11/08/2020

Cuer Do Concejo 020 2020 mdb Rechazó Solicitud RE 0360-2020-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman el A cuer do de Concejo Nº 020-2020-MDB, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RE 0360-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029191 BELLAVISTA - CALLAO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman el A cuer do de Concejo Nº 020-2020-MDB, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao
RE 0360-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029191
BELLAVISTA - CALLAO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028074; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 21 de febrero de (Expediente Nº JNE.2020028074), Melina Norma Zevallos Urquizo, Luz del Carmen Bazalar Miranda y Ricardo León Arroyo Franceschi solicitaron la vacancia de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Al respecto, los solicitantes sostuvieron lo siguiente:
a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-MDB, del 2 de enero de 2019, se designó a Wilfredo Lizardo Díaz Franco como funcionario de confianza en el cargo de secretario general de la mencionada entidad edil.
b) No obstante, su hermano Jesús Jorge Díaz Franco ha contratado con la Municipalidad Distrital de Bellavista los servicios de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos celebrados en los meses de mayo, julio y agosto de 2020, por la suma de S/ 33,900 (treinta y tres mil novecientos soles), a pesar del impedimento legal establecido en el artículo 11, literales e y h, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Así, se demuestra que los funcionarios municipales, a petición del alcalde, contrataron varias veces los servicios de Jesús Jorge Díaz Franco, quien, debido a su posición privilegiada al ser hermano del secretario general, logró contratar con la mencionada comuna, más aún cuando el alcalde mantiene una estrecha amistad con dicho funcionario.
d) De ese modo, se ha configurado un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre y, por ende, un confl icto de interés, pues se primó intereses personales por encima de intereses comunes, al beneficiar al hermano del secretario general, su personal de confianza.
e) Los hechos expuestos fueron puestos en conocimiento de los miembros del concejo mediante el Informe de Alerta de Control Nº 002-2019-MDB/OCI, emitido por la Gerencia de Control Institucional de la mencionada comuna.

Mediante el Auto Nº 1, de fecha 26 de febrero de 2020, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Bellavista, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de la autoridad cuestionada En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de julio de 2020, el alcalde cuestionado expresó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:
a) No existe medio probatorio que acredite que, en su condición de persona natural o como alcalde haya alquilado a la Municipalidad Distrital de Bellavista bien alguno, y que, por ello, haya recibido pago o beneficio. Así, quien alquiló, por su cuenta y riesgo, fue con Jesús Jorge Díaz Franco, cuya contratación fue por requerimiento de las áreas usuarias y no a pedido del alcalde, con quien no tiene vinculación alguna.
b) Tampoco existe prueba que demuestre que, en su condición de alcalde, haya encargado, ordenado o sugerido a Jesús Jorge Díaz Franco, para que, por su cuenta (interpósita persona), alquile bienes a la comuna.

Siendo así, no hay documento que acredite que conozca al referido señor, que sea su amigo, socio, vecino, etc.
c) En ese sentido, el alcalde no tiene interés propio ni interés directo, tampoco personal, con relación a dicho tercero (Jesús Jorge Díaz Franco).
d) Solo se acredita una relación laboral entre el alcalde y Wilfredo Lizardo Díaz Franco, hermano del proveedor, quien fue designado en el cargo de secretario general de la comuna desde el 1 de enero de 2019 y cesado, por renuncia, el 29 de octubre de 2019.
e) Wilfredo Lizardo Díaz Franco renunció a su cargo debido a la alerta de control emitida por la Gerencia de Control Institucional, en la que se daba cuenta de la irregular contratación de su hermano. Además, en la sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019, el concejo acordó remitir el mencionado informe a las áreas respectivas para que se inicien las acciones administrativas pertinentes.
f) Asimismo, la contratación de Wilfredo Lizardo Díaz Franco como secretario general de la comuna, se debió a que contaba con experiencia en dicho puesto, en la misma comuna, en el año 2015.
g) El alcalde no ha incurrido en alguna infracción señalada en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, pues ni él ni ningún pariente suyo ha contratado con el municipio.
h) El proveedor Jesús Jorge Díaz Franco no ha sido contratado exclusivamente para proveer el alquiler de los bienes del rubro al que se dedica, sino que, durante 2019, él era un proveedor más, inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores del Estado, pues ya en gestiones anteriores había prestado dichos servicios a la comuna.
i) En suma, la referida entidad edil no solo contrató a Jesús Jorge Díaz Franco para que preste dichos servicios, sino que otros diez (10) proveedores prestaron los servicios de alquiler de los bienes antes descritos.

Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria de concejo realizada el 24 de julio de 2020, con nueve (9) votos en contra,
el Concejo Distrital de Bellavista rechazó el pedido de vacancia por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, de la misma fecha.

