4. EXÁMENES Y RÉGIMEN DE
CALIFICACIONES
C. Al término de las evaluaciones, el ICP a cargo del curso, registrará personalmente las notas de calificación en el SECP, utilizando para ello, su usuario y contraseña asignados, teniendo un plazo máximo de 24 horas después de culminado el curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual del Usuario, conforme a lo señalado en el Apéndice 2.

4. EXÁMENES Y RÉGIMEN DE
CALIFICACIONES
C. Al término de las evaluaciones, el ICP a cargo del curso, registrará personalmente las notas de calificación en el SECP, utilizando para ello, su usuario y contraseña asignados, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual del Usuario, conforme a lo señalado en el Apéndice 2.

Artículo 2.- Modificar la denominación de "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0" aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 145-2019-APN-DIR, a: "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0";

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la resolución correspondiente, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional, en esta última junto a los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0".

Regístrese, Publíquese y Comuníquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0057-2020-APN-DIR www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Aprueban modificación de los "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 2.0" y modifican su denominación por la de "Lineamientos para el Uso del Sistema Electrónico de Cursos Portuarios, versión 3.0"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0057-2020-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-24

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