10/29/2020

Prorroga Vigencia Carné Trabajador Construcción DS 021-2020-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Decreto Supremo que prorroga la vigencia del carné de trabajador de construcción civil DS 021-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Decreto Supremo que prorroga la vigencia del carné de trabajador de construcción civil
DS 021-2020-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del
COVID-19;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM,

Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y
Nº 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone otorgar una prórroga por el plazo de un año a aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas;


Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC
a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias (UITs);

Que, el referido artículo señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, señala que la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC
y la acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia;

Que, a la luz de la información que se reporta sobre el COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario emitir un decreto supremo que prorrogue excepcionalmente la vigencia de los carnés de trabajador de construcción civil cuyo vencimiento se produzca luego de culminado el Estado de Emergencia Nacional, como medida de prevención y control del riesgo de propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto regular la prórroga excepcional de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil.

Artículo 2.- Prórroga de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil Precísase que los carnés de trabajador de construcción civil a que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, se prorrogan automáticamente por un año desde su fecha de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497.

Los carnés de trabajador de construcción civil que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional referido, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero, de ser el caso.

Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 021-2020-TR que prorroga la vigencia del carné de trabajador de construcción civil
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 021-2020-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.