Recurso de apelación El 20 de agosto de 2020, Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, en donde se agrega lo siguiente:
a) Wilfredo Lizardo Díaz Franco no solo fue contratado como funcionario de confianza en el cargo de secretario general de la comuna, sino que, además, asumió los cargos de subgerente de Registro Civil y subgerente de Trámite Documentario y Archivo, de acuerdo con las Resoluciones de Alcaldía Nº "645-2019-MDB" y 046-2019-MDB.
b) La causal invocada se basa en que se ha contratado a una persona, un tercero (Jesús Jorge Díaz Franco), pese a la prohibición expresa establecida por ley, siendo que goza y posee una situación privilegiada como proveedor para así lograr su contratación, al ser hermano del exsecretario general Wilfredo Lizardo Díaz Franco.
c) A pesar de que el alcalde tomó conocimiento de la contratación irregular del hermano del entonces secretario general, no dejó sin efecto la resolución de su designación, sino que su cese se produjo como consecuencia de la renuncia de Wilfredo Lizardo Díaz Franco.
d) Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 2135-A-2014), sí se encuentra acreditada la causal de vacancia, pues el alcalde intervino en los contratos de alquiler en virtud del cual se pagó la suma S/ 33,900, demostrándose un interés directo con relación a Jesús Jorge Díaz Franco, hermano del exsecretario general Wilfredo Lizardo Díaz Franco y, con ello, la existencia de un confl icto de intereses.
e) Incluso cuando el alcalde no haya firmado contrato alguno, ese solo hecho no puede eximirlo de responsabilidad, pues el alcalde igualmente mantiene su obligación de cautelar los intereses de la municipalidad.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA


En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el alcalde Daniel Juan Malpartida Filio incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son:
a) La configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal;
b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) La existencia de un confl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto 5. En este caso, se atribuye al alcalde Daniel Juan Malpartida Filio haber propiciado que la Municipalidad Distrital de Bellavista haya contratado a Jesús Jorge Díaz Franco para que preste el servicio de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos celebrados en los meses de mayo, julio y agosto de 2020, a pesar de ser el hermano de Wilfredo Lizardo Díaz Franco, a quien designó como funcionario de confianza en el cargo de secretario general de la comuna.

Así, se atribuye al alcalde que, en mérito a la amistad que mantendría con Wilfredo Lizardo Díaz Franco, privilegió al proveedor Jesús Jorge Díaz Franco para que preste servicios a la municipalidad hasta por la suma de S/ 33,900, evidenciándose un confl icto de intereses, toda vez que se primaron los intereses personales del alcalde frente a los intereses de la comuna.

Primer elemento: La configuración de un contrato 6. Está referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. En cuanto a este primer elemento, se aprecia el Informe Nº 1246-2020-MDB/GAF-SGL, del 17 de julio de 2020, mediante el cual el subgerente de Logística (e) informó acerca de las órdenes de servicios por concepto de alquiler de torres multidireccionales, pared en estructura pesada, alquiler de mesas, sillas vestidas, escenario con escaleras y barandas, backstage, tarimas, tribunas, pantallas LED, entre otros. Entre los proveedores, se observa a Jesús Jorge Díaz Franco, quien prestó sus servicios en los meses de mayo, julio y setiembre de 2019, tal como se detalla a continuación:

RUC Nombre de proveedor OS SIAF Monto
S/ Entrega a contabilidad 10256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 2938 2873 13,500 23/05/2019
10256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 4286 4354 2,500 23/07/2019
10256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 4283 4359 2,900 23/07/2019
10256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 5559 5726 7,000 11/09/2019
10256289747 Díaz Franco, Jesús Jorge 5560 5727 8,000 11/09/2019
7. Asimismo, de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que, en efecto, Jesús Jorge Díaz Franco contrató con la mencionada entidad edil por la suma de S/ 33,900, tal como se observa en la siguiente imagen:

8. De ahí que, al existir una relación contractual que versa sobre bienes municipales (dinero), se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación.

Segundo elemento: interés propio o interés directo de la autoridad cuestionada 9. Se refiere a la participación del alcalde o regidor -cuya vacancia se solicita- en los hechos materia de denuncia como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.).

10. En el caso de autos, se atribuye al alcalde cuestionado que, en mérito de su relación amical con Wilfredo Lizardo Díaz Franco, a quien designó a inicios de su gestión como secretario general, haya contratado al hermano de este, Jesús Jorge Díaz Franco, para que preste el servicio de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos realizados en la jurisdicción. De ahí que se le imputa al alcalde un presunto interés directo, esto es, un interés personal en mérito a una relación con tercero (Jesús Jorge Díaz Franco).

