10/04/2020

Deniegan Modificación Licencia Institucional RCD 116-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, respecto a la creación de tres programas de estudio conducentes a grado académico de maestro RCD 116-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de octubre de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 07719-2020-SUNEDU-TD
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, respecto a la creación de tres programas de estudio conducentes a grado académico de maestro
RCD 116-2020-SUNEDU/CD
Lima, 1 de octubre de 2020
VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 07719-2020-SUNEDU-TD del 13 de febrero de 2020, presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.


El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus once (11) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ciento dieciocho (118)
programas existentes conducentes a grado académico y título profesional y ciento nueve (109) de segunda especialidad profesional, conforme se detallan en el Anexo Nº 2, adjunto a la Resolución de Licenciamiento.


Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada el 27 de abril de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la modificación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, reconoció el cambio de denominación de cinco (5) programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenido en su licencia institucional.

El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos.

El 13 de febrero de 2020, mediante Oficio Nº 012-2020-VR-USMP
1
, la Universidad presentó la SMLI, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducente al grado académico de maestro denominados "Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Gestión Estratégica Empresarial", "Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Supply Chain Management", a impartirse en su local (SL02)
2
en la modalidad presencial;
y, "Maestría en Cuidados Paliativos", a impartirse en su local (SL04)
3
en la modalidad semipresencial.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 24 de junio de 2020, mediante Oficio Nº 0162-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó el Informe Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12, el cual contenía las observaciones y precisiones, referidas a creación de los tres (3) programas de maestría, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 10 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 062-2020-VRA-USMP
4
, la Universidad solicitó una prórroga del plazo otorgado, a fin de poder subsanar las observaciones detalladas en el Informe Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Oficio Nº 0219-2020-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2020, la Dilic le concedió la prórroga por un plazo máximo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 22 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 068-2020-VRA-USMP
5
, la Universidad solicitó se aclare la pertinencia de los documentos requeridos en el Informe Nº 0071- 2020-SUNEDU-02-12. A raíz de ello, el 7 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0243-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic atendió la solicitud, absolviendo dichas consultas.

Finalmente, el 24 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0285-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic —habiéndose cumplido los plazos otorgados—, reiteró a la Universidad, el requerimiento de la información solicitada mediante el Informe Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12, otorgándole un plazo excepcional de tres (3) días hábiles. No obstante, a la fecha, la Universidad no absolvió el requerimiento realizado.

En tal sentido, el 18 de septiembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con 1
RTD Nº 07719-2020-SUNEDU-TD.

2
Ubicado en Av. La Fontana Nº 1250, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

3
Ubicado en Alameda del Corregidor Nº 1517 - 1531, Urbanización Sirius III
etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima 4
RTD Nº 19896-2020-SUNEDU-TD.

5
RTD Nº 21029-2020-SUNEDU-TD.
un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de los tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro.

La Universidad no proporcionó información de sus sistemas de información vigentes, lo cual no permite evidenciar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los sistemas de información.

Adicional a ello, no presentó información detallada relacionada a la problemática ni actores estratégicos; así como tampoco el sustento cualitativo ni cuantitativo para justificar la existencia de demanda educativa insatisfecha, ni el sustento cuantitativo ni cualitativo para justificar la existencia de demanda laboral insatisfecha para los programas académicos en mención. Asimismo, no evidenció los Planes de Financiamiento desagregados por cada programa y la estimación del número de estudiantes que da origen a la proyección de ingresos no cuenta con sustento técnico, ni se presenta de forma desagregada por programa. Del mismo modo, no presentó el detalle de las cuentas de egresos, lo cual representa riesgos de sostenibilidad; la estimación del número de estudiantes que da origen a la proyección de ingresos no cuenta con sustento técnico; los resultados del Flujo Económico no recogen todos los egresos estimados; y no presentó detalle ni estrategias de financiamiento para los periodos del Flujo Económico que presentan resultados negativos.

Con relación a la infraestructura, se identificaron inconsistencias entre los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, respecto a la declaración de la locación de los programas de la nueva oferta académica, así como programas sin denominación; no cuenta con planes de seguridad para el almacenamiento y gestión de sustancias infl amables y/o peligrosas actualizados; tampoco demuestra contar con contratos actualizados para la gestión de los mismos, y no acredita que el Comité de Seguridad Biológica y Química y los protocolos de seguridad cubran los ambientes asignados a la nueva oferta. Asimismo, no garantizó la disponibilidad y/o existencia de cuáles son los ambientes de práctica (laboratorios) asignados a la nueva oferta y por ende su idoneidad. Finalmente, la Universidad no aseguró contar con infraestructura para soportar la carga horaria de la nueva oferta académica de la SMLI.

Respecto a las líneas de investigación, no es posible verificar el desarrollo de las líneas de investigación a través de los proyectos; asimismo, no adjuntó información respecto al presupuesto asignado para investigación.

Adicionalmente, el Formato de licenciamiento C9
presentado no permite evaluar a los docentes que realizan investigación y Renacyt.

Del mismo modo, la Universidad no presentó el "Padrón de docentes actualizado" solicitado como parte del requisito 33 correspondiente al artículo 30.1 del Reglamento de Licenciamiento, pese al requerimiento realizado en el Informe de Observaciones; asimismo, no proporcionó la asignación específica de la plana docente para estos nuevos programas académicos. Adicionalmente, no estableció si requerirá contratar nuevos docentes. Esta omisión de información no permite evaluar si la Universidad cumplirá con mantener, como mínimo, el 25 % de docentes bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

Sobre los servicios complementarios, no proporcionó el Formato de Licenciamiento C11 para los nuevos programas académicos solicitados, por lo que no se pudo evidenciar la existencia del acervo bibliográfico físico.

Asimismo, la Universidad no evidenció la documentación contractual vigente que corrobore la existencia de algún acervo bibliográfico virtual para los nuevos programas.

Por lo expuesto, al carecer de información necesaria para evaluar la SMLI presentada por la Universidad; dicha solicitud podría incidir negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 039-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, respecto a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, conforme al siguiente detalle:

TABLA Nº 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE MAESTRÍA
Nº Código de Programa Denominación del programa de estudio Modalidad de estudios Grado Académico Código de Local 1 P119
Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Gestión Estratégica Empresarial Presencial Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Gestión Estratégica Empresarial
SL02
2 P120
Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Supply Chain Management Presencial Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Supply Chain Management
SL02
3 P121
Maestría en Cuidados Paliativos Semipresencial Maestro en Cuidados Paliativos
SL04
Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de a la Universidad de San Martín de Porres, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente resolución
junto con el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de setiembre de 2020, a fin de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12
en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 116-2020-SUNEDU/CD Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, respecto a la creación de tres programas de estudio conducentes a grado académico de maestro
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 116-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-04

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