10/12/2020

Reglamento Ley 30987 Fortalece Planificación DS 009-2020-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria DS 009-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria
DS 009-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras, las funciones de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, dispone que este Ministerio comunica al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cualquier incumplimiento de entrega de información estadística agraria en que incurran las entidades y personas naturales y jurídicas, para efectos que dicho Organismo aplique las sanciones que correspondan, en atención a sus atribuciones y competencias;

Que, la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, tiene por finalidad fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y de todos los actores del Sector Agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país;


Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, señala que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego elabora el Reglamento de la referida Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, que consta de once (11) Capítulos, treinta y cuatro (34)

artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, se publican en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan el presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30987, LEY
QUE FORTALECE LA PLANIFICACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcance El presente Reglamento establece las normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria. Al respecto, se aborda la temática de la actividad estadística agraria y de las entidades oficiales responsables de su formulación e implementación en el marco del SIEA, reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 21-2009-AG. También comprende las responsabilidades e intervenciones de las fuentes y los proveedores de datos requeridos en la producción de las estadísticas agrarias, previstos en el artículo 3 del Decreto Legislativos Nº 1082, y de los usuarios de la información estadística para la planificación de la producción agraria.

La implementación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, recaen en las entidades involucradas que cumplen los roles siguientes:
a. Fuentes y proveedoras de datos: MINAGRI y sus Órganos Públicos Adscritos, Agrobanco, Junta de usuarios, productores agropecuarios, RENIEC, CONIDA.
b. Productores y difusores de información estadística agraria: MINAGRI, SERFOR, Oficinas de estadística agraria de los gobiernos regionales y gobiernos locales y Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.

Artículo 2. Definiciones 2.1 A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
a. Accesibilidad: La facilidad y las condiciones bajo las cuales la información estadística puede ser obtenida. Se refiere a la disponibilidad de la información estadística al usuario.
b. Actividad estadística: La recolección, el almacenamiento, la transformación y distribución de la información estadística.
c. Actualización catastral: Conjunto de procedimientos establecidos por el MINAGRI en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinadas a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de elementos físicos y jurídicos del catastro y la eliminación de las disparidades originadas por cambios relacionados con la tenencia de la tierra, cambios físicos, variaciones de uso, expansión urbana, obras públicas, etc.
d. Autoridad Estadística Agraria Nacional: Es el órgano designado por MINAGRI para desarrollar, producir y difundir estadísticas agrarias nacionales.
e. Cadena de valor: Describe la gama de actividades que se requiere para llevar un producto desde su concepción, pasado por las fases intermedias de la producción y entrega hasta los consumidores finales y su disposición después de su uso.
f. Catastro rural: Constituye el inventario de predios rurales, que incluye información de sus características físicas, utilización, infraestructura y derechos inscritos o no en el Registro de Predios ingresada a la Base de Datos del Catastro Rural Nacional administrada por el MINAGRI, cuyos datos se registran en la ficha catastral rural en las acciones de empadronamiento y linderación de los predios rurales.
g. Conformantes del SIEA: Oficinas estadísticas agrarias del MINAGRI y de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
h. Dato estadístico: Dato derivado de fuentes estadísticas o no estadísticas, que se utiliza en el proceso de generación de productos estadísticos.
i. Fuente de datos: Ubicación o servicio desde donde se pueden obtener datos o metadatos.
j. Información estadística: Información agregada o a nivel de unidad obtenida mediante actividades estadísticas.
k. Mapeo de cultivos: Instrumento estratégico de planificación que utiliza la teledetección para la generación de cartografía de cultivos transitorios y permanentes.
l. Marco maestro de muestreo: Un marco que permite la selección de diferentes muestras para propósitos específicos: encuestas agrícolas, encuestas de hogares y encuestas de explotaciones. Permite extraer muestras para varias encuestas diferentes o diferentes rondas de la misma encuesta, lo que hace posible evitar crear un marco ad hoc para cada encuesta.
m. Metadato: Dato que define y describe otro dato.
n. Plan Operativo: Es un instrumento de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales que contiene las acciones que la AEAN considere prioritarias, teniendo en cuenta las necesidades de la Política Nacional Agraria y las limitaciones financieras regionales y nacionales.
o. Producción Estadística: Todas las actividades relacionadas con la recolección, el almacenamiento, procesamiento y análisis necesarios para compilar estadísticas.
p. Proveedor de Datos: Organización o individuo que reporta o difunde datos o metadatos de referencia. El proveedor de datos puede estar vinculado al tipo de datos o metadatos de referencia que reporta o que difunde. Esta vinculación provee al sistema de recolección de datos o al sistema de difusión de datos.
q. Recolección de Datos: El proceso sistemático de acopio de datos para las estadísticas oficiales.
r. Usuario: Destinatario de información estadística, que la transforma en conocimiento necesario para la toma de decisiones o la investigación.