11. Ahora bien, en la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, este órgano colegiado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en cuanto al interés directo, señalando que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y suficiente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

12. En el presente caso, no se logra acreditar, con meridiana certeza, la existencia de una relación de índole personal entre el alcalde y el tercero contratado (Jesús Jorge Díaz Franco), puesto que no es la primera vez que esta persona es contratada por la Municipalidad Distrital de Bellavista para prestar el mencionado servicio de alquiler, sino que, tal como obra en autos, fue contratado durante los años 2011 y 2012 para el mismo fin. Ello, además, se corrobora de la Consulta de Proveedores del Estado del MEF, según las imágenes siguientes:

13. Por otro lado, los recurrentes indican que el interés directo para la contratación de Jesús Jorge Díaz Franco radica en que el alcalde tiene una relación de amistad con el exsecretario general Wilfredo Lizardo Díaz Franco, hermano de dicha persona. Para demostrar dicha relación, los recurrentes aducen que ello se verifica con la contratación de Wilfredo Lizardo Díaz Franco en el cargo de confianza de secretario general de la comuna. Sin embargo, dicha aseveración, por sí sola, no acredita el interés personal proveniente de la citada relación, más aún cuando dicha persona, en la gestión edil 2014-2018, ya había sido contratada en el mencionado cargo.

14. En ese orden de ideas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del alcalde en la contratación de Jesús Jorge Díaz Franco para obtener beneficio para sí mismo o para tercero, por lo que no se logra acreditar el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento de la mencionada causal.

15. Siendo así, en el presente caso, no se ha configurado la causal de vacancia invocada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación, sin perjuicio de lo que se resuelva en los procedimientos administrativos sancionadores que se siguen en contra del referido exfuncionario edil y su hermano.

16. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución
Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020029191
BELLAVISTA - CALLAO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones.

CONSIDERANDOS


1. En primer lugar, debo señalar que respeto la posición adoptada por mis colegas magistrados miembros del Pleno, pero no comparto los fundamentos expuestos en la resolución emitida por mayoría, por lo que sustentaré mi posición en el desarrollo del presente voto en minoría.

2. Así, en el presente pedido de vacancia por la causal de restricción de contratación, se le atribuye al alcalde Daniel Juan Malpartida Filio, haber propiciado que la Municipalidad Distrital de Bellavista haya contratado a Jesús Jorge Díaz Franco para que preste el servicio de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos celebrados en los meses de mayo, julio y agosto de 2020, a pesar de ser el hermano de Wilfredo Lizardo Díaz Franco, a quien designó como funcionario de confianza en el cargo de secretario general de la comuna.

3. En ese sentido, corresponde evaluar si la conducta descrita configura la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), haciendo un análisis, valoración y verificación tripartita y secuencial de la concurrencia de los tres elementos establecidos por este Tribunal Electoral:
a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero.
c) Si se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Con relación al primer elemento, si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, se advierte lo siguiente:
a) Informe Nº 1246-2020-MDB/GAF-SGL, del 17 de julio de 2020, mediante el cual el subgerente de Logística (e) informó acerca de las cinco órdenes de servicios a favor de Jesús Jorge Díaz Franco, por concepto alquiler de torres multidireccionales, pared en estructura pesada, alquiler de mesas, sillas vestidas, escenario con escaleras y barandas, backstage, tarimas, tribunas, pantallas LED, entre otros servicios, en los meses de mayo, julio y setiembre de 2019.
b) Asimismo, de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que, en efecto, Jesús Jorge Díaz Franco contrató con la mencionada entidad edil por la suma de S/ 33,900.

5. Los documentos antes mencionados demuestran que efectivamente existió una relación contractual entre la municipalidad y Jesús Jorge Díaz Franco, corroborándose la disposición de un bien municipal (dinero) a favor de este último, con lo que se configura el primer elemento de la relación tripartita secuencial.

6. Ahora bien, respecto al segundo elemento, si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero con quien el alcalde o regidor tenga un interés directo, de los medios probatorios que obra en el expediente, cabe resaltar lo siguiente:
a) Por Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-MDB, de fecha 2 de enero de 2019, se designó a partir del 1 de enero de 2019 a Wilfredo Lizardo Díaz Franco, en el cargo de confianza de secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
b) Sumado a ello, por Oficio Nº 0205-2019-MDB/GCI, de fecha 25 de octubre de 2019, la Gerencia de Control Institucional, remitió al alcalde el informe de Alerta de Control Nº 002-2019-MDB/OCI, donde señaló, entre otros, que Jesús Jorge Díaz Franco, proveedor de la entidad edil, de quien percibió la suma de S/ 33,300.00 soles por servicios de alquiler de toldo, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos, es hermano de quien ocupa el cargo de confianza de secretario general de la municipalidad, Wilfredo Lizardo Díaz Franco, conforme a las fichas registrales del DNI de ambos, consultadas por dicha gerencia, en la que se determinó que tanto el citado proveedor como el secretario general resultan ser parientes consanguíneos en segundo grado (hermanos).

