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Establecen Veda Reproductiva Recurso Bonito RM 00379-2020-PRODUCE Produce
11/08/2020
Establecen Veda Reproductiva Recurso Bonito RM 00379-2020-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano RM 00379-2020-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 1025-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000259-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000788-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
Establecen veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano
RM 00379-2020-PRODUCE
Lima, 6 de noviembre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 1025-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000259-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 00000788-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 005 2020 sernanp dganp criterios RP 170-2020-SERNANP SERNANP
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
MAS NORMAS LEGALES: Estrategia Homologación Proveedores Mipyme DS 019-2020-PRODUCE Produce
Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2020-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 126
y 293-2020-PRODUCE establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice;
Que, la Resolución Ministerial Nº 002-2020-PRODUCE
en el primer párrafo de su artículo 2 señala que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis);
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 1025-2020-IMARPE/PE remite el "INFORME SOBRE
LA SITUACIÓN DE LA PESQUERÍA Y EL AVANCE
DEL PROCESO REPRODUCTIVO DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis (AL 16 DE OCTUBRE DEL 2020)", el cual concluye, entre otros, que: i) "El bonito es una especie desovadora parcial, que en cualquier época del año puede desovar. Mediante el Índice gonadosomático (IGS), se ha determinado que presenta un periodo bien definido de madurez gonadal, con los mayores valores entre octubre a diciembre (primavera). El IGS, ha mostrado una tendencia creciente desde julio favorecido por las condiciones oceanográficas, alcanzando al (...)
16 de octubre del un valor de 5.8, de acuerdo a la tendencia del patrón y encontrándose el recurso en su periodo reproductivo más importante"; y, ii) "En general, el bonito muestra un incremento de su actividad reproductiva (procesos de maduración gonadal y desove), dentro de lo esperado para el periodo. La persistencia de las condiciones ambientales frías en lo que resta del año, indicaría que el proceso reproductivo de bonito continuará evolucionando favorablemente hasta alcanzar el periodo principal o de máxima actividad de desove en noviembre";
por lo que "Teniendo en consideración el incremento de la actividad reproductiva de bonito, se recomienda establecer una veda reproductiva entre el 09 al 27 de noviembre, con la finalidad de proteger el stock desovante en el periodo de máxima actividad de desove de bonito";
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000259-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 1025-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "(...).
Considerando el panorama actual el proceso reproductivo del bonito seguirá evolucionando favorablemente hasta alcanzar niveles pico de desove del 9 al 27 de noviembre del presente año, por lo que corresponde adoptar las medidas de conservación que contribuyan a proteger los procesos de desove y reclutamiento que garanticen la sostenibilidad del mencionado recurso, considerando que
el IGS calculado al 16 de octubre del se ubica por encima del valor del patrón histórico de referencia"; y, iii)
"Encontrándose la justificación necesaria en la evidencia científica proporcionada por el IMARPE, corresponde recomendar el periodo de la veda reproductiva para el recurso bonito en el litoral peruano para el año 2020, del 09 al 27 de noviembre; (...)";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano a partir de las 00:00 horas del día 09 al 27 de noviembre del presente año; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00379-2020-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00379-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-07
- Fecha de aplicacion : 2020-11-08
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