2.2 En el presente Reglamento, se utilizan las siguientes siglas:
a. AEAL: Autoridad Estadística Agraria Local.
b. AEAN: Autoridad Estadística Agraria Nacional.
c. AEAR: Autoridad Estadística Agraria Regional.
d. ANA: Autoridad Nacional del Agua.
e. CONIDA: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial.
f. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
g. INIA: Instituto Nacional de Innovación Agraria.
h. MAA: Mapeo de áreas agrícolas.
i. MINAGRI': Ministerio de Agricultura y Riego.
j. OPA: Organismo Público Adscrito.
k. PCR: Programa de Cultivo y Riego.
l. PEAN: Plan Estadístico Agrario Nacional.
m. ROF: Reglamento de Organización y Funciones.
n. SEN: Sistema Estadístico Nacional.
o. SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
p. SIEA: Sistema Integrado de Estadística Agraria.

Artículo 3. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto fortalecer la planificación de la producción agraria.

Artículo 4. Finalidad La finalidad del Reglamento es fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, asegurando la calidad, accesibilidad y disponibilidad de las estadísticas agrarias actualizada para los diferentes actores del Sector Agrario.

CAPÍTULO II
LA PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
Artículo 5. Información estadística agraria 5.1 La información estadística resultante de las actividades desarrolladas en la misión de los órganos y organismos vinculados a los temas productivos agrarios, es requerida para la formulación, el seguimiento y monitoreo de las políticas y planes del Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno. Esta información debe incluir, de ser factible, la variable étnica, a fin de planificar enfoques diferenciados para los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano.

5.2 La información estadística resultante de las actividades desarrolladas en la cadena de valor de la producción agraria, es requerida para la planificación y toma de decisiones de los planificadores, productores y demás actores vinculados al Sector Agricultura y Riego.

Artículo 6. Planes operativos anuales del SIEA
6.1 La AEAN presenta al Comité del SIEA, antes de finalizar el mes de abril de cada año, el plan operativo anual del SIEA del año siguiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21-2009-AG.

6.2 El plan operativo anual del SIEA, basado en el PEAN
quinquenal, es aprobado antes de finalizar el mes de agosto del año en curso mediante resolución ministerial.

6.3 Los conformantes del SIEA, incorporan en sus planes operativos institucionales los presupuestos que garanticen la implementación de las acciones estadísticas previstas para cada uno de ellos en el plan operativo del SIEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30987 y en la Quinta Disposición Complementaria final del Decreto Supremo Nº 21-2009-AG.

6.4 En el marco del sistema de monitoreo y evaluación del PEAN, los conformantes del SIEA, deben presentar a la AEAN en forma trimestral, los avances en las metas y el presupuesto anualizados del plan operativo del SIEA, incluyendo los recursos utilizados a nivel de objetivo y meta. La AEAN, consolida la información a nivel nacional en el Informe Anual del PEAN, y estima los avances en las metas y en los indicadores.

Artículo 7. Fomento de la investigación para la planificación 7.1 Los tres niveles de gobierno deben articular la investigación, extensión y transferencia de tecnología para incrementar la competitividad agraria, especialmente de los productores de alimentos a pequeña escala, sobre la base de información estadística agraria pertinente.