7. Al respecto, de los medios probatorios actuados se verifica lo siguiente:
a) Que Wilfredo Lizardo Díaz Franco ostentó uno de los cargos de confianza más cercanos al alcalde, al actuar como secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, desde el 2 de enero de 2019
1
.
b) Que Wilfredo Lizardo Díaz Franco es hermano de Jesús Jorge Díaz Franco, quien fue proveedor de la entidad edil en cinco oportunidades durante el año 2019.

8. Con lo mencionado, se puede establecer la existencia del vínculo de parentesco entre el funcionario de confianza del burgomaestre y el proveedor; en consecuencia, es posible concluir que existe una razón objetiva que permite considerar que la autoridad edil tuvo conocimiento de las múltiples contrataciones que favorecieron al hermano del secretario general de la comuna, lo cual demuestra un interés directo por parte de la máxima autoridad administrativa de la municipalidad para tal contratación.

9. Por otro lado, no podemos dejar de advertir que, de acuerdo a la "Búsqueda de Información del proveedor Díaz Franco Jesús Jorge", incorporada al expediente, se precisa que en los archivos de la subgerencia de Logística, el mencionado proveedor no exhibía relaciones contractuales con la municipalidad desde el año 2012, año en el que prestó servicios de adquisición de polos bordados por S/ 700.00. Con ello se evidencia un indicio razonable adicional que su contratación, durante la presente gestión edil, está relacionada al vínculo consanguíneo que presenta con el entonces funcionario de confianza del alcalde.

En este punto, se precisa que el funcionario de confianza dejó de laborar para la referida comuna edil como consecuencia de la presentación de su renuncia y no así por una decisión del alcalde adoptada ante las irregularidades denunciadas por el órgano de control 2
.

10. A continuación, corresponde analizar el tercer elemento: confl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular.

11. Se advierte que los literales e y h del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establecen que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los empleados de confianza se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en la entidad a la que pertenecen mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluida dicha función.

12. Con lo mencionado se considera que en el presente caso, efectivamente, se produjo un confl icto entre el interés público municipal que el alcalde debió proteger, como autoridad máxima de la entidad edil, obligado a cautelar y defender los derechos e intereses de la comuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 1, de la LOM, y el interés particular que permitió una relación contractual con Jesús Jorge Díaz Franco, hermano de Wilfredo Lizardo Díaz Franco, quien era el secretario general de la municipalidad (cargo de confianza, funcionalmente dependiente del despacho de Alcaldía), muy a pesar de la prohibición antes citada.

13. Al respecto, no podemos obviar que de acuerdo al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno municipal, siendo que "el alcalde es el representante de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa" y que, una de sus atribuciones es justamente "defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos"
3
; por lo tanto, se encuentra dentro de su ámbito de responsabilidad el prever la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como el mantener la transparencia en el desenvolvimiento y funcionamiento de la municipalidad y, por ende, de sus funcionarios.

14. En ese orden de ideas, se concluye que el alcalde debió ser escrupuloso y cuidadoso en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que no debió permitir las múltiples contrataciones, mediante órdenes de servicio, con el hermano de su entonces secretario general, lo que evidencia un favorecimiento otorgado al familiar de un funcionario de su entorno de entera confianza.

15. En consecuencia, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obran en autos, se concluye que, en el presente caso, se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Por las consideraciones expuestas en el presente voto en minoría, en amparo al principio de independencia, así como bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular de este Supremo Tribunal Electoral, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la referida
solicitud de vacancia por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA
Concha Moscoso Secretaria general 1
Es necesario señalar que Wilfredo Lizardo Díaz Franco, además de ser secretario general de la municipalidad, también obtuvo la encargatura de la Subgerencia de Registro Civil, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 378-2019-MDB, del 31 de mayo de 2019, así como la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, encargado por Resolución de Alcaldía Nº 556-2019-MDB/AL, del 5 de setiembre de 2019.

2
Resolución de Alcaldía Nº 643-2019-MDB/AL, de fecha 29 de octubre de 2020, que resolvió aceptar la renuncia presentada por el señor Wilfredo Lizardo Díaz Franco como secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con efectividad al 31 de octubre del referido año, exonerándolo del plazo para la presentación de la misma.

3
Artículo 20, numeral 1 de la LOM.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0360-2020-JNE Confirman el A cuer do de Concejo Nº 020-2020-MDB, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0360-2020-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-11-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-08

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.