11/17/2020
Suspensión Manera Excepcional Procedimientos RP SBN
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020 RP 000184-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 12 de noviembre de 2020 VISTOS: El
Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020
RP 000184-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 12 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000163-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 000317-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencias Financieras Favor Universidad RP 129-2020-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;
Que, el numeral 17.3 del acotado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus
MAS NORMAS LEGALES: Directiva Administrativa Regula Cobertura RJ 146-2020/SIS Seguro Integral de Salud
respectivos países o por el organismo internacional al que pertenecen;
Que, el literal i) del numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece que aquella agencia que desee ser registrada ante el Sineace debe adjuntar, entre otros, la descripción del modelo, el cual debe contener los fundamentos teóricos y técnicos, siendo compatibles con el modelo de acreditación de programas e instituciones educativas del Sineace;
Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la citada directiva indica que las instituciones educativas pueden solicitar el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por agencias acreditadoras, para lo cual deben presentar, entre otros, un informe de evaluación por parte de la agencia acreditadora que otorga la acreditación;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de agosto 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15 de marzo 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM,
Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM,
Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM
y Nº 174-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, como consecuencia de ello, el artículo primero de la Resolución Viceministerial Nº 00095-2020-MINEDU, dispuso, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo y, asimismo, la postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo;
Que, el artículo segundo de la citada resolución dispuso, manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial;
Que, en ese contexto, durante el periodo lectivo los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado no brindarán el servicio educativo de manera presencial, hasta que se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional dispuestas por el COVID-19;
Que, a través del Informe Nº 000163-2020-SINEACE/ P-DEA-ESU, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria propone la suspensión del reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras, indicando que "(...) las razones para no desarrollar evaluaciones el presente año se asocian al impacto que las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 han producido en los programas de estudio e instituciones, que podrían haber afectado en forma diversa la calidad con que se ofrece el servicio educativo";
Que, mediante Informe Nº 000317-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, considerando que le corresponde al Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos, es legalmente viable que se suspendan los procedimientos de reconocimiento de las acreditaciones de programas de estudios e instituciones educativas otorgadas por agencias acreditadoras, siempre y cuando las Direcciones de Evaluación y Acreditación verifiquen que la evaluación que realizó la agencia acreditadora se hizo a partir del 16 de marzo y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por el COVID-19;
Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión de 11 de noviembre arribaron al Acuerdo Nº 162-2020-CDAH, mediante el cual se decide suspender, de manera excepcional, los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado durante el periodo lectivo 2020, siempre y cuando la fecha de evaluación por parte de las agencias acreditadoras de los estándares se haya realizado a partir del 16 de marzo y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por el COVID-19;
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU y modificatorias, Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU y Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 038-2019-SINEACE/
CDAH-P.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020, siempre y cuando la fecha de evaluación de los estándares, por parte de las agencias acreditadoras internacionales se haya realizado a partir del 16 de marzo y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por el COVID-19.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 000184-2020-SINEACE/CDAH-P Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
- Numero : 000184-2020-SINEACE/CDAH-P
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-11-16
- Fecha de aplicacion : 2020-11-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)