7.2 El INIA, con la colaboración de otras entidades dedicadas a la investigación y en coordinación con los tres niveles de gobierno, deben identificar las áreas de interés nacional, regional y local, y las tecnologías y su capacidad de adaptación para la innovación agraria (incluyendo de ser posible conocimientos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas u originarios amazónicos y afroperuanos), en el ámbito de gestión de la información y del conocimiento, cuyos resultados sean accesibles, confiables y útiles para los productores agrarios.

CAPÍTULO III
LOS USUARIOS DE LA INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA AGRARIA
Artículo 8. Usuarios de la información para la planificación 8.1 El MINAGRI brinda a los usuarios del Sector Agricultura y Riego información agraria útil para la formulación de políticas, la mejora de la competitividad y al apoyo a la investigación, al desarrollo tecnológico y la innovación.

8.2 El MINAGRI realiza las encuestas de satisfacción del usuario de la información estadística agraria, cuyos resultados son monitoreados y evaluados para su implementación por el SIEA.

Artículo 9. Priorización de información de estadística agraria El PEAN establece las prioridades sobre las necesidades de información de los usuarios con el propósito de llevar a cabo las actividades agrarias nacionales, incluyendo la información que se utiliza para la planificación de la producción agraria. Esa priorización es resultado de ponderar los recursos necesarios a escala local, regional y nacional para proporcionar las estadísticas requeridas, la carga de respuesta y los costos asociados a los informantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21-2009-AG.

CAPÍTULO IV
LAS FUENTES DE DATOS
Artículo 10. Proceso de actualización del catastro rural 10.1 El MINAGRI conduce el proceso de actualización del catastro rural a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales. El procedimiento de actualización del catastro se efectúa cada cinco (5)
años para el caso de actualización de la base gráfica (cartografía catastral) correspondiente al predio y, cada dos (2) años para el caso de información alfanumérica procedente del empadronamiento de los predios.

10.2 El instrumento que se utiliza para el registro actualizado de los datos alfanuméricos es la ficha catastral rural, cuya información tiene carácter de declaración jurada por parte de los intervinientes en el proceso de actualización del catastro rural.

10.3. Una vez actualizado el catastro de los predios rurales, la regularización del registro de los datos correspondiente a los cultivos de los predios rurales y de las transferencias de dominio de predios catastrados se realiza mediante la presentación de declaraciones juradas y registro de la documentación correspondiente en el aplicativo que para este efecto implemente el MINAGRI.

10.4. El MINAGRI establece y garantiza los mecanismos para el acceso de la información registrada en la base de datos catastral a las municipalidades distritales, las municipalidades provinciales, Gobiernos Regionales de todo el país y demás personas naturales, y jurídicas de derecho público y privado.

10.5. La información obrante en la base de datos del catastro rural, debe servir, en las encuestas del SIEA, como insumo para la construcción de marcos estadísticos y del padrón de productores agrarios mencionado en el artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria del presente Reglamento.

10.6. La información actualizada de la base de datos del catastro rural debe interoperar con el catastro temático a cargo de las unidades orgánicas, organismos, proyectos y programas adscritos al Sector Agricultura y Riego, así como con la información obrante en la Base Grafica Registral del Registro de Predios. La interoperabilidad entre catastros se desarrolla conforme las normativas en materia de interoperabilidad e intercambio de datos espaciales establecida por la Secretaría de Gobierno Digital.

10.7. La actualización del catastro nacional sobre el uso del agua de riego, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, está referida al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua que conduce la Autoridad Nacional del Agua - ANA, para cuya actualización dicha Autoridad dicta los lineamientos que resulten necesarios en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 11. Datos, registros y/o archivos 11.1 La información de los registros administrativos de las entidades públicas constituyen fuente de información para la generación de Estadística Agraria; así como los datos, registros y/o archivos de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agraria.

