12/03/2020
Autoriza Ministerio Salud Marco Contratos DS 186-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación
Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual
DS 186-2020-PCM
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud y que el Estado determina la política nacional de salud y el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 7 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, correspondiéndole, según el artículo 8, representar al Estado dentro y fuera de la República;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, los ministerios tienen entre sus funciones generales formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 373-2020-EF Economia y Finanzas
Que, el 11 de marzo de 2020. la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, por Decreto Supremo 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, y se dictó las medidas de prevención y control de la COVID-19, prorrogándose dicha declaración mediante los decretos supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto de Urgencia 110--
MAS NORMAS LEGALES: Índices Precios Consumidor Nivel Nacional Lima RJ 222-2020-INEI Instituto Nacional de Estadistica
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 se excluye de la aplicación de la Ley de contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19, precisándose que estas contrataciones se deben realizar de acuerdo con los usos y las costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado;
Que, el artículo 63 de la Constitución Política del Perú autoriza al Estado y a las personas de derecho público a someter las controversias derivadas de relación contractual a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo dispone la ley;
Que, el inciso 4 del artículo 4 de la Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, establece, con arreglo al precitado artículo constitucional, que el Estado puede someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del país, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país;
Que, mediante Resolución Suprema 079-2020-RE se creó la Comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las
vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene entre sus funciones efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, los gobiernos de otros Estados y las organizaciones internacionales multilaterales, así como con el sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponde, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, a la producción, a la adquisición, a la donación y a la distribución de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19; y asimismo emitir recomendaciones para la definición de ventajas comparativas del Perú, requerimientos y procedimientos para el descubrimiento, la producción, la adquisición, la donación y la distribución de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19;
Que, la Comisión multisectorial aludida ha recomendado que se expida un decreto supremo para autorizar al Ministerio de Salud a expresar el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual en materia de adquisición de vacunas, conforme se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Constitución;
Que, en este contexto, el Ministerio de Salud viene gestionando la suscripción de acuerdos de fabricación y suministro de la vacuna para prevenir la COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar la producción de anticuerpos e inmunidad en la población contra la COVID-19, celebrados al amparo del Decreto de Urgencia 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual, conforme se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Constitución.
La autorización establecida en el presente artículo comprende la renuncia a la inmunidad soberana del Estado para la ejecución de una decisión arbitral respecto de las controversias derivadas de los contratos celebrados en el marco de lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 186-2020-PCM que autoriza al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 186-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-12-02
- Fecha de aplicacion : 2020-12-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)