11.2 La AEAN tiene acceso a los registros administrativos del MINAGRI y sus OPA. Asimismo, la AEAN tiene acceso a los servicios de información georreferenciada, mapas, imágenes y otros datos necesarios para la generación de estadística agraria a través del Portal de la información de datos espaciales del Perú - GEOIDEP. Además, cuando lo requiera consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

11.3 La AEAN participa en el diseño y desarrollo de los registros administrativos y las bases de datos creadas y mantenidas por otros servicios del MINAGRI y sus OPA, a fin de facilitar la utilización adicional de los datos contenidos en estos registros y bases de datos para los fines de las estadísticas agrarias nacionales.

11.4 Las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, tienen acceso a los registros administrativos de las dependencias de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el MINAGRI, conforme las normativas en materia de interoperabilidad e intercambio de datos espaciales establecida por la Secretaría de Gobierno Digital.

11.5 La AEAN y las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, previa coordinación, acceden a los datos, registros y/o archivos estadísticos agrarios de las entidades privadas, según corresponda, los cuales deben ir acompañados de sus metadatos, conforme las normativas en materia de interoperabilidad e intercambio de datos espaciales establecida por la Secretaría de Gobierno Digital.

CAPÍTULO V
LOS PROVEEDORES DE DATOS DEL SISTEMA DE
RECOLECCIÓN DE DATOS
Artículo 12. Productores agrarios Los datos, registros y/o archivos reportados deben ser reales, verídicos, completos y tienen el carácter de declaración jurada; los cuales deben ser acompañados de los metadatos necesarios, y corresponder a lo solicitado en los cuestionarios, formatos o las fichas utilizadas, de conformidad con la metodología de encuesta implementada que esté prevista en el PEAN
correspondiente.

Artículo 13. Junta de usuarios Las Juntas de Usuarios deben reportar al MINAGRI y a las Direcciones Regionales de Agricultura del Gobierno Regional, o las que hagan sus veces, los datos, registros y/o archivos que recolectan sobre las intenciones de siembra y sobre el desarrollo de la campaña agrícola, sin perjuicio de la información para elaborar la programación de cultivo y riego en sus sectores hidráulicos.

Artículo 14. Información Satelital 14.1 La Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial remite la información satelital a solicitud del MINAGRI, cumpliendo los procedimientos administrativos en los plazos convenidos. El incumplimiento de esta obligación es reportado al Titular del Ministerio de Defensa y a la Presidencia de Consejo de Ministros.

Asimismo, el MINAGRI podrá utilizar otras fuentes de información satelital disponibles, sean estos servidores de datos satelitales de fuentes libres, comerciales, o a través del acceso a otros satélites a los cuales CONIDA tiene acceso a través de cooperación internacional.

14.2 El MINAGRI procesa la información satelital referida al mapeo y monitoreo de cultivos, para la estratificación de áreas agrícolas, el modelamiento agroclimático y para generación de estadística agrícola a partir de información satelital, de manera oportuna, pudiendo coordinar de manera complementaria y de ser necesario con las Direcciones Regionales de Agricultura y la CONIDA.

CAPÍTULO VI
LA CAPACIDAD ESTADÍSTICA AGRARIA
Artículo 15. Recursos humanos 15.1 El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven la formación y capacitación en estadística y áreas relacionadas a la gestión de los procesos estadísticos.

15.2 El MINAGRI conceptúa y diseña las materias de capacitación y formación sobre la base de las necesidades estadísticas del SIEA y suministra dicha información a las instituciones educativas de educación superior, públicas y privadas, y coordina las modalidades, los requisitos y la implementación de cursos en dichas materias, en el marco de la normativa aplicable a tales instituciones.

Artículo 16.- Capacidad financiera 16.1 El MINAGRI y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben priorizar las inversiones para atender las necesidades identificadas en la gestión de la actividad estadística que desarrollan en el SIEA.

La priorización de las inversiones debe sujetarse a lo establecido en el marco del Invierte.pe, así como a las normas presupuestarias para el orden de prelación en la asignación de recursos para gastos de capital.

16.2 El MINAGRI, lidera la gestión de la actividad estadística agraria bajo un enfoque que prioricen los resultados en las acciones estratégicas definidas en el PEAN, que deben ser implementadas por los integrantes del SIEA.

Artículo 17. Capacidad organizacional Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyos territorios se desarrolla la actividad agraria, deben impulsar en función a los recursos disponibles, la actividad de la información estadística agraria, implementando o fortaleciendo las oficinas de estadística, o la que haga sus veces.

CAPÍTULO VII
LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA
Artículo 18. Encuestas y censos en materia agraria 18.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan la implementación de encuestas y censos en materia agraria a escala nacional en el marco del SIEA, los mismos que podrán desarrollarse en diferentes frecuencias y temáticas, de manera coordinada con el MINAGRI y de conformidad con lo programado en el PEAN. La implementación de estas acciones, en relación con sus características y alcances, puede ser efectuada sobre la base de acuerdos suscritos entre la AEAN y los conformantes del SIEA responsables de dichas acciones, en sus respectivas esferas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 c), del Decreto Supremo Nº 21-2009-AG.

18.2 En el censo nacional de población y vivienda debe investigarse actividades económicas agrarias, laborales y características socioeconómicas de los hogares rurales.

18.3 En el marco del SEN, el MINAGRI debe coordinar y convenir con el INEI el detalle de la información requerida para ser investigada en aquellas operaciones estadísticas que le encargue correspondientes al sector agricultura y riego, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y ganar en eficacia.

18.4 La implementación de las encuestas y censos en materia agraria está basada en un marco maestro de muestreo definido en el artículo 20 del presente Reglamento, que asegure la coherencia y comparabilidad de los datos en el tiempo y entre los conjuntos temáticos de las variables esenciales.

Artículo 19. Estadísticas agrarias basadas en datos, registros y/o archivos 19.1 La AEAN, en coordinación con los demás conformantes del SIEA, impulsa la implementación del método de producción de estadísticas agrarias basadas en registros, para lo cual define, con el concurso del Comité del SIEA, las metodologías para la producción de estadísticas agrarias basadas en registros administrativos existentes en las diferentes entidades públicas del sector agricultura y privadas productoras y comercializadoras agrarias para la construcción de los registros base de población y empresas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativos Nº 1082.

19.2 Para la creación de los registros de población y de empresas del sector agricultura, en el sistema de registros base para la producción de estadísticas basadas en registros aprovechando los datos administrativos, se debe utilizar el padrón de productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor, mencionado en la quinta disposición transitoria final de la Ley Nº 30987, que fortalece la planificación de la producción agraria.

19.3 El PEAN establece las acciones estadísticas relativas al desarrollo e implementación del método de producción de estadísticas agrarias basadas en registros.

Estas metodologías deben atender las disposiciones en materia de interoperabilidad, datos espaciales, gobierno de datos y datos abiertos establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias.

Artículo 20. Marco maestro de muestreo 20.1 El MINAGRI impulsa la construcción y utilización del marco maestro de muestreo en las encuestas agropecuarias, encuestas de hogares rurales y encuestas de empresas agrarias, teniendo en cuenta a la población de interés en su totalidad, permitiendo la vinculación con el predio rural.

20.2 El marco maestro de muestreo se construye con listas, entre otras, de unidades estadísticas basadas en el censo nacional de población y vivienda. En el diseño de este censo, se debe recoger datos que permitan identificar a los hogares agropecuarios y proporcionar una lista de las áreas de enumeración censal con información sobre el número de hogares agropecuarios.

20.3 El MINAGRI, a través de la AEAN, impulsa el desarrollo de la metodología del MAA, como un insumo para la construcción y actualización del marco maestro de muestreo y un instrumento que permite calcular de manera precisa el área agrícola de manera digital y georreferenciada.

20.4 El PEAN contiene las acciones estadísticas relativas al desarrollo y la utilización del marco maestro de muestreo que incluye su diseño, implementación y actualización.

Artículo 21. Monitoreo de la producción La AEAN, en coordinación con las oficinas estadísticas agrarias regionales y locales o la que haga sus veces, debe desarrollar actividades de identificación y monitoreo de las áreas agrícolas en sus ámbitos jurisdiccionales respectivos, sobre la base de la información satelital y la utilización de otras tecnologías de información y geomática.

Artículo 22. Control de las encuestas 22.1 El MINAGRI, a través de la AEAN, mediante un programa de monitoreo y evaluación, debe evaluar la calidad de las encuestas agrarias implementadas y de los datos que generan los conformantes del SIEA en términos de objetividad, confiabilidad, consistencia, integridad, oportunidad y coherencia.

22.2 El MINAGRI, a través de la AEAN, en los casos de que una encuesta (censal, muestral o de registros)
relativa al Sector Agricultura y Riego, sea ejecutada por terceros, implementa un programa de monitoreo y evaluación de dicha encuesta, que esté diseñado de manera coordinada.

Artículo 23. Transferencia de datos 23.1 En la materia agraria, excepto la relativa a las tierras forestales, los recursos forestales y su aprovechamiento y la fl ora y fauna silvestre, los datos recolectados o accedidos por las oficinas estadísticas agrarias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la implementación de encuestas (muestrales, censales o de registros) se transfieren a la AEAN para su recopilación y difusión, mediante mecanismos y procedimientos establecidos en las metodologías correspondientes.

23.2 En la materia relacionada a los registros forestales y de fauna silvestre, los datos accedidos son transferidos por los Gobiernos Regionales al SERFOR, a fin de ser sistematizados mediante instrumentos y procedimientos establecidos por este último.

23.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir los datos agrarios mencionados en los
numeral 23.1 y 23.2 del presente Reglamento, por medios informáticos, con una frecuencia de treinta (30) días.

CAPÍTULO VIII
LA DIFUSIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA
Artículo 24. Difusión de la información estadística 24.1 El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales difunden información estadística agraria en sus ámbitos de competencia, definidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento del SIEA aprobado por Decreto Supremo Nº 21-2009-AG. Esta difusión la realizan mediante el canal digital habilitado en la plataforma digital GOB.PE, conforme lo indicado en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM y en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, creado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, siempre que no exista limitación legal o técnica que lo impida. Al respecto, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y demás personas jurídicas de derecho público deben publicar información georreferenciada estructurada y en formato digital sobre su cartografía catastral en la Base de Datos del Catastro Rural Nacional administrada por el MINAGRI.

24.2 El MINAGRI, a través de la AEAN, aprueba instrumentos de difusión de la información estadística agraria nacional que considere los siguientes aspectos:
a) Dé a conocer anticipadamente los calendarios de publicación de la información estadística a todos los usuarios por igual;
b) Determine la información estadística que debe ponerse a disposición de los usuarios y las notas de apoyo que pueden difundirse a través de boletines estadísticos;
c) Establezca los parámetros del costo y los requisitos de entregar información estadística masiva y detallada.

24.3 Las juntas de usuarios de agua y las organizaciones vinculadas a la actividad agraria, difunden la información estadística agraria de la que dispongan.

Las AEAR y AEAL coordinan con las juntas de usuarios y las organizaciones vinculadas a la actividad agraria, los medios y mecanismos de difusión y publicación más eficientes que aseguren de la información agraria una provisión de información estadística de calidad para la planificación de sus cultivos.

24.4 La AEAN coordina la difusión de la información administrativa relativa a la gestión interna de las entidades del sector utilizada en la planificación de la producción agraria, incluyendo la difundida o publicada por algún sistema de información a cargo dichas entidades.

Artículo 25. Plataforma de información agraria 25.1 La AEAN, en cumplimiento de su función de difusión establecida en el artículo 17 del Reglamento del SIEA aprobado por Decreto Supremo Nº 21-2009-AG, implementa y administra una plataforma de información agraria en su portal web accesible dirigida a los usuarios, que debe brindar facilidades de simplicidad, escalabilidad, interconexión, y orientada a sistemas distribuidos.

25.2 La plataforma de información agraria contiene información priorizada georreferenciada con los formatos abiertos y el detalle requerido por los usuarios planificadores de los ámbitos públicos y privados.

25.3 La plataforma de información agraria consume y publica información sobre mapas, imágenes, cartografía catastral o servicios de información georreferenciada del Portal de la información de datos espaciales del Perú (Geoidep), creado mediante Decreto Supremo Nº 069-2011-PCM. Asimismo, cuando lo requiera consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada mediante Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM.

Artículo 26. Accesibilidad de la información estadística Las autoridades estadísticas agrarias deben implementar mecanismos y procedimientos en sus ámbitos de competencia, que aseguren el acceso a la información estadística agraria en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles y con pertinencia cultural para todos los usuarios.

CAPÍTULO IX
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Artículo 27. Objeto El presente Capítulo establece el régimen de aplicación de sanciones administrativas, que regula el procedimiento de fiscalización acerca de la recolección y la provisión de datos, en el proceso de producción de productos estadísticos que desarrolla el SIEA.

Artículo 28. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Capítulo se circunscribe a las jurisdicciones del MINAGRI, sus OPA, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de los cuales se obtiene y recibe los datos, registros y/o archivos de los proveedores de datos que desarrolla el SIEA, así como las entidades públicas o privadas que generen estadística vinculada a la materia agraria.

Artículo 29. Órganos competentes El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales, son los encargados de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, es la entidad competente para aplicar las sanciones que corresponda por incumplimiento de remisión de información estadística agraria, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO X
LA POTESTAD DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 30. Aplicación de normas Los procedimientos de fiscalización se rigen por lo dispuesto en el Texto Único de Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas aplicables.

Artículo 31. Procedimiento de Fiscalización El Procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, comprende la investigación conducente a detectar y constatar la falta de acceso y la negativa a proporcionar datos solicitados; así como la ausencia y demora en la producción de información estadística relevante para el sector, principalmente, los usuarios.

Artículo 32. Facultades de supervisión y fiscalización El MINAGRI, los gobiernos regionales y gobiernos locales, tienen facultades de supervisión y fiscalización, relacionadas con la recolección de datos agrarios de las entidades conformantes del SIEA.

CAPÍTULO XI
LA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 33.- Sanciones administrativas Las entidades públicas o privadas que suministren datos falseando la verdad se hacen acreedoras a las multas que establece el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único de Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

En caso, las entidades que generen estadística vinculada a la materia agraria información estadística, conformantes del SIEA, que incumplan con suministrar información o dilaten la entrega de la misma se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, de conformidad con el artículo 3 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 34. Responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria para los servidores y/o funcionarios a los que correspondía la obligación infringida, configurando ello una falta que se conoce a través del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 85 de la citada Ley, salvo el caso de servidores sujetos a carreras especiales, los cuales se rigen por el régimen disciplinario previsto en sus normas especiales.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento puede generar responsabilidad civil o penal, según corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 261 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor Las disposiciones normativas para la gestión, operación y el control, incluida la conceptualización del Padrón de Productores Agrarios, según lo indicado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, son aprobados por decreto supremo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el Comité Técnico creado por dicha Ley concluya con sus funciones.

Segunda. Implementación de aplicativo para la regularización del registro de datos catastrales Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante resolución ministerial, implementa el aplicativo para la regularización del registro de datos correspondientes a los cultivos de los predios catastrados y transferencias efectuadas que no obren en la base de datos del catastro rural.

En aquellas zonas del país en las que no sea posible efectuar la regularización del registro de datos catastrales por razones de falta de conectividad o accesibilidad, los administrados presentan la ficha de actualización catastral y la documentación requerida ante la mesa de partes de las direcciones regionales de agricultura.

Tercera. Información estadística agraria nacional en internet El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementan y mantienen un canal digital informativo en www.gob.pe sobre la información estadística agraria nacional en internet.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2020-MINAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-12

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